Concepto 1066 (009093) de la DIAN
(22-11-2024)
Tema:
Obligación de informar a la DIAN sobre procesos de insolvencia de personas naturales no comerciantes (negociación de deudas, convalidación de acuerdos privados y liquidación patrimonial).
Problema Jurídico
¿Están obligados los conciliadores, notarios y liquidadores a informar a la DIAN sobre el inicio de procesos de insolvencia de personas naturales no comerciantes, conforme a los artículos 538, 562 y 563 de la Ley 1564 de 2012?
Tesis Jurídica
Sí. Los operadores de insolvencia (conciliadores, notarios y liquidadores) deben notificar a la DIAN el inicio de estos procesos, según lo establecido en los artículos 548, 562 y 564 de la Ley 1564 de 2012.
Fundamentación
1. Marco normativo de los procesos de insolvencia
-
La Ley 1564 de 2012 regula tres procedimientos para personas naturales no comerciantes:
-
Negociación de deudas (art. 538).
-
Convalidación de acuerdos privados (art. 562).
-
Liquidación patrimonial (art. 563).
-
-
Los operadores de estos procesos son:
-
Conciliadores (centros de conciliación).
-
Notarios.
-
Liquidadores.
-
2. Obligación de notificación a la DIAN
-
Negociación de deudas (art. 548):
-
El conciliador debe comunicar a todos los acreedores (incluida la DIAN) la aceptación del proceso, el monto de las acreencias y la fecha de la audiencia.
-
La DIAN, como acreedora tributaria, debe ser notificada para ejercer su derecho a participar en el proceso.
-
-
Convalidación de acuerdos privados (art. 562):
-
Aunque no lo menciona expresamente, el numeral 7 remite al procedimiento de negociación de deudas, por lo que aplica la misma obligación de notificación.
-
-
Liquidación patrimonial (art. 564):
-
El liquidador debe notificar a los acreedores (incluyendo la DIAN) dentro de los 5 días siguientes a su posesión y publicar un aviso en un periódico de circulación nacional.
-
3. Posición de la DIAN
-
Mediante el Oficio 909597 del 9/10/2021, la DIAN señaló que:
-
Los centros de conciliación y notarios deben comunicar el inicio de los procesos para que la entidad pueda hacerse parte.
-
Esto aplica incluso si la ley no lo exige expresamente, pues la DIAN es un acreedor público con derecho a participar.
-
4. Ausencia en el Estatuto Tributario
-
El artículo 846 del ET no establece esta obligación, pero la Ley 1564 de 2012 la impone como parte del procedimiento de insolvencia.
Conclusión
-
Conciliadores, notarios y liquidadores deben informar a la DIAN sobre el inicio de procesos de insolvencia de personas naturales no comerciantes.
-
La notificación permite a la DIAN ejercer sus derechos como acreedora tributaria (participar en audiencias, reclamar deudas fiscales, etc.).
-
Aunque el ET no lo regula, la Ley 1564 de 2012 lo exige para garantizar la transparencia del proceso.
Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
DIAN, Bogotá D.C.