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Procesos de insolvencia de persona natural no comerciante. Aviso DIAN inicio de procesos de insolvencia- DIAN Concepto 1066(009093)

 

Concepto 1066 (009093) de la DIAN

(22-11-2024)

Tema:

Obligación de informar a la DIAN sobre procesos de insolvencia de personas naturales no comerciantes (negociación de deudas, convalidación de acuerdos privados y liquidación patrimonial).

Problema Jurídico

¿Están obligados los conciliadores, notarios y liquidadores a informar a la DIAN sobre el inicio de procesos de insolvencia de personas naturales no comerciantes, conforme a los artículos 538, 562 y 563 de la Ley 1564 de 2012?

Tesis Jurídica

Sí. Los operadores de insolvencia (conciliadores, notarios y liquidadores) deben notificar a la DIAN el inicio de estos procesos, según lo establecido en los artículos 548, 562 y 564 de la Ley 1564 de 2012.

Fundamentación

1. Marco normativo de los procesos de insolvencia

  • La Ley 1564 de 2012 regula tres procedimientos para personas naturales no comerciantes:

    1. Negociación de deudas (art. 538).

    2. Convalidación de acuerdos privados (art. 562).

    3. Liquidación patrimonial (art. 563).

  • Los operadores de estos procesos son:

    • Conciliadores (centros de conciliación).

    • Notarios.

    • Liquidadores.

2. Obligación de notificación a la DIAN

  • Negociación de deudas (art. 548):

    • El conciliador debe comunicar a todos los acreedores (incluida la DIAN) la aceptación del proceso, el monto de las acreencias y la fecha de la audiencia.

    • La DIAN, como acreedora tributaria, debe ser notificada para ejercer su derecho a participar en el proceso.

  • Convalidación de acuerdos privados (art. 562):

    • Aunque no lo menciona expresamente, el numeral 7 remite al procedimiento de negociación de deudas, por lo que aplica la misma obligación de notificación.

  • Liquidación patrimonial (art. 564):

    • El liquidador debe notificar a los acreedores (incluyendo la DIAN) dentro de los 5 días siguientes a su posesión y publicar un aviso en un periódico de circulación nacional.

3. Posición de la DIAN

  • Mediante el Oficio 909597 del 9/10/2021, la DIAN señaló que:

    • Los centros de conciliación y notarios deben comunicar el inicio de los procesos para que la entidad pueda hacerse parte.

    • Esto aplica incluso si la ley no lo exige expresamente, pues la DIAN es un acreedor público con derecho a participar.

4. Ausencia en el Estatuto Tributario

  • El artículo 846 del ET no establece esta obligación, pero la Ley 1564 de 2012 la impone como parte del procedimiento de insolvencia.

Conclusión

  1. Conciliadores, notarios y liquidadores deben informar a la DIAN sobre el inicio de procesos de insolvencia de personas naturales no comerciantes.

  2. La notificación permite a la DIAN ejercer sus derechos como acreedora tributaria (participar en audiencias, reclamar deudas fiscales, etc.).

  3. Aunque el ET no lo regula, la Ley 1564 de 2012 lo exige para garantizar la transparencia del proceso.

Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
DIAN, Bogotá D.C.