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Escisiones internacionales- DIAN Concepto 1062(009046)

 

Concepto 1062 (009046) de la DIAN

(22-11-2024)

Tema:
Tratamiento fiscal de escisiones internacionales cuando la sociedad escindida posee indirectamente acciones en una compañía colombiana.

Problema Jurídico

¿Aplica el régimen fiscal colombiano para escisión (neutralidad tributaria) a una escisión realizada en el exterior si la sociedad escindida tiene participación indirecta en una empresa colombiana?

Tesis Jurídica

Sí, pero con condiciones:

  1. La operación debe cumplir todos los requisitos de:

    • Escisión adquisitiva (art. 319-4 ET) o

    • Escisión reorganizativa (art. 319-6 ET).

  2. Además, debe cumplir con el artículo 319-8 ET sobre fusiones/escisión de entidades extranjeras con activos en Colombia.

Fundamentación

1. Definición de escisión según derecho colombiano

  • La Ley 222 de 1995 establece que una escisión requiere:

    • Participación directa de los accionistas en las sociedades beneficiarias.

    • No se considera escisión la «segregación impropia» (donde la sociedad escindente recibe acciones de las beneficiarias).

2. Aplicación a escisiones internacionales

  • Según la Convención Interamericana de Derecho Internacional Privado (Ley 21 de 1981, art. 3):

    • Colombia puede aplicar sus normas si la operación extranjera se equipara a una escisión bajo la ley colombiana.

3. Tratamiento fiscal (art. 319-8 ET)

  • Caso general: La transferencia de activos colombianos por escisión entre extranjeros se considera enajenación gravable (sujeta a renta).

  • Excepción (neutralidad tributaria):

    • Si los activos en Colombia representan ≤20% del total del grupo.

    • Además, debe cumplir los requisitos de escisión adquisitiva (art. 319-4) o reorganizativa (art. 319-6).

4. Riesgo de recaracterización

  • Si no se cumplen los requisitos:

    • La DIAN puede recalificar la operación como enajenación (art. 869 ET).

    • Podría configurarse abuso tributario.

Conclusión

  • Una escisión internacional puede acceder al beneficio de neutralidad tributaria en Colombia si:

    1. Se ajusta a la definición de escisión (Ley 222 de 1995).

    2. Los activos en Colombia ≤20% del total del grupo.

    3. Cumple todos los requisitos del ET (arts. 319-4, 319-6 y 319-8).

  • De lo contrario, se gravará como enajenación de activos.

Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
DIAN, Bogotá D.C.