Concepto 1099 (009544) de la DIAN
(29-11-2024)
Tema:
Adición al Concepto Unificado No. 0106 de 2022 sobre la obligación de facturar y el Sistema de Factura Electrónica, enfocándose en:
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Documento equivalente electrónico para cobro de peajes.
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Definición y tratamiento de inconvenientes tecnológicos.
1. Documento Equivalente Electrónico para Cobro de Peajes
Momento de generación y transmisión
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Según el artículo 17 de la Resolución 000165 de 2023, los concesionarios de carreteras (obligados a facturar) pueden optar por expedir un documento equivalente electrónico para el cobro de peajes (previsto en el Decreto 1625 de 2016).
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A partir del 1 de octubre de 2024, este documento debe generarse y transmitirse a la DIAN en el momento exacto en que el vehículo pasa por la estación de peaje, sin importar el método de pago (efectivo, TAG RFID, etc.).
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Fundamento legal:
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El artículo 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016 establece que la factura (o documento equivalente) se entiende expedida al momento de la transacción.
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La Resolución 000165 de 2023 exige ajustes técnicos para garantizar la emisión inmediata.
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Consecuencias por incumplimiento
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Los concesionarios que no cumplan con la generación y transmisión oportuna podrán ser sancionados por incumplimiento de obligaciones formales.
2. Inconvenientes Tecnológicos
Definición
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Son situaciones que impiden la generación, transmisión o validación de facturas electrónicas o documentos equivalentes.
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Pueden ser atribuibles al facturador, al adquirente o a la DIAN.
Procedimiento ante inconvenientes
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Para facturas electrónicas de venta:
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Expedir facturas físicas (talonario o papel) mientras dure el problema.
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Transcribir la información a un documento electrónico una vez solucionado el inconveniente.
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Transmitir a la DIAN en 48 horas después de superar la falla.
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Para documentos equivalentes electrónicos:
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Emitir el documento en formato físico (cumpliendo requisitos, excepto los inherentes a lo electrónico).
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Generar el XML y transmitirlo en 48 horas tras solucionar el problema.
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Ejemplos de inconvenientes tecnológicos
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Fallas en internet, cortes de energía, daños en equipos.
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No se consideran permanentes: El contribuyente debe documentar y justificar la situación ante la DIAN.
Prohibición de declaratoria permanente
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El Concepto 006962 de 2024 aclara que los inconvenientes tecnológicos son temporales.
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No es válido declarar un “inconveniente tecnológico permanente” para evadir la facturación electrónica.
Conclusión
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Los concesionarios de peajes deben emitir documentos equivalentes electrónicos en tiempo real (al paso del vehículo).
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Ante fallas técnicas, se aplican mecanismos sustitutos temporales, pero se debe regularizar en 48 horas.
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La DIAN no acepta excusas permanentes por problemas tecnológicos.
Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
DIAN, Bogotá D.C.