Concepto 926 (008259) de la DIAN
(24-10-2024)
Tema: Exclusión del IVA para kits o conjuntos médicos cuyo componente principal son catéteres.
Problema Jurídico:
¿Los kits o conjuntos importados que incluyen catéteres como componente principal están excluidos del IVA, según el Art. 424 del Estatuto Tributario?
Tesis de la DIAN:
✅ Sí, los kits/conjuntos con catéteres como componente principal no generan IVA.
⚠ Pero: Los componentes importados o vendidos por separado sí están gravados, salvo que su clasificación arancelaria los excluya.
Fundamentación:
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Base legal (Art. 424 ET):
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Excluye del IVA los bienes listados en el arancel de aduanas, incluyendo:
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Subpartida 90.18.39.00.00: Catéteres, equipos para infusión y filtros de diálisis.
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Clasificación arancelaria (Decreto 1881/2021):
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Regla 3(b): Los conjuntos (kits) se clasifican según su componente esencial.
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Si el catéter es el principal, todo el kit se clasifica bajo la subpartida 90.18.39.00.00.
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Nota Legal 4 (Cap. 90): Los conjuntos que realizan una función definida (ej: uso médico) se clasifican como unidad.
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Definición técnica:
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Catéter (según RAE): Sonda para introducir en conductos corporales con fines médicos.
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Conclusiones clave:
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Exclusión aplica si:
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El catéter es el componente principal del kit.
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Los demás elementos complementan su función médica.
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No aplica si:
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Los componentes se importan/venden individualmente (salvo que estén excluidos por su propia clasificación).
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Normas aplicables:
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Estatuto Tributario (Art. 424) – Bienes excluidos de IVA.
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Decreto 1881/2021 (Regla 3b y Nota Legal 4) – Clasificación arancelaria de conjuntos.
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Concepto Unificado IVA (001/2003) – Criterios para bienes excluidos.
Recomendación:
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Verificar la clasificación arancelaria del kit completo y sus componentes.