Concepto 924 (008094) de la DIAN
(24-10-2024)
Tema: Base gravable del IVA para juegos de azar localizados (máquinas tragamonedas).
1. Base gravable según tipo de local:
Problema: ¿Qué base gravable aplica para máquinas tragamonedas en locales cuya actividad principal es vs. no es juegos de azar?
Respuesta DIAN:
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Locales con actividad principal en juegos de azar (CIIU 9200):
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Base gravable: 20 UVT mensuales por máquina.
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Locales con actividad principal diferente (ej: bares, centros comerciales):
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Base gravable: 10 UVT mensuales por máquina.
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Fundamento:
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Art. 420(e) ET (modificado por Ley 2277/2022) distingue ambos casos.
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Resolución 6944/2016 de Coljuegos: Solo permite operar máquinas en locales no dedicados a juegos si cumplen condiciones específicas.
2. Periodicidad de la base gravable (10 UVT):
Problema: ¿La base de 10 UVT es mensual (como la de 20 UVT)?
Respuesta DIAN:
✅ Sí, es mensual.
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Interpretación sistemática (Art. 30 Código Civil):
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El ET menciona «mensual» para 20 UVT y no excluye esta periodicidad para 10 UVT.
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Ambas bases deben armonizarse en el mismo contexto normativo.
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3. ¿La base incluye ingresos por apuestas?
Problema: ¿Se calcula el IVA sobre los ingresos reales de las máquinas?
Respuesta DIAN:
❌ No.
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La base es fija (10 o 20 UVT/máquina/mes), sin importar:
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Valor de las apuestas.
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Ingresos generados.
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Razón: El hecho generador es la operación de la máquina, no las ganancias (Oficio 024282/2015).
Normas clave:
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Estatuto Tributario (Art. 420-e) – Bases gravables para juegos.
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Ley 643/2001 (Art. 32) – Definición de juegos localizados.
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Resolución 6944/2016 (Coljuegos) – Condiciones para operar máquinas en locales no dedicados a juegos.
Recomendación:
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Verificar el CIIU del local para determinar la base correcta (10 o 20 UVT).
Nota: La DIAN aclara que este régimen especial de IVA busca simplificar la fiscalización, sin vincularse a los ingresos reales (que sí tributan en renta).