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Juegos de Suerte y Azar. Base Gravable. Juegos localizados- DIAN Concepto 924(008094)

 

Concepto 924 (008094) de la DIAN

(24-10-2024)

Tema: Base gravable del IVA para juegos de azar localizados (máquinas tragamonedas).

1. Base gravable según tipo de local:

Problema: ¿Qué base gravable aplica para máquinas tragamonedas en locales cuya actividad principal es vs. no es juegos de azar?

Respuesta DIAN:

  • Locales con actividad principal en juegos de azar (CIIU 9200):

    • Base gravable: 20 UVT mensuales por máquina.

  • Locales con actividad principal diferente (ej: bares, centros comerciales):

    • Base gravable: 10 UVT mensuales por máquina.

Fundamento:

  • Art. 420(e) ET (modificado por Ley 2277/2022) distingue ambos casos.

  • Resolución 6944/2016 de Coljuegos: Solo permite operar máquinas en locales no dedicados a juegos si cumplen condiciones específicas.

2. Periodicidad de la base gravable (10 UVT):

Problema: ¿La base de 10 UVT es mensual (como la de 20 UVT)?

Respuesta DIAN:
✅ , es mensual.

  • Interpretación sistemática (Art. 30 Código Civil):

    • El ET menciona «mensual» para 20 UVT y no excluye esta periodicidad para 10 UVT.

    • Ambas bases deben armonizarse en el mismo contexto normativo.

3. ¿La base incluye ingresos por apuestas?

Problema: ¿Se calcula el IVA sobre los ingresos reales de las máquinas?

Respuesta DIAN:
❌ No.

  • La base es fija (10 o 20 UVT/máquina/mes), sin importar:

    • Valor de las apuestas.

    • Ingresos generados.

  • Razón: El hecho generador es la operación de la máquina, no las ganancias (Oficio 024282/2015).

Normas clave:

  • Estatuto Tributario (Art. 420-e) – Bases gravables para juegos.

  • Ley 643/2001 (Art. 32) – Definición de juegos localizados.

  • Resolución 6944/2016 (Coljuegos) – Condiciones para operar máquinas en locales no dedicados a juegos.

Recomendación:

  • Verificar el CIIU del local para determinar la base correcta (10 o 20 UVT).

Nota: La DIAN aclara que este régimen especial de IVA busca simplificar la fiscalización, sin vincularse a los ingresos reales (que sí tributan en renta).