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RETENCIÓN EN LA FUENTE – IMPUESTO SOBRE LA RENTA

RETENCIONES EN LA FUENTE – ESTATUTO TRIBUTARIO – LIBRO SEGUNDO – TITULO I

 

  • Estatuto Tributario. Artículos 24 y 25
  • Disposiciones Generales. Artículos 365 a 374
  • Obligaciones del agente Artículos 375 a 382
  • Conceptos sujetos a retención. Artículos 383 a 404

RETENCIÓN EN LA FUENTE

 Concepto: Mecanismo por medio del cual la Nación y los municipios como sujetos activos  aseguran

parte de la obligación tributaria del contribuyente de manera anticipada.

Es recaudado por los delegados del Estado llamados Agentes Retenedores, los cuales son los representantes y responsables ante el fisco por la determinación y consignación de los valores recaudados. (Oficio No. 103139 14-12-07).

¿CÓMO OPERA LA RETENCIÓN EN LA FUENTE?

Para que opere la retención en la fuente a título de impuesto de renta se deben cumplir varias premisas:

  1. Debe existir una transacción económica entre dos personas diferentes
  2. El retenido debe ser contribuyente del impuesto de renta
  3. El retenido debe ser el que vende o presta el servicio, es decir quien recibe el
  4. El agente retenedor es el que paga, es decir quien
  5. Sobre el concepto de la transacción económica, la ley expresamente califica la obligatoriedad de efectuar la retención.

ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

 Sujeto pasivo: Es la persona o entidad beneficiaria del pago o abono en cuenta, afectada con la retención Agente Retenedor: Es la persona o entidad obligada a efectuar la retención en el momento del pago o abono en cuenta

Pago o abono en cuenta: Determina el momento en que se entiende causada la retención conforme a   los

criterios legales

Base de Retención: Es el valor del pago o abono en cuenta sobre le cual se debe aplicar la tarifa para obtener la suma a retener

Tarifa: Es el factor aritmético que aplicado a la base determina el monto o valor a retener.

AGENTES RETENEDORES (Art. 368, 368-1 E.T)

  • Personas Naturales o Jurídicas ($ 736.650.000) (30.000 UVT) (Art. 368-2 T.)
  • Entidades de Derecho Público
  • Fondos de Inversión, Fondos de Valores
  • Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez
  • Empresas Unipersonales
  • Consorcios y uniones temporales
  • Comunidades Organizadas
  • Sucesiones ilíquidas y Sociedades de hecho
  • Cualquier persona que se indique en forma expresa en la ley o en el
  • La Nación, los Departamentos, el Distrito Capital, los Municipios, Asociaciones de Municipios, áreas metropolitanas, establecimientos públicos.
  • Todos los organismos y dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos
  • Los notarios

OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR:

  1. Practicar la retención en la fuente (Art. 375 T.)
  2. Presentar declaraciones (Art. 382 T.) Periodo
  3. Consignar lo retenido (Art. 376 y 377 T)
  4. Expedir certificados (Art. 378y 381 T)
  5. Llevar registros contables

En ingresos laborales, rifas, apuestas, loterías y las entidades ejecutoras del presupuesto general de la nación realizarán la retención en la fuente al momento del pago.

PRESENTAR LA DECLARACIÓN (PERIODO = MENSUAL)

  1. Por cada periodo fiscal se debe presentar una sola declaración de retenciones en la
  2. Cuando el agente retenedor tenga sucursales o agencias deberá presentar una sola declaración de retenciones en forma
  3. Si no se practican retenciones en el periodo, no será necesario presentar la declaración (artículo 20 ley 1430 de 2010). Declaración en físico o vía internet con firma
  4. Consignar lo retenido: La consignación se debe hacer en los bancos autorizados y dentro de los plazos establecidos por el gobierno Las declaraciones deben presentarse con pago.
  5. Expedir certificados: Por cada año gravable los agentes retenedores deberán expedir a cada contribuyente, un certificado de retenciones en donde consten todas las retenciones que le practicaron en el año

 

Asalariados no declarantes: El certificado sustituye la declaración de renta.

 

CONCEPTOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE

  1. Ingresos laborales: (procedimientos No. 1ó 2), 2. Dividendos y participaciones (art. 380 E.T.),
  2. Honorarios, 4. Comisiones,    5.  Servicios,  6.  Arrendamientos,  7.  Rendimientos financieros,
  3. Enajenación de activos fijos de personas naturales, 9. Otros ingresos tributarios, 10. Loterías,

rifas, apuestas y similares y  11. Pagos al exterior.

RETENCIÓN POR PAGOS LABORALES

Unidad de Valor Tributario UVT: Es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se  reajustará  anualmente  en  el  IPC  mediante  resolución  emitida  por  el  Director  General  de  Impuestos  y  Aduanas

Nacionales.

El valor en pesos de la UVT = $ 20.000 año 2006; $ 20.974 año 2007; $ 22.054 año 2008; $ 23.763 año 2009; $ 24.555

año 2010; $ 25.132 año 2011.

Aproximaciones por conversión a valores absolutos:

    • Se elimina la fracción de peso cuando el resultado sea de $ 100 o menos
    • Se aproxima al múltiplo de cien más cercano si el resultado está entre $ 100 y $ 000
    • Se aproxima al múltiplo de mil más cercano cuando el resultado fuere superior a$10.000

Resolución número 12066 19 nov. 2010:

Artículo 1. Valor de la Unidad de Valor Tributario. Fijase en veinticinco mil, ciento treinta y dos pesos ($25.132) el valor de la

UVT que regirá durante el año 2011.

Artículo 2. Ajuste al costo de los activos. El porcentaje de ajuste del costo de los activos fijos en las declaraciones de renta y complementarios para el año gravable 2010, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario, es del ( 2.35% ).

Artículo 3. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT, aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de que trata el articulo 868-1 del Estatuto Tributario, se multiplica el número de Unidades de Valor Tributario (UVT) por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario.

TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE ASALARIADOS

 

RANGOS EN UVT TARIFA MARGINAL IMPUESTO
DESDE HASTA
> 0 95 0% 0
> 95 150 19% Ingreso Laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) *19%
>150 360 28% Ingreso Laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) *28% mas 10 UVT
>360 En adelante 33% (Ingreso Laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) *33% más 69 UVT
>0 2388.000 0% $ 3.550.245 –1.162.705 = 2.387.540/25.132 = 95

0

2.388.001 3.770.000 19% (Ingreso  laboral  gravado  expresado  en  UVT  menos  $

2.388.000 ó 95 UVT) * 19%

3.770.001 9.048.000 28% Ingreso  laboral  gravado  expresado  en  UVT  menos   $

3.770.000 ó 150 UVT) * 28% más 10 UVT

9.048.001 En adelante 33% (Ingreso  Laboral  gravado  expresado  en  UVT  menos $

9.048.000 ó 360 UVT) *33% más 69 UVT

 

 

RETENCIONES EN LA FUENTE SOBRE SALARIOS * SALARIO ORDINARIO – PROCEDIMIENTO No. 1 *

 

 

CONCEPTOS %

 

 

SALARIO SIN APORTE VOLUNTARIO

 

 

SALARIO CON APORTE VOLUNTARIO

 

 

SMLM 2011

 

 

No. SMLM

Salario Mensual 5.000.000 5.000.000 535600 9,34
Aportes a Pensión 4% 200.000 200.000
Aporte Fondo de Solidaridad 50.000 50.000
Aporte Voluntario AFC o Fondo de Pensiones 0 500.000
SUBTOTAL 4.750.000 4.250.000
Renta exenta 25% 1.187.500 1.062.500
SUBTOTAL 3.562.500 3.187.500
Aporte a Salud 4% 200.000 200.000
BASE GRAVABLE 3.362.500 2.987.500
Valor UVT 2011 25.132 25.132
SALARIO GRAVADO EXPRESADO EN UVT 133,79 118,87
(Ingreso Gravado expresado en UVT – 95)*19 7,37 4,54
Retención en la fuente en $ 185.242 113.992
Valor de la Retención Mensual 185.000 114.000 71.000
Retención Sobre Ingreso Bruto 3,70% 2,28% 852.000
Retención Sobre Ingreso Gravado 5,50% 3,82%
Total ahorro al año 6.000.000
Ahorro en Retenciones al año 71.000 852.000
14,20%
 

RETENCIONES EN LA FUENTE SOBRE SALARIOS * SALARIO ORDINARIO – PROCEDIMIENTO No. 2 *

 

 

MESES

 

 

SALARIO MENSUAL

 

APORTE A PENSION

 

APORTE A FONDO DE S.

 

 

SUB TOTAL

 

 

RENTA EXENTA

 

 

SUB TOTAL

 

 

APORTE A SALUD

 

 

BASE GRAVABLE

Dic-09 5.000.000 200.000 50.000 4.750.000 1.187.500 3.562.500 200.000 3.362.500
Prima 2.500.000 0 0 2.500.000 625.000 1.875.000 0 1.875.000
Ene-10 5.000.000 200.000 50.000 4.750.000 1.187.500 3.562.500 200.000 3.362.500
Feb-10 5.000.000 200.000 50.000 4.750.000 1.187.500 3.562.500 200.000 3.362.500
Mar-10 5.000.000 200.000 50.000 4.750.000 1.187.500 3.562.500 200.000 3.362.500
Abr-10 5.000.000 200.000 50.000 4.750.000 1.187.500 3.562.500 200.000 3.362.500
May-10 5.000.000 200.000 50.000 4.750.000 1.187.500 3.562.500 200.000 3.362.500
Jun-10 5.000.000 200.000 50.000 4.750.000 1.187.500 3.562.500 200.000 3.362.500
Prima 2.500.000 0 0 2.500.000 625.000 1.875.000 0 1.875.000
Vacac. 3.500.000 140.000 35.000 3.325.000 831.250 2.493.750 140.000 2.353.750
Jul-10 1.500.000 60.000 15.000 1.425.000 356.250 1.068.750 60.000 1.008.750
Ago-10 5.000.000 200.000 50.000 4.750.000 1.187.500 3.562.500 200.000 3.362.500
Sep-10 5.000.000 200.000 50.000 4.750.000 1.187.500 3.562.500 200.000 3.362.500
Oct-10 5.000.000 200.000 50.000 4.750.000 1.187.500 3.562.500 200.000 3.362.500
Nov-10 5.000.000 200.000 50.000 4.750.000 1.187.500 3.562.500 200.000 3.362.500
 

Bonif.

 

1.750.000

 

0

 

0

 

1.750.000

 

437.500

 

1.312.500

 

0

 

1.312.500

 

TOTAL

 

66.750.000

 

2.400.000

 

600.000

 

63.750.000

 

15.937.500

 

47.812.500

 

2.400.000

 

45.412.500

RETENCIONES  EN LA FUENTE Salarios
Depuración para hallar porcentaje
Total Ingresos del año 66.750.000
Aporte Obligatorio a Pensión 4% 2.400.000
Fondo de Solidaridad 2% 600.000
Aporte Voluntario 0
Subtotal (1) 63.750.000
Renta exenta 25% 15.937.500
Subtotal (2) 47.812.500
Aporte Obligatorio a Salud 4%
Subtotal (3) 47.812.500
13
Salario Promedio del año 3.677.885
Aporte Obligatorio a Salud 200.000
Subtotal 3.477.885
Valor de la UVT 25.132
Salario en UVT 138
Formula (138-95) * 19% 8
Porcentaje de Retención 5,96
RETENCIONES EN LA FUENTE Salarios
 

Ejemplo:                                                                                                      Procedimiento No. 2

Si el asalariado gana en el año 2011 $12.000.000

AÑO MES PROMEDIO
Salario 2011 6.000.000 535.600 11,20
Aporte Pensión 4% 240.000
Aporte Fondo de Solidaridad 1% 60.000
Aporte Voluntario 0
Subtotal (1) 5.700.000
Renta exenta 25% 1.425.000
Subtotal (2) 4.275.000
Aporte a Salud 4% 240.000
Subtotal (3) 4.035.000
Intereses Vivienda 0
Salario Base de Retención 4.035.000
Porcentaje de Retencion 5,96%
Retencion Mensual 240.486
240.000

 

RETENCIONES EN LA FUENTE

DISMINUCION DE RETENCION ASALARIADOS: Ahorros voluntarios, Intereses por préstamos para adquisición  de vivienda salud y educación

Condiciones

 

Ingresos laborales año anterior inferiores a 4600 UVT Puede solicitar:
Intereses por préstamo para adquisición de vivienda
Salud y educación (sin exceder del 15% del ingresos gravado),
$ 112.953.000 (S 9.412,750)
Mensual hasta, ., . ,, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (10 0 UVT) $2.513.200
Si el ingreso laboral del año anterior es superior a: Únicamente puede solicitar intereses y corrección monetaria Por préstamos para adquisición de vivienda. $112.953.000

Una vivienda del trabajador

Renta exenta máxima mensual 240 UVT: $6.031.680/2011($5.893.20/0201O)

SANCIÓN PENAL POR NO CONSIGNAR LO RETENIDO

(Art. 665 ET, Art. 402 Ley 599/00 Código Penal)

La responsabilidad penal recae sobre el agente retenedor o el encargado de practicar la retención y consignarla.

Plazo: Dentro de los dos meses siguientes al plazo que haya fijado el Gobierno Nacional para presentar la declaración con pago

(Tasas y contribuciones Públicas).

Sanción:  • Prisión de tres (3) a seis (6 años) y

      • Multa equivalente al doble de lo no consignado sin superar el equivalente a 50.000 SMLM. ($ 780.000.000)

Responsabilidad Penal por no certificar correctamente valores retenidos.

(Art. 666 E.T.). Los retenedores que expidan certificados por sumas distintas a las efectivamente retenidas, así como los contribuyentes que alteren el certificado expedido por el retenedor, quedan sometidos a las mismas sanciones previstas en la  ley penal para el delito de falsedad.

Tratándose de sociedades u otras entidades quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de las obligaciones. Para tal efecto, las empresas deberán informar a la respectiva administración o recaudación, la identidad de la persona que tiene la autonomía suficiente para realizar tal encargo. De no hacerlo, las sanciones recaerán sobre el representante legal de la entidad. En la información debe constar la aceptación del empleado señalado.

Art. 289 Código Penal. Pena de prisión de uno (1) a seis años (6).

D.I.A.N. Concepto 047441 15/07/2005

Tanto el artículo 385 como el 386 del Estatuto Tributario, que señalan los procedimientos de retención en la fuente aplicable a los pagos gravables en una relación laboral o legal y reglamentaria, están dados con base en el pago mensual, por lo tanto cuando se paguen mesadas retroactivas, la retención debe liquidarse establecido qué porcentaje del pago retroactivo le corresponde a cada mes, y no acumulándolos para aplicar la retención sobre dicho valor, pues estaría en contra de los principios de justicia indicado en el artículo 683 del Estatuto Tributario y de progresividad del impuesto de renta fijado en la tabla de retención en la fuente.

En complemento de lo anterior, se resalta el procedimiento que para tal fin se consagra en el Concepto

057622 de 2003 así:

“La Retención en la fuente del Impuesto sobre la renta debe liquidarse estableciendo  qué porcentaje del pago gravable retroactivo le corresponde a cada mes. Para el efecto el monto total de los pagos retroactivos gravables se divide por el número de meses que corresponde a la retroactividad; a este resultado se le restará el promedio mensual de los intereses y corrección monetaria o de los gastos de salud y educación, debidamente certificados y que legalmente correspondan, según el caso, y la diferencia será la base para establecer la retención en la fuente.

“El porcentaje que figure en la tabla de retención en la fuente (vigente al momento del pago) frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, se aplica a la totalidad de los pagos gravables retroactivos. La cifra resultante será el valor a retener.

Es claro entonces que la retención en la fuente sobre pagos retroactivos a título de impuesto sobre la renta se debe practicar al momento del respectivo pago, teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 32 del Decreto 88 de 1988, aplicando el correspondiente porcentaje sobre la base mensual determinada conforme se indicó anteriormente, con el fin de garantizar los principios de justicia y progresividad que amparan este impuesto, y que se encuentran desarrollados en las tablas de retención.

 

 

Impuesto sobre la renta