📅 30/09/2026
[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]
Número de Proceso: 11001031500020260331901
Interno: 8409
Clase de Proceso: ACCIONES DE TUTELA
Fecha de Providencia: 30/09/2026
— Titulación —
Problema jurídico:¿Puede justificarse la ausencia del requisito de relevancia constitucional en una tutela contra providencia judicial sin acudir a la condición de sujeto de especial protección constitucional de la accionante cuando dicha circunstancia no guarda relación con el asunto debatido?
Respuesta al problema jurídico: Si
— Resumen —
Resumen
Este documento contiene una aclaración de voto dentro de una acción de tutela relacionada con el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes, donde se establece como ratio decidendi que la relevancia constitucional para la procedencia del amparo se configura cuando la decisión de segunda instancia introduce fundamentos jurídicos nuevos que no pudieron ser controvertidos, independientemente de la condición de vulnerabilidad de la parte actora. Los hechos relevantes se centran en la discrepancia de criterios entre el juzgado y el tribunal en un proceso ordinario: mientras el primero negó la prestación por el tiempo transcurrido entre el retiro y el fallecimiento, el segundo la negó por el incumplimiento de las 50 semanas de cotización exigidas por el artículo 46 de la Ley 100 de 1993.
Preguntas Centrales
¿Es necesario invocar la condición de sujeto de especial protección constitucional para acreditar la relevancia constitucional de una tutela contra providencia judicial?
No es estrictamente necesario si existen otros fundamentos procesales de peso. En este caso, la relevancia constitucional se derivaba de que el fundamento definitivo para negar la pretensión solo apareció en la segunda instancia, vulnerando el derecho de contradicción de la parte actora al no poder apelar dicha nueva razón.
¿Qué incidencia tuvo el estado de salud de la parte actora en el análisis de fondo del litigio ordinario?
Ninguna. Aunque la accionante es portadora de VIH y, por ende, sujeto de especial protección, dicha circunstancia no guardaba relación directa con la controversia jurídica técnica sobre los requisitos legales para acceder a la pensión de sobrevivientes.
Fundamentación Clave
Divergencia de fundamentos en instancias judiciales
La magistrada argumenta que el requisito de procedibilidad se cumplió porque el tribunal de segunda instancia modificó la razón del fallo negativo, basándose en la falta de semanas cotizadas según la Ley 100 de 1993, punto que no fue objeto de debate en la primera instancia.
Relevancia Constitucional autónoma
Se sostiene que la afectación al debido proceso y al derecho de defensa por la imposibilidad de controvertir el nuevo argumento jurídico es suficiente por sí misma para habilitar el estudio de la tutela, sin necesidad de recurrir a la condición de salud de la accionante como “fundamento adicional”.
Aplicación del Artículo 46 de la Ley 100 de 1993
La norma citada establece los requisitos de fidelidad y semanas mínimas para la pensión de sobrevivientes, cuya interpretación fue el eje de la decisión judicial cuestionada en el proceso ordinario.
Conclusión
La tesis principal radica en que la relevancia constitucional en una acción de tutela debe fundamentarse en la afectación real de derechos fundamentales dentro del proceso (como el derecho de defensa ante argumentos sorpresivos en segunda instancia) y no debe utilizarse la condición de vulnerabilidad del accionante de forma automática si esta no tiene una incidencia directa en la resolución de la litis técnica discutida.
Extracto del documento
Radicado: 11001-03-15-000-2026-03319-01
Demandante: Mery Luz Montero Díaz
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
ACLARACIÓN DE VOTO DE LA SENTENCIA DEL 27 DE AGOSTO DE 2026, C.P.
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO. EXPEDIENTE CON RADICADO NÚMERO
11001-03-15-000-2026-03319-01
Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, me permito exponer la
razón que motivó mi aclaración de voto en el asunto de la referencia.
Aunque acompaño la decisión adoptada en la sentencia del 27 de agosto de 2026,
me aparto del argumento según el cual, al verificar el requisito de relevancia
constitucional, se acudió como fundamento adicional a la condición de sujeto de
especial protección constitucional de la accionante.
En mi criterio, para tener por acreditado dicho requisito (relevancia constitucional)
bastaba con el explicación relativa a que las decisiones de primera y segunda
instancia negaron las pretensiones por razones distintas (el juzgado, por el lapso
transcurrido entre el retiro y el fallecimiento y la ausencia de junta médica; el tribunal,
por el incumplimiento de las 50 semanas del artículo 46 de la Ley 100 de 1993), de
modo que la razón que puso fin a la controversia solo se introdujo en segunda
instancia y no pudo ser controvertida por la vía de la apelación.
No desconozco que la accionante, por ser persona portadora del VIH, es sujeto de
especial protección constitucional ni que esa calidad pueda tener incidencia en el
análisis de procedencia cuando guarda relación con el asunto debatido. Mi reparo
recae sobre el efecto que se le asignó en este caso concreto dentro del examen de
relevancia constitucional.
Destaco que, en el presente asunto, el estado de salud de la accionante no
guardaba relación con la cuestión que se discutió en el proceso ordinario, la cual se
limitó a la acreditación de los requisitos para el reconocimiento de la pensión de
sobrevivientes. Es decir, dicha circunstancia no tenía incidencia en el análisis del
estudio de la relevancia constitucional.
En síntesis, el análisis de la relevancia constitucional podía sustentarse únicamente
en la diferencia de los fundamentos de las decisiones del proceso ordinario, sin
necesidad de acudir a la condición de sujeto de especial protección constitucional
de la accionante.
En los anteriores términos sustento las razones de mi aclaración de voto.
(Con firma electrónica)
CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
Nuestros Servicios:
Consulta en nuestros servicios en Revisoría Fiscal outsourcing Colombia.
◆Revisoría Fiscal
◆Outsourcing Contable
◆Asesoría Tributaria
◆Consultoría Legal
◆Asesoría Financiera
Contáctenos →
Servicios Revisoría fiscal
1. Conceptos fundamentales sobre la revisoría fiscal ¿Qué es la revisoría fiscal en Colombia? La revisoría fiscal es una institución de fiscalización privada con función pública, ejercida por contadores públicos titulados, que vigila los procesos contables, financieros, administrativos y de control interno de las sociedades. Su finalidad es dar fe pública sobre la razonabilidad de los estados financieros, el cumplimiento…
Servicios Precios de transferencia
Nombre:* Nombre Apellido Teléfono:* Correo electrónico:* Asunto: —- Autorización de trato de datos:* Si Autorizo recibir nuestro boletín informativo. Para Cr Consultores Su privacidad es importante para nosotros y no comercializaremos ni entregaremos sus datos personales a terceros. Verificación: EnviarLimpiar Contáctenos 1. Conceptos básicos de precios de transferencia en Colombia 1. ¿Qué son los precios de transferencia en Colombia? Los…
Servicios de Outsourcing Contable – Servicios Contables
1. Descripción del servicio: BPO contable y tributario Un BPO (Business Process Outsourcing) contable y tributario es una empresa especializada en la tercerización de procesos contables, fiscales, de nómina y de reportería financiera. Las firmas de outsourcing contable en Colombia operan bajo la regulación de la Ley 43 de 1990, el Código de Comercio, la Ley 1314 de 2009 (NIIF)…
Servicios Outsourcing nómina
Contactenos Objetivo de la propuesta servicios liquidación nómina – Bogotá Colombia • Nómina electrónica. • Liquidación de nómina. • Liquidación de planillas. • Emisión de desprendible de pago a empleados, los cuales serán enviados a los trabajadores a sus correos electrónicos. • Liquidación de prestaciones sociales. • Liquidación de contratos. • Liquidación de retenciones en la fuente. • Generación…