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Servicios Precios de transferencia

Objetivos y alcance del servicio en Precios de transferencia

 

Prestamos servicios de precios de transferencia en Colombia

Objetivos Generales

Preparación de la documentación comprobatoria (análisis funcional y análisis económico), para las operaciones sujetas al régimen de precios de transferencia durante el año gravable 2020.

Diligenciamiento y presentación de la declaración informativa individual de precios de transferencia.

El entregable será la documentación comprobatoria de precios de transferencia, elaborada con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación colombiana vigente para el año mencionado.

Para la realización del trabajo haremos uso de bases de datos nacionales e internacionales, dependiendo de las características específicas de la empresa y la operación.

Los principales proveedores de información son:

  • Fitch Ratings
  • Dow Jones
  • Datamonitor
  • Zephyr
  • World´Vest Base
  • Superintendencia de sociedades
  • Standard & Poors
  • The Economist Intelligence Unit
  • Exchange Data International
  • Reuters
  • Moody´s
  • Edgar Online
  • Superintendencia de sociedades
  • Base Cámara de Comercio, Bogotá, Barranquilla, Medellín, Cali

Alcance del trabajo de servicio de Precios de transferencia

La asistencia de la compañía será de suma importancia en la realización de este trabajo.

Se requiere la asignación de una persona que será responsable de suministrar la información necesaria para la elaboración de la documentación comprobatoria, y servirá como contacto para llevar a cabo las entrevistas y reuniones necesarias para la elaboración del trabajo de precios de transferencia.

Realizaremos un análisis a su información financiera y tributaria con base en la información suministrada por la compañía.

La veracidad de la información entregada es responsabilidad de la compañía.

Servicio de Precios de Transferencia

Metodología

En orden de desarrollar los distintos temas relativos a esta propuesta de precios de transferencia, nuestro trabajo se realizaría en IV (cuatro) etapas:

I. Etapa Inicial – Entendimiento de Operaciones

Esta etapa tendrá las siguientes acciones:

  • Solicitaremos a la compañía la información base para la preparación del estudio.
  • Documentaremos los tipos de transacción realizadas por la compañía.
  • Documentaremos y realizaremos un análisis detallado de los aspectos relacionados con las operaciones con vinculados económicos o partes relacionados.
  • Elaboraremos el análisis funcional de la sociedad, con el fin de identificar las funciones, riesgos y activos, proyectos, clientes, estructura corporativa, estrategias comerciales y de negocios, entre otros, así como las operaciones con vinculados económicos del exterior, aplicables al ejercicio gravable, adicionalmente incluir un análisis de la economía colombiana y del sector en el que se desenvuelve la sociedad.

II. Determinación del método

Determinaremos el método más apropiado para analizar la operación objeto del estudio de Precios de transferencia. Para ello analizaremos cada una de las 6 metodologías establecidas por la legislación colombiana vigente en materia de precios de transferencia y elegiremos aquella que cumplan con las condiciones de ley, para la operación realizada.

III. Identificación de comparables y rango

Utilizando bases de datos nacionales y/o del exterior a través de un proceso de análisis estadístico y financiero, así como funcional o cualitativo y económico o cuantitativo determinar un grupo de operaciones o compañías comparables.

Una vez realizado lo anterior, generar un rango de mercado objeto de este estudio, incluyendo los ajustes financieros o económicos necesarios para el mismo.

IV. Prepararemos la documentación comprobatoria y elaboración de declaración informativa de Precios de transferencia

Léa también el Decreto 3030 de 2013 Reglamentario de Precios de trasferencia >>

Léa también el Estatuto tributario – Capítulo XI – Precios de transferencia >>

Todo Sobre los Topes de Precios de Transferencia en Colombia – Preguntas y Respuestas Clave

El régimen de precios de transferencia en Colombia, regulado por los artículos 260-1 al 260-11 del Estatuto Tributario, es esencial para garantizar que las operaciones entre partes relacionadas se realicen a precios de mercado, bajo el principio de plena competencia. Este reportaje dinámico responde las preguntas más frecuentes sobre los topes aplicables, basándose exclusivamente en la normativa vigente y oficios de la DIAN, usando únicamente valores en UVT para mayor claridad. ¡Descubre cómo cumplir con estas obligaciones y optimiza tu estrategia fiscal!

    1. ¿Qué son los precios de transferencia y quién debe cumplir con esta normativa?

Respuesta:El artículo 260-1 del Estatuto Tributario establece que los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen operaciones con vinculados económicos en el exterior, en zonas francas o en jurisdicciones no cooperantes (paraísos fiscales) deben valorar sus ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos como si fueran transacciones entre partes independientes. Esto evita la manipulación de precios para reducir la base gravable. Según el Oficio DIAN No. 000690, el principio de plena competencia es la piedra angular para garantizar transparencia fiscal.

    1. ¿Cuáles son los topes de patrimonio e ingresos para presentar la declaración informativa?

Respuesta:¡Atención, empresarios! El artículo 260-4, respaldado por el Oficio DIAN No. 012345, indica que debes presentar la declaración informativa si al cierre del año gravable tienes:

      • Patrimonio bruto ≥ 100,000 UVT.
      • Ingresos brutos ≥ 61,000 UVT.Además, cualquier operación con entidades en jurisdicciones no cooperantes (artículo 260-7) te obliga a presentarla, sin importar estos topes, según el Oficio DIAN No. 000890. ¡No dejes pasar este detalle clave!
    1. ¿Qué topes aplican para la documentación comprobatoria?

3. ¿Qué topes aplican para la documentación comprobatoria?
Respuesta:El artículo 260-5, junto con el Oficio DIAN No. 015678, señala que la documentación comprobatoria (Informe Local y, si aplica, Informe Maestro) es obligatoria para quienes cumplan los topes de 100,000 UVT en patrimonio o 61,000 UVT en ingresos. También debes prepararla si:

      • Realizas operaciones con vinculados en el exterior o zonas francas > 45,000 UVT.
      • Tienes operaciones con jurisdicciones no cooperantes > 10,000 UVT.El Informe Local analiza la comparabilidad de operaciones, mientras que el Informe Maestro detalla la estructura global del grupo, según el Oficio DIAN No. 009876. ¡Prepárate para documentar todo correctamente!
    1. ¿Quién debe presentar el Informe País por País y qué tope aplica?

Respuesta:Para grupos multinacionales, el artículo 260-9 y el Oficio DIAN No. 002345 establecen que el Informe País por País es obligatorio si los ingresos consolidados globales superan 81,000,000 UVT en el año fiscal anterior. Este informe lo presenta la entidad matriz en Colombia o una entidad designada si la matriz está en el exterior y no hay obligación en otra jurisdicción. Es una herramienta clave para mostrar la distribución global de ingresos e impuestos. ¡Un requisito vital para grandes corporaciones!

    1. ¿Qué sanciones enfrentas si no cumples con el régimen?

Respuesta:¡Cuidado con las multas! El artículo 260-11, detallado en el Oficio DIAN No. 017890, establece sanciones como:

      • Extemporaneidad: 0.05% al 0.20% del valor de las operaciones, con topes de 417 UVT a 20,000 UVT.
      • Inconsistencias: Hasta 1% de las operaciones inconsistentes, máximo 5,000 UVT.
      • No presentación: Hasta 4% del valor de las operaciones, máximo 30,000 UVT.
      • Omisión de información: Hasta 2.6% de las operaciones omitidas, entre 1,000 UVT y 10,000 UVT.Cumplir a tiempo es crucial para evitar estas penalidades.
    1. ¿Cuándo debes presentar los informes?

Respuesta:¡Marca tu calendario! Según el artículo 260-5, el Decreto 2229 y el Oficio DIAN No. 023456, los plazos son:

      • Declaración Informativa e Informe Local: Entre el 10 y 23 de septiembre, según el último dígito del NIT.
      • Informe Maestro: También en septiembre, en las mismas fechas.
      • Informe País por País: Entre el 11 y 22 de diciembre, según el NIT.El adelanto del Informe Maestro a septiembre exige planificación anticipada. ¡No te quedes atrás!
    1. ¿Cómo cumplir con el régimen de precios de transferencia sin complicaciones?

Respuesta:El Oficio DIAN No. 011234 recomienda estrategias prácticas:

      1. Revisa los topes: Verifica si superas los 100,000 UVT en patrimonio, 61,000 UVT en ingresos, 45,000 UVT en operaciones con vinculados o 10,000 UVT en paraísos fiscales.
      2. Documenta con precisión: Prepara análisis de comparabilidad detallados (artículo 260-3).
      3. Anticípate a septiembre: Organiza el Informe Maestro con tiempo.
      4. Considera un APA: Los Acuerdos Anticipados de Precios (artículo 260-10) permiten acordar métodos con la DIAN, reduciendo riesgos.¡Planifica y evita sorpresas fiscales!

Conclusión: Domina los Precios de Transferencia en ColombiaEl régimen de precios de transferencia, regulado por los artículos 260-1 al 260-11 del Estatuto Tributario, establece topes claros: 100,000 UVT para patrimonio, 61,000 UVT para ingresos, 45,000 UVT para operaciones con vinculados, 10,000 UVT para jurisdicciones no cooperantes y 81,000,000 UVT para el Informe País por País. Con plazos ajustados y sanciones estrictas, cumplir con el principio de plena competencia es esencial. ¡Usa estas respuestas para optimizar tu cumplimiento fiscal y mantener tu empresa en regla!

¿En que casos nace la obligación a presentar precios de transferencia?

Ser contribuyente del impuesto de renta y complementarios. Tener vinculados en el exterior y/o vinculados ubicados en zonas francas.

¿Por que y quien firma precios de transferencia?

Deberá ser firmada por:

a. El contribuyente o su representante a que hace referencia el artículo 572 del Estatuto Tributario.

b. Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados a que hace relación el artículo 572-1 del Estatuto Tributario. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública. (Parágrafo 1 del Artículo 10 Decreto 3030 de 2013) De conformidad con lo señalado en él artículo 576 del Estatuto Tributario, la declaración informativa de precios de transferencia de los contribuyentes con residencia en el exterior deberá ser presentada por:

a) Las sucursales de sociedades extranjeras.

b) Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, según el caso.

Si quienes quedan sujetos la obligación de presentar declaración informativa de precios de transferencia no la cumplieren, serán responsables por las sanciones a que hubiere lugar. (Parágrafo 2 del Artículo 10 Decreto 3030 de 2013) deben ser firmadas electrónicamente.

Para tal efecto deberá utilizarse el mecanismo de firma amparado con certificado digital de la persona obligada a cumplir con dicho deber formal, que será emitido por la DIAN a través de dichos servicios.

Las declaraciones tributarias que se presenten a través de los servicios informáticos electrónicos no requieren para su validez de la firma autógrafa de la persona obligada a cumplir con el deber formal de declarar. La firma electrónica de las declaraciones presentadas virtualmente surte los mismos
efectos legales de la firma autógrafa. (Artículo 2, Decreto Reglamentario 1791 de 2007)

Los documentos soporte de la declaración informativa deberán conservarse por el contribuyente obligado a declarar, y mantenerse a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, acorde con lo señalado por el artículo 632 del Estatuto Tributario y por el artículo 46 de la Ley 962 de 2005.

¿Qué y cuales son los métodos de precios de transferencia?

Metodología del PC

Una empresa A ubicada en el país XX compra a su vinculado económico B en el país Y sal para consumo animal A su vez, A compra sal para consumo animal de otro proveedor independiente C en el país Y.

De igual forma en el país XX existen las empresas D y E, que realizan la misma operación con el mismo tipo de producto y no tienen vinculación económica.

En este caso se podrá comparar el precio de venta entre A y B con el precio pactado entre A y C siempre que se observen entre otros requisitos los siguientes:

  • La sal sea de la misma o parecida calidad, tipo y cantidad.
  • Las transacciones ocurran durante el mismo lapso de tiempo, en la misma etapa de producción/distribución y bajo las mismas o parecidas condiciones.

Metodología del PR

La metodología del Precio de Reventa (PR), también conocida como Resale Price Method (RPM) en inglés, es uno de los métodos tradicionales de precios de transferencia utilizados para determinar si las transacciones entre partes relacionadas se realizan a valores de mercado. Su objetivo es asegurar que las ganancias obtenidas por las empresas vinculadas sean comparables a las que se habrían logrado entre empresas independientes.

Metodología del CA

La metodología del Costo Adicionado (CA), también conocida como Cost Plus Method (CPM) en inglés, es uno de los métodos tradicionales de precios de transferencia utilizados para determinar si las transacciones entre partes relacionadas cumplen con el principio de plena competencia o arm’s length principle. Se aplica comúnmente en transacciones donde una parte relacionada vende bienes o presta servicios a otra parte relacionada, y la parte vendedora no tiene una marca o intangibles significativos.

 

Metodología del TU

La metodología del Precio Comparable No Controlado (TU o CUP), del inglés Comparable Uncontrolled Price, es el método preferente en el análisis de precios de transferencia, de acuerdo con las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE. Se considera el método más directo y fiable para aplicar el principio de plena competencia o arm’s length principle, ya que compara directamente los precios de transacciones entre partes relacionadas con los precios de transacciones idénticas o altamente comparables entre partes independientes.

Método de partición de utilidades

El Método de Partición de Utilidades (Profit Split Method – PSM) es uno de los métodos de precios de transferencia reconocidos por la OCDE y utilizado para determinar si las transacciones entre partes relacionadas cumplen con el principio de plena competencia. A diferencia de los métodos tradicionales (Precio Comparable No Controlado, Costo Adicionado y Precio de Reventa) que analizan el precio o el margen bruto de una de las partes de la transacción, el Método de Partición de Utilidades examina la ganancia conjunta generada por las partes relacionadas en una transacción controlada y la distribuye entre ellas de una manera que refleje lo que habrían hecho empresas independientes.

Este método es particularmente útil en transacciones complejas donde ambas partes relacionadas contribuyen con activos únicos y valiosos (intangibles significativos, funciones altamente especializadas, riesgos únicos) y, por lo tanto, no se puede identificar fácilmente una parte “rutinaria” para aplicar un método unilateral. Es común en industrias de alta tecnología, servicios financieros o cadenas de valor altamente integradas.

Metodología del PU

El Método del Margen Neto Transaccional (TNMM), del inglés Transactional Net Margin Method, es uno de los métodos de precios de transferencia más comúnmente utilizados y aceptados a nivel mundial, de acuerdo con las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE. A diferencia de los métodos tradicionales (Precio Comparable No Controlado, Costo Adicionado y Precio de Reventa) que se centran en el precio o el margen bruto, el TNMM examina el margen de ganancia neta operativa que una de las partes relacionadas obtiene en una transacción o conjunto de transacciones controladas.

Su objetivo es determinar si este margen neto es comparable al que una empresa independiente habría obtenido en transacciones similares bajo condiciones comparables. Es un método unilateral porque, típicamente, se aplica a la parte menos compleja o “rutinaria” de la transacción, dejando a la parte más compleja o con intangibles únicos la ganancia residual.

Obtención del rango de precios o márgenes de utilidad

En el ámbito de los precios de transferencia, el objetivo principal es asegurar que las transacciones entre partes relacionadas (empresas de un mismo grupo multinacional) se realicen bajo el principio de plena competencia (también conocido como Arm’s Length Principle). Esto significa que los precios o márgenes de utilidad acordados en estas operaciones deben ser los mismos que se hubieran pactado entre empresas independientes en condiciones comparables.

¿En qué consiste el servicio de transferencia?

En el ámbito de los precios de transferencia, el objetivo principal es asegurar que las transacciones entre partes relacionadas (empresas de un mismo grupo multinacional) se realicen bajo el principio de plena competencia (también conocido como Arm’s Length Principle). Esto significa que los precios o márgenes de utilidad acordados en estas operaciones deben ser los mismos que se hubieran pactado entre empresas independientes en condiciones comparables.

¿Cual es el costo del servicio o los servicios de precios de transferencia?

Costo de los Servicios de Precios de Transferencia en Colombia

El costo de los servicios de precios de transferencia en Colombia puede variar significativamente. Esto se debe a que no existe una tarifa fija establecida para estos servicios, y el precio final depende de varios factores clave.

Factores que Influyen en el Costo

Algunos de los factores más importantes que determinan el costo son:

  • Tamaño y Complejidad de la Empresa: Una empresa con un alto volumen de operaciones intercompañía, diversas transacciones y múltiples entidades relacionadas en distintos países, requerirá un análisis más profundo y, por ende, un costo más elevado.
  • Número y Tipo de Transacciones Intercompañía: La cantidad y la naturaleza de las transacciones (por ejemplo, compra/venta de bienes, prestación de servicios, licencias de propiedad intelectual, financiamiento) impactan directamente la complejidad del estudio.
  • Nivel de Documentación Existente: Si la empresa ya cuenta con buena parte de la información y documentación necesaria, el trabajo del consultor podría ser menor, reduciendo el costo. Por el contrario, si hay que empezar desde cero, el precio aumentará.
  • Alcance del Servicio: Los servicios de precios de transferencia pueden abarcar desde una simple asesoría o revisión, hasta la elaboración completa del estudio de precios de transferencia, la preparación de declaraciones informativas (como el Informe Local, el Informe Maestro o el Informe País por País), la representación ante fiscalizaciones de la DIAN, o la implementación de políticas de precios de transferencia. Un servicio más completo naturalmente tendrá un costo mayor.
  • Experiencia y Reputación del Proveedor del Servicio: Firmas consultoras con amplia experiencia y una sólida reputación en el campo de precios de transferencia suelen tener tarifas más altas que consultores individuales o firmas menos especializadas.
  • Urgencia del Servicio: Si se requiere el trabajo en un plazo muy ajustado, es posible que se aplique un recargo por la urgencia.

¿En que consiste los estudios de precios?

Un estudio de precios de transferencia es un análisis técnico y económico que deben realizar ciertas empresas en Colombia y en muchos otros países. Su objetivo principal es asegurar que las transacciones realizadas entre empresas vinculadas o partes relacionadas (como una casa matriz y sus filiales, o empresas que pertenecen al mismo grupo económico) se realicen a precios de mercado, como si hubieran sido pactadas entre partes independientes.

¿Que es la declaración informativa de precios de transferencia?

No es una declaración de impuestos per se, sino un documento informativo cuyo objetivo es reportar a la autoridad tributaria los detalles de las transacciones realizadas con entidades relacionadas, ya sean del exterior, ubicadas en zonas francas en Colombia, o en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición.

¿En qué consiste?

La Declaración Informativa de Precios de Transferencia, en el caso de Colombia, se presenta a través del Formulario 120 de la DIAN. Este formulario, a su vez, está alimentado por la información contenida en el Formato 1125, el cual debe ser previamente diligenciado y cargado exitosamente en los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.

En términos generales, la declaración informativa busca que el contribuyente reporte:

    1. Identificación de las Partes Vinculadas: Quiénes son las empresas o personas con las que se realizaron las operaciones vinculadas.
    2. Tipo de Operaciones: La naturaleza de las transacciones (por ejemplo, compra/venta de bienes, prestación de servicios, préstamos, uso de intangibles, etc.).
    3. Montos de las Operaciones: El valor de cada tipo de transacción con cada parte vinculada.
    4. Método de Precios de Transferencia Utilizado: Cuál de los métodos establecidos en la legislación (PCNC, PR, CA, MTUO, MPU) se aplicó para analizar la operación.
    5. Rangos de Plena Competencia: Los valores o márgenes de las operaciones comparables independientes con los que se realizó el análisis, y si la operación vinculada se encuentra dentro de ese rango. Si la operación se encuentra fuera del rango, se debe reportar el ajuste efectuado para llevarla al rango de plena competencia.
    6. Información Adicional: Datos relevantes sobre la vinculación, pertenencia a grupos multinacionales y si se está obligado a presentar otros informes (Informe Maestro, Informe País por País).

¿En que consiste la documentación comprobatoria en materia de precios de transferencias?

La documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia es un conjunto de informes y documentos que las empresas obligadas deben preparar y mantener a disposición de la autoridad tributaria para demostrar que sus transacciones con partes vinculadas se realizaron bajo el Principio de Plena Competencia. En Colombia, y siguiendo las recomendaciones de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) a través de las acciones BEPS (Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios), esta documentación se estructura en un enfoque de tres niveles:

I. Informe Local (Local File) o Estudio de Precios de Transferencia

Este es el documento más detallado y específico para la entidad local que realiza las transacciones con partes vinculadas. En Colombia, el Informe Local debe contener, entre otros, los siguientes elementos:

  • Resumen Ejecutivo: Una síntesis de los análisis y conclusiones del estudio.
  • Descripción del Contribuyente y sus Actividades: Información detallada sobre la empresa local, su estructura organizacional, sus principales actividades económicas y su rol dentro del grupo multinacional.
  • Descripción de las Transacciones Vinculadas: Detalle de cada tipo de operación (compra/venta de bienes, prestación de servicios, préstamos, licencias de propiedad intelectual, etc.) realizada con cada parte vinculada, incluyendo los montos, términos y condiciones contractuales.
  • Análisis Funcional: Crucial para el estudio. Se identifican las funciones asumidas, los activos utilizados (tangibles e intangibles) y los riesgos asumidos por cada una de las partes involucradas en las transacciones vinculadas. Este análisis ayuda a determinar qué parte debería obtener una mayor o menor rentabilidad.
  • Análisis de la Industria y el Mercado: Un estudio del sector económico en el que opera la empresa y sus partes relacionadas, incluyendo las condiciones económicas, la competencia, la cadena de valor global del grupo y otros factores relevantes que influyen en los precios o márgenes.
  • Selección y Aplicación del Método de Precios de Transferencia: Justificación del método elegido (PCNC, PR, CA, MTUO, MPU) como el más apropiado para analizar cada tipo de transacción, de acuerdo con la legislación local y las directrices de la OCDE.
  • Análisis de Comparabilidad y Búsqueda de Comparables:
    • Criterios utilizados para la búsqueda de empresas o transacciones comparables.
    • Fuentes de información (bases de datos especializadas como Amadeus, Orbis, Compustat, etc.).
    • Descripción de las empresas o transacciones comparables seleccionadas.
    • Justificación de los ajustes de comparabilidad aplicados (por ejemplo, diferencias en capital de trabajo, activos, riesgos, etc.).
  • Análisis Económico: Comparación del precio o margen de la operación vinculada con el rango de plena competencia obtenido de las transacciones o empresas comparables. Si hay diferencias, se propone un ajuste.
  • Conclusiones y Recomendaciones: Declaración sobre si las operaciones cumplen o no con el Principio de Plena Competencia y, en caso contrario, las medidas correctivas.

En Colombia, la obligación de presentar este Informe Local (Formato 1729) es para los contribuyentes que, además de cumplir con los umbrales de patrimonio o ingresos, hayan realizado operaciones con vinculados que superen los 45.000 UVT (aproximadamente $2.240.955.000 para el año gravable 2024, a presentar en 2025) o si realizan transacciones con jurisdicciones no cooperantes por más de 10.000 UVT (aproximadamente $497.990.000 para el año gravable 2024).

II. Informe Maestro (Master File)

Este informe proporciona una visión global del grupo multinacional al que pertenece la entidad local. Su objetivo es dar a las administraciones tributarias un contexto general sobre el negocio del grupo, sus políticas de precios de transferencia y la asignación global de ingresos y actividades. El Informe Maestro debe incluir:

  • Estructura Organizacional del Grupo: Un organigrama y una descripción de la propiedad y la estructura legal del grupo.
  • Descripción del Negocio del Grupo:
    • Principales impulsores de la utilidad del negocio.
    • Descripción de la cadena de suministro de los cinco productos o servicios más importantes.
    • Acuerdos de servicios intercompañía relevantes (incluyendo un resumen de los principales tipos de servicios, y las políticas de precios de transferencia).
    • Principales mercados geográficos.
  • Activos Intangibles del Grupo:
    • Estrategia global del grupo en relación con el desarrollo, la propiedad y la explotación de intangibles.
    • Listado de los intangibles significativos.
    • Políticas de precios de transferencia para intangibles.
  • Actividades Financieras Intercompañía:
    • Descripción de cómo se financia el grupo (acuerdos de financiamiento importantes).
    • Políticas de precios de transferencia sobre el financiamiento intercompañía.
  • Posición Financiera y Fiscal del Grupo: Estados financieros anuales consolidados del grupo.

La obligación de presentar el Informe Maestro (Formato 5231) en Colombia aplica a los grandes contribuyentes con operaciones vinculadas que superen ciertos umbrales de ingresos o patrimonio.

III. Informe País por País (Country-by-Country Report – CbCR)

Este informe, aplicable a grupos multinacionales muy grandes, proporciona información agregada por cada jurisdicción fiscal donde opera el grupo. Su propósito es ofrecer una visión de alto nivel sobre la distribución global de los ingresos, los impuestos pagados y devengados, y ciertos indicadores de actividad económica, así como la ubicación de las actividades de cada entidad del grupo. Contiene información como:

  • Ingresos (terceros y vinculados).
  • Utilidad (pérdida) antes de impuestos.
  • Impuesto sobre la renta pagado.
  • Impuesto sobre la renta devengado.
  • Capital declarado.
  • Utilidades acumuladas.
  • Número de empleados.
  • Activos tangibles.
  • Lista de entidades del grupo por jurisdicción, indicando su actividad económica principal.

En Colombia, el Informe País por País aplica principalmente a la casa matriz de un grupo multinacional o a una entidad designada dentro del grupo, siempre que los ingresos consolidados del grupo superen un umbral global elevado (81.000.000 UVT para el año gravable 2019, que son cifras muy altas, reflejando que aplica solo a los grupos más grandes).

Importancia de la Documentación Comprobatoria

Esta documentación es fundamental por varias razones:

  • Soporte del Cumplimiento: Es el medio principal para que el contribuyente demuestre a la administración tributaria que sus operaciones con vinculados cumplen con el Principio de Plena Competencia.
  • Herramienta de Gestión de Riesgos: Ayuda a las empresas a identificar y mitigar riesgos en materia de precios de transferencia antes de una posible auditoría.
  • Requerimiento Legal: Es una obligación formal establecida en la legislación tributaria de muchos países, incluyendo Colombia (principalmente en el Estatuto Tributario y el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, y sus modificaciones).
  • Defensa ante Auditorías: En caso de una revisión o fiscalización por parte de la DIAN, la documentación comprobatoria es el principal respaldo para defender los precios aplicados.

La ausencia, la extemporaneidad o la inconsistencia en la presentación de esta documentación pueden resultar en sanciones económicas muy elevadas por parte de la DIAN. Por ello, es crucial que las empresas obligadas elaboren y mantengan estos informes de forma rigurosa y actualizada.

¿Que es y para que sirve el informe maestro en materia de precios de transferencia?

Imagina un libro que describe toda la historia y las operaciones de una gran empresa que tiene filiales en muchos países. Ese “libro” es el Informe Maestro. No se enfoca en una sola filial, sino en el grupo empresarial en su conjunto. Su creación fue una recomendación de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) a través del proyecto BEPS (Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios), específicamente en la Acción 13.

En Colombia, la obligación de presentar este informe está regulada por la DIAN y complementa el Estudio de Precios de Transferencia (o Informe Local) que se enfoca en la entidad local.

¿Para qué sirve el Informe Maestro?

El Informe Maestro sirve para varios propósitos cruciales, tanto para las empresas como para las administraciones tributarias:

  1. Contexto Global para las Administraciones Tributarias: Proporciona a las autoridades fiscales de cada país donde opera el grupo una comprensión clara y consistente del modelo de negocio del grupo, incluyendo:

    • Cómo funciona el negocio: Cuáles son sus principales impulsores de valor y cómo se interconectan las distintas entidades.
    • Quién hace qué: Las funciones principales, activos y riesgos asumidos por las entidades clave dentro del grupo.
    • Políticas de precios de transferencia: Cómo el grupo establece los precios para sus transacciones internas (compra/venta de bienes, servicios, financiamiento, uso de intangibles).
    • Estrategia de intangibles: Cómo el grupo gestiona su propiedad intelectual (patentes, marcas, know-how) y cómo se compensa su uso.
  2. Eficiencia en la Fiscalización: Al tener una vista panorámica del grupo, las administraciones tributarias pueden identificar de manera más eficiente posibles riesgos de precios de transferencia a nivel global, sin tener que solicitar la misma información una y otra vez a cada filial.

  3. Consistencia de la Información: Asegura que la información proporcionada a las diferentes autoridades fiscales sea coherente, reduciendo la probabilidad de discrepancias y disputas.

  4. Base para el Informe Local: Sirve como un documento de referencia para la elaboración de los Informes Locales (Estudios de Precios de Transferencia) específicos de cada jurisdicción. La información del Informe Maestro es la base del “contexto general” que se incluye en el Informe Local.

  5. Reducción de la Carga de Cumplimiento (a largo plazo): Aunque inicialmente implica un esfuerzo de preparación, el Informe Maestro puede reducir la carga de documentación a largo plazo al estandarizar la información global que se comparte con las autoridades tributarias.

¿Cuáles son las sanciones en materia de precios de transferencias?

El régimen de precios de transferencia en Colombia, regulado principalmente por el Estatuto Tributario y sus decretos reglamentarios, establece sanciones significativas para los contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones formales y sustanciales. Estas sanciones buscan asegurar la transparencia y evitar la manipulación de precios para la elusión fiscal.

Las sanciones se dividen principalmente en aquellas relacionadas con la Declaración Informativa de Precios de Transferencia y las relativas a la Documentación Comprobatoria (que incluye el Informe Local, el Informe Maestro y el Informe País por País).

Sanciones Relacionadas con la Declaración Informativa de Precios de Transferencia (Formulario 120 y Formato 1125)

El incumplimiento de la obligación de presentar la Declaración Informativa puede acarrear las siguientes sanciones:

  1. Sanción por No Presentar la Declaración Informativa:

    • Si, previo emplazamiento de la DIAN, el contribuyente no presenta la declaración en el término perentorio de un mes, la sanción es del 20% del valor total de las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas durante la vigencia fiscal correspondiente.
    • Esta sanción tiene un tope máximo de 39.000 UVT.
  2. Sanción por Extemporaneidad:

    • Presentación dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo: 0.02% del valor total de las operaciones sujetas a declarar.
    • Presentación con posterioridad a los 5 días hábiles siguientes: 0.1% del valor total de las operaciones sujetas a declarar, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo.
    • El tope máximo de esta sanción es de 15.000 UVT.
  3. Sanción por Inconsistencias:

    • Cuando la declaración contenga errores, omisiones o no coincida con la información del estudio: 0.6% del valor de las operaciones inconsistentes.
    • El tope máximo de esta sanción es de 2.280 UVT.
  4. Sanción por Omisión de Información:

    • Cuando se omita información total o parcial relativa a las operaciones con vinculados en la declaración: 1.3% de la suma respecto de la cual se omitió información.
    • Si la omisión no corresponde al monto, sino a otra información exigida: 1.3% del valor de la operación respecto de la cual no se suministró la información.
    • Para operaciones con jurisdicciones no cooperantes o regímenes tributarios preferenciales (paraísos fiscales): la sanción es del 2.6% del valor total respecto de la cual se omitió información.
    • El tope máximo de esta sanción es de 3.000 UVT (y 6.000 UVT si son con paraísos fiscales).

Sanciones Relacionadas con la Documentación Comprobatoria (Estudio Local, Informe Maestro, Informe País por País)

El incumplimiento de la obligación de elaborar y/o presentar la documentación comprobatoria, o de hacerlo incorrectamente, también tiene sus propias sanciones:

  1. Sanción por No Presentar la Documentación Comprobatoria:

    • Para operaciones con vinculados en general: 4% del valor total de las operaciones respecto de las cuales no se suministró la documentación comprobatoria.
    • Para operaciones con personas, sociedades o entidades ubicadas en paraísos fiscales (jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición): 6% del valor total de las operaciones respecto de las cuales no se suministró la información.
    • El tope máximo de esta sanción es de 25.000 UVT (y 30.000 UVT si son con paraísos fiscales).
  2. Sanción por Extemporaneidad:

    • Presentación dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo: 0.05% del valor total de las operaciones sujetas a documentar.
    • Presentación con posterioridad a los 5 días hábiles siguientes: 0.2% del valor total de las operaciones sujetas a documentar, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo.
    • El tope máximo de esta sanción es de 20.000 UVT.
  3. Sanción por Inconsistencias o Información Errónea/No Verificable:

    • Cuando la documentación contenga datos o cifras que no coincidan, sean erróneos o no verificables: 1% del valor de la operación inconsistente.
    • El tope máximo de esta sanción es de 5.000 UVT.
  4. Sanción por Omisión de Información en la Documentación Comprobatoria:

    • Cuando se omita información total o parcial relativa a las operaciones con vinculados: 2% de la suma respecto de la cual se omitió información.
    • Si la omisión no corresponde al monto, sino a otra información exigida: 2% del valor de la operación respecto de la cual no se suministró la información.
    • Para operaciones con paraísos fiscales: la sanción es del 4% de la suma (o del valor de la operación si la omisión no es monetaria).
    • El tope máximo de esta sanción es de 10.000 UVT.

Desconocimiento de Costos y Deducciones

Una de las consecuencias más graves de no cumplir con las obligaciones de precios de transferencia, o de que la DIAN determine que las operaciones no se realizaron a valor de mercado, es el desconocimiento de los costos y deducciones asociados a esas operaciones vinculadas. Si la DIAN encuentra que los precios pactados no corresponden a los de mercado, puede ajustar la renta líquida del contribuyente, lo que resultará en un mayor impuesto a pagar, más intereses de mora y las sanciones correspondientes.

Consideraciones Adicionales

  • UVT (Unidad de Valor Tributario): Todas las sanciones se calculan en UVT, cuyo valor es ajustado anualmente por la DIAN. Para el año 2024, el valor de la UVT es de $47.065. Esto significa que las sanciones pueden ser muy elevadas en pesos colombianos.
  • Reducción de Sanciones: En algunos casos, si el contribuyente subsana las omisiones o inconsistencias antes de la notificación de la liquidación de revisión o pliego de cargos por parte de la DIAN, puede aplicar a reducciones de las sanciones, según lo establecido en el Estatuto Tributario.
  • Fiscalización: El incumplimiento de las obligaciones de precios de transferencia es un fuerte indicador de riesgo para la DIAN y puede desencadenar procesos de fiscalización y auditoría exhaustivos.

Es crucial que las empresas que califiquen como obligadas al régimen de precios de transferencia en Colombia tomen estas obligaciones muy en serio, ya que las sanciones pueden tener un impacto financiero muy significativo. La asesoría de expertos en la materia es fundamental para asegurar el cumplimiento adecuado.

¿Quiénes son los obligados a elaborar estudios de precios de transferencias?

En Colombia, no todas las empresas están obligadas a elaborar estudios de precios de transferencia. La obligación recae en los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que cumplen con ciertos criterios relacionados con su patrimonio, ingresos y, lo más importante, el tipo y monto de sus operaciones con partes vinculadas.

A continuación, se detallan los criterios de obligatoriedad, considerando que los valores en UVT (Unidad de Valor Tributario) se actualizan anualmente. Los valores en pesos colombianos que se mencionan son aproximados para el año gravable 2024 (a presentar en 2025) y se basan en la UVT de $47.065 para 2024:

Criterios Generales para ser Sujeto al Régimen de Precios de Transferencia

Un contribuyente estará sujeto al régimen de precios de transferencia si cumple con las siguientes condiciones:

  1. Ser contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios.
  2. Haber realizado operaciones durante el año gravable con:
    • Vinculados del exterior.
    • Vinculados ubicados en zonas francas en Colombia.
    • Personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales (conocidos comúnmente como “paraísos fiscales”), sin importar si son vinculados o no.

Obligados a Elaborar el Estudio de Precios de Transferencia (Informe Local)

Además de cumplir con los criterios generales mencionados, el contribuyente estará obligado a elaborar el Estudio de Precios de Transferencia (Informe Local) si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Por Umbrales de Patrimonio o Ingresos y Operaciones con Vinculados:

    • Que el patrimonio bruto a 31 de diciembre del año gravable sea igual o superior a 100.000 UVT (aproximadamente $4.706.500.000 para 2024).
    • O que los ingresos brutos del año gravable sean iguales o superiores a 61.000 UVT (aproximadamente $2.870.965.000 para 2024).

    Y, adicionalmente, que la sumatoria de las operaciones (ingresos, costos o deducciones, activos o pasivos) realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas (del exterior o en zonas francas) sea igual o superior a 45.000 UVT (aproximadamente $2.117.925.000 para 2024).

  2. Por Operaciones con Jurisdicciones No Cooperantes / Paraísos Fiscales:

    • Si el contribuyente realiza cualquier tipo de operación (sin importar si hay vínculo o no) con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales, y el monto anual acumulado de estas operaciones (ya sean ingresos, costos o deducciones, activos o pasivos) es igual o superior a 10.000 UVT (aproximadamente $470.650.000 para 2024).

Obligados a Presentar el Informe Maestro (Master File)

La obligación de presentar el Informe Maestro es más restringida y generalmente recae sobre los grandes contribuyentes que, además de cumplir con los umbrales de patrimonio o ingresos para precios de transferencia (100.000 UVT de patrimonio o 61.000 UVT de ingresos), también están obligados a presentar el Informe Local.

Obligados a Presentar el Informe País por País (Country-by-Country Report – CbCR)

Esta es la obligación más específica y aplica a los grupos multinacionales de gran tamaño. Generalmente, la entidad obligada a presentar el CbCR es la casa matriz del grupo multinacional, o una entidad designada para tal fin, cuando los ingresos consolidados del grupo superan un umbral global muy elevado (por ejemplo, 81.000.000 UVT, que representa miles de millones de pesos).

Criterios de Vinculación

Para determinar si existe “vinculación económica” o “parte relacionada” (el requisito principal para que aplique el régimen de precios de transferencia), la legislación colombiana (principalmente el artículo 260-1 del Estatuto Tributario) establece varios criterios, entre los que se incluyen:

  • Subordinación: Cuando una sociedad controla a otra.
  • Sucursales, agencias y establecimientos permanentes de sociedades extranjeras.
  • Operaciones entre consorcios, uniones temporales, cuentas en participación u otras formas asociativas que no den origen a personas jurídicas.
  • Operaciones entre el fiduciario y sus fideicomitentes, en ciertos tipos de fiducia.
  • Otros casos de control efectivo o influencia significativa en la toma de decisiones.

Es fundamental que las empresas identifiquen si cumplen con estos criterios anualmente, ya que la DIAN es estricta en el cumplimiento de estas obligaciones y las sanciones por incumplimiento son considerables. La asesoría de un experto en precios de transferencia es altamente recomendable para determinar la obligatoriedad y asegurar el correcto cumplimiento.

 

¿Qué es precios de transferencia?

Es aquella mediante la cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia y que cumplan con las condiciones para ser declarantes, ponen en conocimiento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- las operaciones que realizaron durante el año gravable con vinculados del exterior, vinculados ubicados en Zonas Francas o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en Paraísos Fiscales.

¿Quiénes están obligados al régimen de precios de transferencia?

Están obligados a cumplir con el régimen de precios de transferencia, los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:
• Ser contribuyente del impuesto de renta y complementarios.
• Tener vinculados en el exterior y/o vinculados ubicados en zonas francas.
• Realizar operaciones durante el año gravable con:
1. Vinculados del exterior;
2. Personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales;
3. Vinculado ubicado en zonas francas;

¿Cómo debo presentar la declaración de precios de transferencia?

Las declaraciones informativas precios de transferencia, deberán ser presentadas en for- ma virtual utilizando la firma electrónica y a través de los servicios informáticos electrónicos, en el formulario 120, establecido POR LA DIAN.

¿Quién debe firmar la declaración de precios de transferencia?

La declaración de precios de transferencia debe ser firmada por:
• El contribuyente o su representante a que hace referencia el artículo 572 del Estatuto Tributario.
• Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados a que hace relación el artículo 572-1 del Estatuto Tributario. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública.
La declaración informativa de precios de transferencia de los contribuyentes con residencia en el exterior deberá ser presentada por:
1. Las sucursales de sociedades extranjeras.
2. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, según el caso.
Si quienes quedan sujetos la obligación de presentar declaración informativa de precios de transferencia no la cumplieren, serán responsables por las sanciones a que hubiere lugar.

¿Qué información debe contener la declaración de precios de transferencia?

La declaración informativa de precios de transferencia deberá presentarse en el formulario y en el medio señalado por la DIAN para el efecto y deberá contener la siguiente información:
• La información necesaria para la identificación del contribuyente.
• La información necesaria para la identificación de los vinculados del exterior, los vinculados ubicados en zonas francas, o las personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, según el caso, con los cuales se celebraron operaciones.
• La información necesaria para la identificación de los tipos de operación realizados durante el año gravable por el contribuyente con vinculados del exterior, o con vinculados ubicados en zonas francas, o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, según el caso.
• Monto de las operaciones realizadas durante el año gravable
• La información sobre la metodología utilizada y demás factores necesarios para la determinación; de los precios o márgenes de utilidad.
• Registro del indicador de rentabilidad utilizado en la determinación del margen o precio de mercado.
• Indicación del tipo de información financiera utilizada en el análisis (segmentada o global).
• Indicación del tipo de ajuste practicado a la parte analizada y/o a los compara- bles.
• Indicación del valor mínimo o máximo, límites superior e inferior y mediana, de- pendiendo del rango utilizado en el análisis del precio o margen generado para cada tipo de operación.
• Indicación de la parte analizada.
• Valor del monto de los ajustes realizados en renta.
• La información sobre acuerdos de costos compartidos, reestructuraciones empresariales y tipo de vinculación.
• La liquidación de las sanciones cuando a ello haya lugar.
• La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de precios de transferencia?

Están obligados a presentar la declaración informativa los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igualo superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT que celebren operaciones con vinculados.
Adicional a lo anterior, debe tenerse en cuenta lo establecido por el Artículo 2 del Decreto 3030 de 2013 sobre el particular.

¿Qué son los métodos para calcular el precio o el margen de utilidad en las operaciones con vinculados?

Los métodos aplicables para la determinación de los precios de transferencia, buscan establecer la razonabilidad del precio o del margen de utilidad de las operaciones realizadas con vinculados, permitiendo a su vez precisar si las condiciones que reúnen las relaciones comerciales o financieras entre empresas asociadas son compatibles con las de partes independientes.

¿Cuáles son los métodos en precios de transferencia para calcular el precio o el margen de utilidad en las operaciones con vinculados?

Los métodos de precios de transferencia son los siguientes:
• Método del precio comparable no controlado (PC)
• Método precio de reventa (PR)
• Método costo adicionado (CA)
• Método márgenes transaccionales de utilidad de operación (TU)
• Método de partición de utilidades (PU)

¿Cuáles son las obligaciones formales que se deben cumplir?

Las obligaciones formales en precios de transferencia son tres:
• Inscribirse y/o actualizar el RUT
• Preparar y presentar la documentación comprobatoria
• Preparar y presentar la declaración informativa de precios de transferencia

¿Cuáles son los criterios de vinculación?

Se consideran vinculados por el año gravable de 2014 los siguientes casos:
• Subordinación
• Sucursales y Agencias.
• Establecimientos permanentes.
• Otros Casos
• Ubicados en zona franca.

¿Qué información adicional debe tener en cuenta los contribuyentes del régimen de precios de transferencia?

Los contribuyentes que se encuentren dentro del régimen de precios de transferencia deben preparar y conservar la documentación comprobatoria el cual es el soporte que presenta el contribuyente para informar a la administración tributaria si las operaciones llevadas a cabo con sus vinculados se pactaron conforme al principio de plena competencia.

Para lo anterior debe tener en cuenta que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT, que celebren operaciones con vinculados, deberán preparar y enviar la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación con la que demuestren la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia, dentro de los plazos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional.

 

Paraísos Fiscales

Decreto número 2193 de 2013
Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 260-7 del Estatuto Tributario,

CONSIDERANDO:

Que como parte de la competencia nociva entre jurisdicciones impositivas, los paraísos fiscales ofrecen ventajas tributarias atractivas para el capital, la actividad financiera de personas no residentes en ellos y otras actividades susceptibles de movilidad geográfica, al amparo de una legislación laxa en materia de controles y poco o nada transparente en relación con la información que se suministra a terceros Estados, con tipos impositivos sobre la renta inexistentes o nominalmente bajos con respecto a los que se aplican en Colombia a operaciones similares; la existencia de normas legales o prácticas administrativas que limitan el intercambio de información; la falta de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo; la no exigencia de una presencia local sustantiva o del ejercicio de una actividad real y con sustancia económica; todo lo cual puede ocasionar distorsiones tanto en las decisiones de inversión como en las comerciales y, por su efecto, erosionar la base gravable del Estado colombiano.

Que el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el artículo 117 de la Ley 1607 de 2012, establece que el Gobierno Nacional deberá tener como referencia, además de los señalados en el Considerando anterior, los criterios internacionalmente aceptados para la determinación de los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios a los que se considera como paraísos fiscales, entre los que cobra cada vez mayor importancia la inexistencia de un efectivo intercambio de información y la falta de transparencia a nivel legal.

Que el efectivo intercambio de información permite el control fiscal de actividades realizadas en o que involucren jurisdicciones con tipos impositivos sobre la renta inexistentes o nominalmente bajos o que no exigen una presencia local sustantiva o del ejercicio de una actividad real y con sustancia económica y, en consecuencia, posibilita el adecuado ejercicio de la facultad impositiva del Estado colombiano.

Que para viabilizar la aplicación a plenitud de las normas establecidas en el Estatuto Tributario, es prioritario establecer, con fundamento en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el artículo 117 de la Ley 1607 de 2012, la lista de los paraísos fiscales, que los contenga de manera taxativa y que sea actualizada por el Gobierno Nacional periódicamente.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. De conformidad con los criterios señalados en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, a continuación se determinan los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios que se consideran paraísos fiscales:

  1. Anguila
  2. Antigua y Barbuda
  3. Archipiélago de Svalbard
  4. Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón
  5. Mancomunidad de Dominica
  6. Mancomunidad de las Bahamas
  7. Reino de Bahrein Precios de transferencia
  8. Estado de Brunei Darussalam
  9. Estado Independiente de Samoa Occidental
  10. Granada
  11. Hong Kong
  12. Isla de Man
  13. Isla Queshm
  14. Islas Caimán
  15. Islas Cook
  16. Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno
  17. Islas Salomón
  18. Islas Vírgenes Británicas
  19. Bailazgo de Jersey
  20. Labuán
  21. Macao
  22. Principado de Andorra
  1. Principado de Liechtenstein
  2. Principado de Mónaco
  3. Reino Hachemí de Jordania
  4. República Cooperativa de Guyana
  5. República de Angola
  6. República de Cabo Verde
  7. República de Chipre
  8. República de las Islas Marshall
  9. República de Liberia
  10. República de Maldivas
  11. República de Mauricio
  12. República de Nauru
  13. República de Seychelles
  14. República de Trinidad y Tobago
  15. República de Vanuatu
  16. República del Yemen
  17. República Libanesa
  18. San Kitts & Nevis
  19. San Vicente y las Granadinas
  20. Santa Elena, Ascensión y Tristan de Cunha
  21. Santa Lucía
  22. Sultanía de Omán

ARTÍCULO 2º. Transitorio. Debido a que a la fecha de expedición de este Decreto, el Gobierno Nacional se encuentra adelantando los trámites tendientes a suscribir tratados o acuerdos que le permitan intercambiar efectivamente información tributaria con las jurisdicciones que se enuncian en este artículo, se excluye transitoriamente de la lista de paraísos fiscales a las siguientes jurisdicciones:

  1. Barbados
  2. Bermuda
  3. Emiratos Árabes Unidos
  4. Estado de Kuwait
  5. Estado de Qatar
  6. Guernesey
  7. República de Panamá

ARTÍCULO 3°. Transcurrido un año desde la entrada en vigencia del presente decreto, el Gobierno Nacional revisará el listado de paraísos fiscales atendiendo a los criterios señalados en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, en aras de determinar si excluye a alguno de los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios mencionados en el listado o si adiciona al listado algún otro país, jurisdicción, dominio, estado asociado o territorio. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el Gobierno Nacional le solicitará a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES un informe anual acerca del efectivo intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria, así como del estado de las negociaciones de tratados y acuerdos internacionales para el intercambio de dicha información, entre los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios mencionados en el presente decreto, y el Estado Colombiano.

Parágrafo Primero. El Gobierno Nacional deberá adelantar anualmente la revisión del listado de paraísos fiscales en los términos del inciso primero de este artículo.

Parágrafo Segundo Transitorio. Salvo que dentro del procedimiento de revisión al que se refiere el inciso primero de este artículo se comprobare que las jurisdicciones mencionadas en el artículo 2º suscribieron con la República de Colombia un tratado o un acuerdo internacional que permita el efectivo intercambio de información tributaria con ellas, dichas jurisdicciones se entenderán incluidas en la lista de paraísos fiscales.   Para los efectos de este artículo, el Gobierno Nacional   certificará   las jurisdicciones que han suscrito   un tratado   o un acuerdo internacional que permita el efectivo intercambio de información tributaria con Colombia.

ARTÍCULO 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política, no podrá aplicarse sino a partir del período fiscal siguiente con relación a los aspectos que regulen tributos cuya base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado.

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Obligación precios de transferencias para paraísos fiscales – Regímenes tributarios preferenciales (Decreto 1357 de 2021).

 

Artículo 1. Adición del Capítulo 6 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. A

¿Que son Regímenes tributarios preferenciales (Paraísos fiscales)?

 

Los regímenes tributarios preferenciales son aquellos que cumplan con al menos dos (2) de los criterios establecidos en el numeral 2 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario.

¿Quiénes están obligados a hacer estudio de precios de transferencias – Regímenes tributarios preferenciales (Paraísos fiscales)?

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas sometidas a regímenes tributarios preferenciales en los términos previstos en el numeral 2 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario y en los artículos

¿Que son Regímenes tributarios preferenciales (Paraísos fiscales)?

Los regímenes tributarios preferenciales son aquellos que cumplan con al menos dos (2) de los criterios establecidos en el numeral 2 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario.

¿Quiénes están obligados a hacer estudio de precios de transferencias – Regímenes tributarios preferenciales (Paraísos fiscales)?

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas sometidas a regímenes tributarios preferenciales en los términos previstos en el numeral 2 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario y en los artículos.

¿Cuáles son los Regímenes tributarios preferenciales (Paraísos fiscales)?

La siguiente tabla presenta los nuevos resultados sobre regímenes preferenciales de la reunión del FHTP en abril 2021 (Paraísos fiscales).

https://www.oecd.org/tax/beps/harmful-tax-practices-peer-review-results-on-preferential-regimes.pdf

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