Concepto 1234(010722)
(12-08-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 1234(010722)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2025-08-12
- Título: Causación. Prestación de servicios. Servicios de tracto sucesivo
- Tema: IVA
- Subtítulo: Descriptores: Causación. Prestación de servicios. Servicios de tracto sucesivo
Problema jurídico resuelto
- ¿En qué momento se causa el IVA en los contratos de prestación de servicios, especialmente en los de tracto sucesivo, y cómo afectan las condiciones suspensivas dicha causación?
- ¿Cuándo se entiende realizado el ingreso para efectos del impuesto de renta en estos mismos contratos, y coincide este momento con la causación del IVA?
- ¿Es obligatorio contar con la factura para la procedencia de impuestos descontables en IVA y de costos y deducciones en renta?
Tesis jurídica
- El IVA se causa en el momento en que ocurra primero uno de estos tres eventos: la emisión de la factura, la terminación del servicio, o el pago o abono en cuenta. Si la prestación del servicio está sujeta a una condición suspensiva (ej. una certificación de cumplimiento), el IVA solo se causa cuando dicha condición se cumple.
- El ingreso para efectos de renta se realiza según el régimen del contribuyente: para los obligados a llevar contabilidad, cuando se devenga contablemente; para los no obligados, cuando se recibe efectivamente (caja). Estos momentos no necesariamente coinciden con la causación del IVA.
- Sí, es obligatorio. La factura de venta es el soporte legal indispensable para la procedencia de los impuestos descontables en IVA y de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta. Sin factura válida, dichos beneficios son improcedentes.
Base legal
- Estatuto Tributario, arts. 27, 28, 429, 485, 488, 496, 616-1 y 771-2.
- Oficio 003009 de 2019.
Fundamentación
- Causación del IVA: El artículo 429 del E.T. establece una regla de tres momentos para la causación del IVA en servicios. La DIAN aclara que en contratos de tracto sucesivo o sujetos a condiciones, el hecho generador no se configura plenamente hasta que el servicio sea exigible, lo cual puede ocurrir con la terminación total o parcial (ej. con la aprobación de un hito o la certificación de cumplimiento), momento a partir del cual se debe verificar cuál de los tres eventos ocurre primero.
- Realización del Ingreso en Renta: A diferencia del IVA, la realización del ingreso para renta se rige por los artículos 27 y 28 del E.T. Para los obligados a llevar contabilidad, prima el devengo contable. La norma de renta también contempla que los ingresos por contraprestación variable o sometidos a condición no se realizan hasta que la condición se cumpla. Esto confirma que los dos impuestos tienen reglas de causación y realización independientes.
- Requisito Probatorio de la Factura: El artículo 771-2 del E.T. es explícito al exigir la factura como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables. La norma no admite la simple prestación del servicio o la ejecución del gasto como prueba suficiente; es indispensable el documento soporte que cumpla todos los requisitos legales. Si no existe factura o esta no es válida, los beneficios fiscales asociados son improcedentes.
Conclusión
- Firma: Subdirección de Normativa y Doctrina