<
Cr Consultores

Causación. Prestación de servicios. Servicios de tracto sucesivo. DIAN-Concepto 1234(010722)

Concepto 1234(010722)

(12-08-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 1234(010722)
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2025-08-12
  • Título: Causación. Prestación de servicios. Servicios de tracto sucesivo
  • Tema: IVA
  • Subtítulo: Descriptores: Causación. Prestación de servicios. Servicios de tracto sucesivo

Problema jurídico resuelto

  1. ¿En qué momento se causa el IVA en los contratos de prestación de servicios, especialmente en los de tracto sucesivo, y cómo afectan las condiciones suspensivas dicha causación?
  2. ¿Cuándo se entiende realizado el ingreso para efectos del impuesto de renta en estos mismos contratos, y coincide este momento con la causación del IVA?
  3. ¿Es obligatorio contar con la factura para la procedencia de impuestos descontables en IVA y de costos y deducciones en renta?

Tesis jurídica

  • El IVA se causa en el momento en que ocurra primero uno de estos tres eventos: la emisión de la factura, la terminación del servicio, o el pago o abono en cuenta. Si la prestación del servicio está sujeta a una condición suspensiva (ej. una certificación de cumplimiento), el IVA solo se causa cuando dicha condición se cumple.
  • El ingreso para efectos de renta se realiza según el régimen del contribuyente: para los obligados a llevar contabilidad, cuando se devenga contablemente; para los no obligados, cuando se recibe efectivamente (caja). Estos momentos no necesariamente coinciden con la causación del IVA.
  • Sí, es obligatorio. La factura de venta es el soporte legal indispensable para la procedencia de los impuestos descontables en IVA y de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta. Sin factura válida, dichos beneficios son improcedentes.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 27, 28, 429, 485, 488, 496, 616-1 y 771-2.
  • Oficio 003009 de 2019.

Fundamentación

  • Causación del IVA: El artículo 429 del E.T. establece una regla de tres momentos para la causación del IVA en servicios. La DIAN aclara que en contratos de tracto sucesivo o sujetos a condiciones, el hecho generador no se configura plenamente hasta que el servicio sea exigible, lo cual puede ocurrir con la terminación total o parcial (ej. con la aprobación de un hito o la certificación de cumplimiento), momento a partir del cual se debe verificar cuál de los tres eventos ocurre primero.
  • Realización del Ingreso en Renta: A diferencia del IVA, la realización del ingreso para renta se rige por los artículos 27 y 28 del E.T. Para los obligados a llevar contabilidad, prima el devengo contable. La norma de renta también contempla que los ingresos por contraprestación variable o sometidos a condición no se realizan hasta que la condición se cumpla. Esto confirma que los dos impuestos tienen reglas de causación y realización independientes.
  • Requisito Probatorio de la Factura: El artículo 771-2 del E.T. es explícito al exigir la factura como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables. La norma no admite la simple prestación del servicio o la ejecución del gasto como prueba suficiente; es indispensable el documento soporte que cumpla todos los requisitos legales. Si no existe factura o esta no es válida, los beneficios fiscales asociados son improcedentes.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
Se consulta sobre el momento de causación del IVA en servicios de tracto sucesivo, su relación con el ingreso en renta, y la obligatoriedad de la factura. El IVA se causa cuando ocurra primero la factura, la terminación del servicio o el pago. El ingreso en renta se realiza por devengo o caja. No coinciden necesariamente. La factura es obligatoria para soportar costos, deducciones e IVA descontable.
  • Firma: Subdirección de Normativa y Doctrina