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Obligación tributarias de las personas jurídicas. DIAN-Oficio 000218

Oficio 000218

(27-02-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 000218
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-02-27
  • Título: Obligaciones tributarias de las personas jurídicas.
  • Tema: Procedimiento-Renta-IVA-G.M.F
  • Subtítulo: Descriptor: Obligaciones tributarias de las personas jurídicas.

Problema jurídico resuelto

  1. ¿Cuáles son las principales obligaciones tributarias de orden nacional para una persona jurídica cuyo objeto social es la prestación de servicios jurídicos?
  2. ¿Existen beneficios tributarios para la creación de empresas?

Tesis jurídica

  • Las principales obligaciones tributarias para una sociedad comercial que presta servicios jurídicos son:
    1. Impuesto sobre la Renta y Complementarios: Debe declarar y pagar este impuesto sobre su renta mundial (ingresos de fuente nacional y extranjera) a la tarifa general para sociedades.
    2. Impuesto sobre las Ventas (IVA): Es responsable del IVA a la tarifa general, ya que la prestación de servicios es un hecho generador del impuesto y los servicios jurídicos no están excluidos. Debe presentar la declaración de forma bimestral.
    3. Agente de Retención: Debe actuar como agente de retención a título de renta e IVA sobre los pagos que realice por la adquisición de bienes y servicios, cumpliendo con la obligación de practicar, declarar y pagar dichas retenciones.
  • Sí, existen beneficios. En la actualidad (a fecha del oficio), el principal incentivo para la creación de nuevas empresas es el régimen de tributación para las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), que ofrece una tarifa progresiva en el impuesto de renta a las nuevas sociedades que cumplan ciertos requisitos de ubicación, inversión y empleo.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 1, 2, 12, 19, 368, 420, 437, 437-1, 437-2, 591, 870.
  • Ley 1819 de 2016, arts. 235 a 237.
  • Decreto 1650 de 2017.

Fundamentación

  • Impuesto sobre la Renta: El artículo 12 del E.T. establece que todas las sociedades nacionales son contribuyentes del impuesto de renta sobre su renta de fuente nacional y extranjera. Como persona jurídica constituida como sociedad, está obligada a presentar la declaración de renta.
  • Impuesto sobre las Ventas (IVA): El artículo 420 del E.T. define la prestación de servicios en el territorio nacional como un hecho generador del IVA. Los servicios jurídicos no se encuentran en la lista de servicios excluidos, por lo que están gravados con la tarifa general. En consecuencia, la sociedad es responsable del IVA en el régimen común (hoy, régimen de responsabilidad del IVA).
  • Calidad de Agente de Retención: Por ser persona jurídica, el artículo 368 del E.T. le otorga la calidad de agente de retención. Esto la obliga a practicar retención en la fuente sobre los pagos que realice y que constituyan ingreso gravable para el beneficiario. También podría ser agente de retención de IVA si cumple alguna de las condiciones del artículo 437-2 del E.T.
  • Beneficios para Nuevas Empresas (ZOMAC): La Ley 1819 de 2016 creó un régimen especial y transitorio para incentivar la inversión en las ZOMAC. Este beneficio consiste en una tarifa reducida y progresiva del impuesto de renta para las «nuevas sociedades» que se establezcan y desarrollen toda su actividad en dichos territorios, sujeto al cumplimiento de requisitos específicos de inversión y generación de empleo.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
1. ¿Cuáles son las principales obligaciones tributarias de una sociedad que presta servicios jurídicos? <br> 2. ¿Hay beneficios para la creación de empresas? 1. Es contribuyente del impuesto de renta, responsable del IVA (régimen común) y debe actuar como agente de retención. <br> 2. , principalmente el régimen ZOMAC, que ofrece una tarifa de renta progresiva para nuevas sociedades en zonas de posconflicto.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina