Oficio 008244
(04-04-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 008244
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-04-04
- Título: Contratos de alimentación a presos en las cárceles
- Tema: Impuesto Nacional al Consumo
- Subtítulo: Descriptor: Contratos de alimentación a presos en las cárceles
Problema jurídico resuelto
¿Debe la DIAN revocar su doctrina (específicamente el Oficio 039638 de 2014) que considera gravado con Impuesto Nacional al Consumo el servicio de alimentación para la población carcelaria, a la luz de la Sentencia C-209 de 2016 de la Corte Constitucional?
Tesis jurídica
- No, no se revocan los conceptos. Se mantiene la doctrina que establece que los contratos de suministro de alimentación para la población carcelaria están gravados con el Impuesto Nacional al Consumo.
- La Sentencia C-209 de 2016 de la Corte Constitucional estableció una excepción a este gravamen, pero únicamente para los servicios de alimentación contratados con recursos públicos y destinados al «sistema de asistencia social».
- El servicio de alimentación para la población penitenciaria se financia con cargo a los gastos generales del presupuesto y no se clasifica dentro de los recursos destinados a la «asistencia social». Por lo tanto, no le aplica la excepción creada por la Corte.
Base legal
- Ley 1607 de 2012, art. 71 (numeral 3).
- Estatuto Tributario, arts. 426 y 512-8 (para diferenciarlo del contrato catering).
- Corte Constitucional, Sentencia C-209 de 2016.
- Constitución Política de Colombia, art. 243.
- Oficio 039638 de 2014.
Fundamentación
- Alcance Restrictivo del Fallo de la Corte: La Sentencia C-209 de 2016 declaró la exequibilidad condicionada del gravamen sobre los «servicios de alimentación bajo contrato», pero su modulación fue muy específica: exceptuó del impuesto a aquellos «celebrados por instituciones del Estado con recursos públicos y destinados a la asistencia social«.
- Distinción entre Asistencia Social y Sistema Penitenciario: La DIAN interpreta que la alimentación para la población carcelaria no se enmarca en el concepto de «asistencia social» al que se refirió la Corte. La doctrina anterior (Concepto 00001 de 2003) ya diferenciaba entre los servicios de alimentación para el sistema penitenciario, los de asistencia social y los de educación pública.
- Obligatoriedad del Precedente Judicial: Si bien los fallos de la Corte Constitucional son de obligatorio cumplimiento (cosa juzgada constitucional), su aplicación debe ceñirse estrictamente a lo decidido. Dado que la Corte limitó la excepción a la «asistencia social», no es posible para la DIAN extender por analogía este beneficio al sistema penitenciario.
- Vigencia de la Doctrina: Al no estar el servicio de alimentación carcelaria cubierto por la excepción de la sentencia, la doctrina que lo considera gravado (Oficio 039638 de 2014) sigue siendo coherente con la normativa vigente y con el fallo de la Corte, por lo que no procede su revocatoria.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina