Oficio 009054
(12-04-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 009054
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-04-18
- Título: Aplicación del convenio sobre doble tributación con España
- Tema: Renta-Procedimiento
- Subtítulo: Descriptor: Aplicación del convenio sobre doble tributación con España
Problema jurídico resuelto ¿Cuál es el tratamiento tributario en Colombia para una sucursal de una aerolínea española que opera la ruta Madrid-Bogotá, en términos de impuesto de renta, declaración, precios de transferencia, retención en la fuente y otras obligaciones?
Tesis jurídica
- Renta exenta en Colombia: En virtud del artículo 8 del Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) entre Colombia y España, los beneficios de una empresa de transporte aéreo en tráfico internacional solo pueden someterse a imposición en el Estado donde se encuentre su sede de dirección efectiva (España). Por lo tanto, la renta líquida de la sucursal por esta actividad se trata como renta exenta en Colombia.
- Obligaciones formales: A pesar de que su renta es exenta, la sucursal es un establecimiento permanente en Colombia y, como tal, debe cumplir con las obligaciones formales que le correspondan, incluyendo la inscripción en el RUT y la presentación de la declaración de renta y complementarios.
- Otras obligaciones: La sucursal está sujeta al régimen de precios de transferencia por las operaciones con su casa matriz u otros vinculados, debe presentar el informe de atribución de rentas, estaba sujeta al impuesto a la riqueza mientras estuvo vigente, y le aplica la retención en la fuente sobre los pagos que realice a terceros como si fuera una sociedad nacional.
Base legal
- Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Colombia y España (Ley 1082 de 2006), arts. 5, 7 y 8.
- Estatuto Tributario, arts. 20, 20-1, 20-2, 260-1, 260-2 y 406.
Fundamentación
- Prevalencia del Artículo 8 (Transporte Aéreo) sobre el Artículo 7 (Beneficios Empresariales): El CDI contiene una regla especial para el transporte aéreo internacional (art. 8) que prevalece sobre la regla general de beneficios empresariales (art. 7). La regla especial otorga la potestad tributaria exclusiva al Estado de residencia de la sede de dirección efectiva de la aerolínea.
- Sucursal como Establecimiento Permanente: Una sucursal es, por definición (art. 5 del CDI), un establecimiento permanente (EP). El hecho de que sus beneficios por tráfico internacional estén exentos en Colombia no le quita su calidad de EP ni la obligación de cumplir con los deberes formales.
- Cumplimiento de Obligaciones a Pesar de la Exención: La exención del impuesto de renta es una exención sobre la obligación sustancial (el pago del impuesto), pero no sobre las obligaciones formales (declarar, informar, etc.). Por ello, la sucursal debe presentar su declaración de renta, reportando la renta líquida y tratándola como exenta.
- Aplicación de Normas Internas para Otras Obligaciones: Para las demás obligaciones (precios de transferencia, retenciones, etc.), se aplican las normas del Estatuto Tributario. La sucursal, al ser un EP, está sometida a dicho régimen en lo que no sea contrario al CDI. Por ejemplo, al ser un EP de una sociedad extranjera, las operaciones con su casa matriz son operaciones con vinculados y están sujetas a precios de transferencia.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina