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Base gravable en las importaciones. DIAN-Oficio 18094

Oficio 18094

(12-07-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 18094
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-07-12
  • Título: Tema: IVA

Subtítulo: Descriptor: Base gravable en las importaciones.

Problema jurídico resuelto

  1. Un servicio de administración de inventarios prestado por un Usuario Industrial de Zona Franca a un cliente en el Territorio Aduanero Nacional, ¿debe facturarse con IVA?
  2. ¿El IVA pagado por un Usuario de Zona Franca en la compra de bienes y servicios para su consumo interno (papelería, aseo) es descontable en su declaración de IVA?
  3. ¿Sigue vigente el Oficio 99610 de 2007, que trata sobre la base gravable del IVA en la importación de productos elaborados en Zona Franca?

 

Tesis jurídica

  • Sí, se debe facturar con IVA. Los servicios prestados dentro de una Zona Franca por un Usuario Industrial están gravados con la tarifa general del IVA, a menos que se encuentren expresamente excluidos por la ley. El servicio de administración de inventarios no está excluido.
  • (El oficio no responde directamente, sino que remite al Oficio 000667 de 2018 para la respuesta a esta pregunta).
  • Sí, sigue formalmente vigente, ya que no ha sido revocado expresamente. Sin embargo, se debe tener en cuenta que el artículo 459 del Estatuto Tributario fue modificado por la Ley 1607 de 2012, estableciendo nuevas reglas para la base gravable del IVA en la importación de productos terminados producidos en Zona Franca con componentes nacionales.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 420, 459 y 476.
  • Ley 1607 de 2012, art. 45.
  • Oficio 000667 de 2018.

Fundamentación

La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:

  • Principio de Territorialidad del IVA: La regla general del artículo 420 del Estatuto Tributario establece que todos los servicios prestados en el territorio nacional están gravados con IVA, a menos que estén en la lista de exclusiones del artículo 476. Prestar un servicio desde una Zona Franca se considera hacerlo dentro del territorio nacional para efectos del IVA.
  • Vigencia Formal vs. Aplicabilidad Material: Respecto a la vigencia del Oficio de 2007, se realiza una verificación formal en el sistema documental, concluyendo que no ha sido revocado. Sin embargo, se advierte que la norma principal que este interpretaba (artículo 459 E.T.) fue modificada sustancialmente en 2012. Esto implica que, aunque el oficio esté formalmente vigente, su aplicabilidad debe ser analizada a la luz de la ley posterior.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
1. ¿Los servicios prestados desde Zona Franca al territorio nacional causan IVA? <br> 2. ¿Sigue vigente un oficio del 2007 sobre la base gravable en importaciones desde Zona Franca? 1. . Se consideran prestados en territorio nacional y están gravados con IVA, salvo que estén expresamente excluidos. <br> 2. Sí, está formalmente vigente, pero su contenido debe entenderse modificado por los cambios que la Ley 1607 de 2012 introdujo al artículo 459 del Estatuto Tributario.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina