Oficio 20236
(02-08-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 20236
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-08-02
- Título: Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptor: No Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios. Régimen Tributario Especial. Entidades sin ánimo de lucro. Donaciones
Problema jurídico resuelto
¿Cuál es la calificación tributaria de los cuerpos de bomberos voluntarios en el impuesto sobre la renta? ¿Deben ser considerados como entidades no contribuyentes y no declarantes, o pertenecen al Régimen Tributario Especial (RTE)?
Tesis jurídica
- Los cuerpos de bomberos voluntarios no son entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta. La ley tributaria (art. 22 del Estatuto Tributario) enumera de forma taxativa a los no contribuyentes y no declarantes, y los cuerpos de bomberos voluntarios no están en esa lista.
- Dado que la Ley 1575 de 2012 los organiza como asociaciones sin ánimo de lucro, su tratamiento fiscal corresponde al de las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), por lo que pertenecen al Régimen Tributario Especial (RTE).
- La “exención del impuesto de renta” que les otorga el artículo 32 de la Ley 1575 de 2012 debe interpretarse en armonía con el RTE. Esto significa que su beneficio neto o excedente estará exento del impuesto siempre y cuando se reinvierta en el desarrollo de su objeto social y actividad meritoria, conforme al artículo 358 del Estatuto Tributario.
Base legal
- Estatuto Tributario, arts. 19, 22, 23 y 358.
- Ley 1575 de 2012, arts. 18 y 32.
- Concepto General Unificado No. 0481 de 2018.
- Corte Constitucional, Sentencia C-439 de 2016.
Fundamentación
La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:
- Principio de Legalidad y Taxatividad: El listado de entidades no contribuyentes y no declarantes del artículo 22 del Estatuto Tributario es cerrado y de interpretación restrictiva. Dado que los cuerpos de bomberos voluntarios no están explícitamente mencionados, no pueden ser clasificados en esta categoría.
- Naturaleza Jurídica: La Ley General de Bomberos (Ley 1575 de 2012) define a los cuerpos de bomberos voluntarios como “asociaciones sin ánimo de lucro”. Esta naturaleza jurídica los encuadra directamente en el ámbito de aplicación del Régimen Tributario Especial, que es el régimen aplicable a las ESAL en Colombia.
- Interpretación Armónica: La exención mencionada en la Ley de Bomberos no implica una exclusión total del sistema tributario. Debe leerse en conjunto con las normas del RTE. Por lo tanto, no significa que no deban declarar, sino que su excedente puede ser exento si cumplen con el requisito fundamental del RTE: la reinversión del beneficio en su actividad meritoria. Si no reinvierten el excedente, este se grava.
Conclusión
- Firma: LORENZO CASTILLO BARVO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)