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Pérdida durante el ejercicio fiscal. Corrección de la declaración de renta. DIAN-Oficio 21409

Oficio 21409

(14-08-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 21409
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-08-14
  • Título: Tema: Renta. Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Pérdida durante el ejercicio fiscal. Corrección de la declaración de renta.

Problema jurídico resuelto

  1. Si una declaración de renta que inicialmente reportó una pérdida fiscal (con término de firmeza de 6 años) se corrige para reflejar una renta líquida y un impuesto a pagar, ¿cuál es el nuevo término de firmeza de la declaración corregida?
  2. Para que proceda la exención de IVA en la venta de materiales de construcción a un Usuario Industrial de Zona Franca, ¿la factura debe expedirse a nombre del Usuario o puede ser a nombre del consorcio que este contrató para la construcción?
  3. Si una sociedad con renta exenta por servicios hoteleros declara sobre renta presuntiva debido a una pérdida líquida, ¿debe liquidar impuesto de renta o su tarifa es cero?

Tesis jurídica

  • El término de firmeza de la declaración corregida es de tres (3) años, que es el término general. El término especial de seis años solo aplica cuando la declaración final determina o compensa pérdidas fiscales.
  • Para que proceda la exención de IVA, la factura por los materiales debe ser expedida directamente a nombre del Usuario Industrial de Zona Franca, no del consorcio, pues uno de los requisitos es la calidad del adquirente.
  • El contribuyente debe restar la renta exenta de la renta presuntiva. Si el resultado es cero o negativo, la base gravable es cero y no se liquida impuesto. La renta presuntiva no anula los beneficios de las rentas exentas.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 147, 178, 207-2, 481, 588 y 714.
  • Concepto 052966 de 2014.

Fundamentación

La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:

  • Firmeza de la Declaración: El término especial de firmeza de seis años del artículo 147 del E.T. está condicionado a que la declaración determine o compense pérdidas. Si una corrección elimina la pérdida y genera un impuesto a cargo, la condición deja de cumplirse. Por lo tanto, la declaración corregida se rige por el término general de firmeza de tres años del artículo 714 del E.T.
  • Exención de IVA en Zonas Francas: El literal e) del artículo 481 del E.T. establece condiciones estrictas para la exención, entre ellas, la calidad del adquirente, quien debe ser un Usuario Industrial de Zona Franca. Si la factura se emite a nombre de un tercero (como un consorcio), este requisito fundamental no se cumple y el beneficio se pierde.
  • Depuración de la Renta: El sistema de renta presuntiva es un método alternativo para determinar la renta líquida. El proceso de depuración del impuesto continúa a partir de este punto, lo que significa que a la renta presuntiva (si es mayor que la ordinaria) se le deben restar las rentas exentas a las que el contribuyente tenga derecho. Esto confirma que ambos sistemas no son excluyentes.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
1. ¿Cuál es el término de firmeza de una declaración que se corrige para eliminar una pérdida fiscal? <br> 2. En Zonas Francas, ¿a quién se debe facturar para obtener la exención de IVA? <br> 3. ¿La renta presuntiva anula la renta exenta? 1. Tres años. Al eliminar la pérdida, se aplica el término general de firmeza. <br> 2. Se debe facturar directamente al Usuario Industrial, no a un intermediario o contratista. <br> 3. No. La renta exenta se resta de la renta presuntiva para determinar la base gravable final.
  • Firma: LORENZO CASTILLO BARVO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)