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Aplicación en la enajenación de activos. DIAN-Oficio 22997

Oficio 22997

(27-08-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 22997
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-08-27
  • Título: Tema: Retención
  • Subtítulo: Descriptor: Aplicación en la enajenación de activos.

Problema jurídico resuelto:

¿La venta de un establecimiento de comercio por parte de una persona jurídica está sujeta a retención en la fuente a título de renta?

Tesis jurídica:

  • , la venta de un establecimiento de comercio se considera la enajenación de un activo fijo y está sujeta a retención en la fuente.
  • La tarifa de retención aplicable es del 2.5% sobre el valor total de la venta, bajo el concepto de «otros ingresos».
  • Esta retención es practicada por el comprador y es independiente de la autorretención especial de renta que el vendedor (persona jurídica) también debe practicar sobre el mismo ingreso.

Base legal:

  • Código de Comercio, art. 525.
  • Decreto 1625 de 2016 (DUR), art. 1.2.4.9.1.
  • Estatuto Tributario, arts. 365 y 368.

Fundamentación:

La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:

  • Enajenación de Activo Fijo: La venta de un establecimiento de comercio se trata fiscalmente como la enajenación de un activo fijo.
  • Aplicación de Norma General: Al no existir una norma específica de retención para la venta de activos fijos por parte de personas jurídicas, se aplica la regla general para «otros ingresos» (art. 1.2.4.9.1 del DUR 1625 de 2016), que establece una tarifa del 2.5%.
  • Doble Obligación: La retención del 2.5% es practicada por el comprador (si es agente retenedor). Esta obligación es distinta e independiente de la autorretención especial de renta que la sociedad vendedora debe liquidar sobre el mismo ingreso.

Conclusión:

Problema jurídico Tesis jurídica
¿La venta de un establecimiento de comercio por una persona jurídica está sujeta a retención en la fuente? . Se le aplica una retención del 2.5% por «otros ingresos», practicada por el comprador. Adicionalmente, el vendedor debe aplicar su propia autorretención especial de renta.
  • Firma: LORENZO CASTILLO BARVO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)