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Servicios excluidos. Recolección, transporte, y destrucción o disposición final de residuos peligros y especiales RAEES. DIAN-Concepto 736(006487)

Concepto 736 (006487)

(19-05-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 736 (006487)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-05-19
  • Título: Tratamiento del IVA en servicios de manejo de residuos peligrosos y RAEE
  • Subtítulo: Exclusión del IVA para servicios públicos de aseo vs. servicios gravados

Problema jurídico resuelto

¿Los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos peligrosos y RAEE están excluidos del IVA como servicio público de aseo?

Tesis jurídica:

  • Sí están excluidos si cumplen todos estos requisitos:

    1. Son prestados por entidades autorizadas (Ley 142/1994).

    2. Están sujetos a vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos.

    3. Se enmarcan en el servicio público domiciliario de aseo (Art. 14 Ley 142/1994).

  • No están excluidos si:

    • Son servicios especializados (ej.: residuos peligrosos/RAEE) sin vínculo a servicios públicos municipales.


Fundamentación

  1. Normativa aplicable:

    • Art. 476-12 ET: Excluye del IVA el servicio público de recolección de basuras.

    • Art. 14 Ley 142/1994: Define el servicio público de aseo (incluye actividades complementarias: transporte, tratamiento, disposición final).

  2. Jurisprudencia (Consejo de Estado, 2023):

    • Servicio público requiere:

      • Satisfacer necesidades de interés general.

      • Prestación regular y continua.

  3. Doctrina DIAN (Oficio 006182/2019):

    • Solo aplica exclusión a servicios prestados por entidades autorizadas bajo vigilancia de la Superintendencia.


Conclusión

Situación Tratamiento IVA
Servicios de aseo municipal (incl. transporte/disposición final) Excluidos (Art. 476-12 ET)
Servicios especializados (residuos peligrosos/RAEE) sin vínculo a servicios públicos Gravados (19%)
  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)