Concepto 736 (006487)
(19-05-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 736 (006487)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-05-19
- Título: Tratamiento del IVA en servicios de manejo de residuos peligrosos y RAEE
- Subtítulo: Exclusión del IVA para servicios públicos de aseo vs. servicios gravados
Problema jurídico resuelto
¿Los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos peligrosos y RAEE están excluidos del IVA como servicio público de aseo?
Tesis jurídica:
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Sí están excluidos si cumplen todos estos requisitos:
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Son prestados por entidades autorizadas (Ley 142/1994).
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Están sujetos a vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos.
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Se enmarcan en el servicio público domiciliario de aseo (Art. 14 Ley 142/1994).
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No están excluidos si:
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Son servicios especializados (ej.: residuos peligrosos/RAEE) sin vínculo a servicios públicos municipales.
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Fundamentación
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Normativa aplicable:
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Art. 476-12 ET: Excluye del IVA el servicio público de recolección de basuras.
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Art. 14 Ley 142/1994: Define el servicio público de aseo (incluye actividades complementarias: transporte, tratamiento, disposición final).
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Jurisprudencia (Consejo de Estado, 2023):
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Servicio público requiere:
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Satisfacer necesidades de interés general.
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Prestación regular y continua.
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Doctrina DIAN (Oficio 006182/2019):
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Solo aplica exclusión a servicios prestados por entidades autorizadas bajo vigilancia de la Superintendencia.
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Conclusión
Situación | Tratamiento IVA |
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Servicios de aseo municipal (incl. transporte/disposición final) | Excluidos (Art. 476-12 ET) |
Servicios especializados (residuos peligrosos/RAEE) sin vínculo a servicios públicos | Gravados (19%) |
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)