Concepto 519 (004507)
(08-04-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 519 (004507)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-04-08
- Título: Tratamiento Tributario del IBC en Aportes Voluntarios a Colpensiones para Residentes en el Exterior
- Subtítulo: Distinción entre IBC e ingresos gravables para efectos de renta
Problema jurídico:
¿El Ingreso Base de Cotización (IBC) utilizado para aportes voluntarios a Colpensiones por colombianos residentes en el exterior constituye ingreso gravable en Colombia que determine residencia fiscal u obligación de declarar renta?
Tesis jurídica:
🔹 Naturaleza del IBC:
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No es ingreso gravable: Es un mero referente para calcular aportes al sistema de seguridad social (Art. 18 Ley 100/1993).
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No incrementa patrimonio: Carece de efectos tributarios por sí solo.
🔹 Ingresos relevantes:
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Solo los montos efectivamente recibidos (salarios, honorarios) se consideran renta gravable (Art. 26 ET).
🔹 Residencia fiscal (Art. 10 ET):
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Se determina por:
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Fuente del 50%+ de ingresos anuales.
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Ubicación del 50%+ de activos.
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No se afecta por: Aportes voluntarios a Colpensiones.
Fundamentación:
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Diferencias clave:
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IBC: Mecanismo administrativo para cotizaciones (Decreto 682/2014).
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Ingreso real: Contraprestación efectiva que incrementa patrimonio.
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Régimen no residentes:
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Solo grava rentas de fuente nacional (Art. 9 ET).
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Aportes a seguridad social no califican como tal.
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Doctrina DIAN (Concepto 00912/2018):
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La residencia fiscal depende de criterios objetivos (ubicación ingresos/activos).
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Conclusión:
Concepto | Tratamiento |
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IBC para aportes voluntarios | No es ingreso gravable |
Salarios/honorarios recibidos | Sí son renta gravable |
Residencia fiscal | No se altera por aportes a Colpensiones |
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)