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Ingresos gravados. Ingreso base de cotización (IBC). DIAN-Concepto 519(004507)

Concepto 519 (004507)

(08-04-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 519 (004507)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-04-08
  • Título: Tratamiento Tributario del IBC en Aportes Voluntarios a Colpensiones para Residentes en el Exterior
  • Subtítulo: Distinción entre IBC e ingresos gravables para efectos de renta

Problema jurídico:

¿El Ingreso Base de Cotización (IBC) utilizado para aportes voluntarios a Colpensiones por colombianos residentes en el exterior constituye ingreso gravable en Colombia que determine residencia fiscal u obligación de declarar renta?


Tesis jurídica:

🔹 Naturaleza del IBC:

  • No es ingreso gravable: Es un mero referente para calcular aportes al sistema de seguridad social (Art. 18 Ley 100/1993).

  • No incrementa patrimonio: Carece de efectos tributarios por sí solo.

🔹 Ingresos relevantes:

  • Solo los montos efectivamente recibidos (salarios, honorarios) se consideran renta gravable (Art. 26 ET).

🔹 Residencia fiscal (Art. 10 ET):

  • Se determina por:

    1. Fuente del 50%+ de ingresos anuales.

    2. Ubicación del 50%+ de activos.

  • No se afecta por: Aportes voluntarios a Colpensiones.


Fundamentación:

  1. Diferencias clave:

    • IBC: Mecanismo administrativo para cotizaciones (Decreto 682/2014).

    • Ingreso real: Contraprestación efectiva que incrementa patrimonio.

  2. Régimen no residentes:

    • Solo grava rentas de fuente nacional (Art. 9 ET).

    • Aportes a seguridad social no califican como tal.

  3. Doctrina DIAN (Concepto 00912/2018):

    • La residencia fiscal depende de criterios objetivos (ubicación ingresos/activos).


Conclusión:

Concepto Tratamiento
IBC para aportes voluntarios No es ingreso gravable
Salarios/honorarios recibidos Sí son renta gravable
Residencia fiscal No se altera por aportes a Colpensiones

  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)