Concepto 574 (005167)
(23-04-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 574 (005167)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-04-23
- Título: Procedimiento tributario
- Subtítulo: Reporte de información sobre enajenación de acciones
Problema jurídico:
¿Qué información deben reportar las sociedades sobre enajenaciones de acciones según las Resoluciones 000162/2023 y 000188/2024?
Tesis jurídica:
🔹 Obligaciones de reporte diferenciadas:
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Para sociedades (Art. 19 Res. 000162/2023):
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Reportar socios/accionistas al 31/12 con:
• Valor nominal de acciones
• Prima en colocación -
No aplica para socios que enajenaron todas sus acciones antes del 31/12
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Para enajenaciones (Art. 73):
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Solo reportar transferencias de propiedad plena (no usufructo/nuda propiedad)
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Usar Formato 2820 Versión 1
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Detallar:
• Tipo de enajenación (gratuita/onerosa)
• Forma de pago (efectivo, especie o financiamiento)
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Fundamentación:
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Definiciones clave:
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Enajenación = Transferencia de propiedad plena (Art. 669 C. Civil)
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Excluye:
• Usufructo (Oficio 220-27442 Sup. Sociedades)
• Nuda propiedad
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Plazos:
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Primer reporte exigible: Año 2025 (para declaraciones 2026)
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Cesionarios deben informar si el enajenante no lo hace (Art. 73 parágrafo 28)
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Sanciones:
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Omisión genera obligación directa del enajenante (Art. 17 numeral 19)
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Conclusión:
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Sociedades obligadas:
• Ingresos > 2.400 UVT
• Agentes de retención -
Exclusiones:
• Operaciones en bolsa
• Transferencias parciales de derechos - Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)