Concepto 1215 (010811)
(20-12-2024)
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Entidad emisora: DIAN
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Fecha: 20 de diciembre de 2024
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Tema: Deducciones especiales por inversión/donación en proyectos cinematográficos y de economía creativa
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Normativa clave:
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Ley 814/2003 (Art. 16) y Ley 1955/2019 (Art. 180): Beneficios para proyectos culturales.
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Estatuto Tributario (Art. 49, 336): Límites de deducción y tratamiento de dividendos.
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Puntos Clave
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Beneficio Tributario:
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Certificados de Inversión/Donación (CID): Otorgan deducción del 165% del valor invertido/donado en el impuesto de renta.
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Ámbito: Proyectos cinematográficos (Ley 814/2003) y de economía creativa (Ley 1955/2019) avalados por el Ministerio de Cultura.
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Efectos en Personas Naturales:
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Límite de deducción: Máximo 40% del ingreso neto (cédula general), con tope de 1.340 UVT anuales (Art. 336 ET).
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Beneficio de auditoría: No se pierde automáticamente, pero el contribuyente debe verificar si cumple los requisitos (ej.: incremento del 25%-35% en impuesto neto).
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Efectos en Personas Jurídicas:
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No afecta distribución de utilidades: Los CID son beneficios de la sociedad, no trasladables a accionistas.
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Dividendos: Se calculan sobre la renta líquida gravable (Art. 49 ET). Las deducciones por CID no se comunican a socios (no son «beneficios trasladables»).
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Restricciones:
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Prohibición de doble beneficio (Art. 23 Ley 383/1997): No se pueden combinar con otras exenciones/deducciones por el mismo hecho económico.
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Contabilización: La DIAN no se pronuncia sobre el registro en estados financieros, pero la deducción aplica en el año fiscal del certificado.
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Conclusión
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Ventaja: Incentivo del 165% para promover inversión en cultura.
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Advertencias:
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Personas naturales deben respetar límites del Art. 336 ET.
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Empresas no trasladan el beneficio a dividendos.
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No acumular con otros beneficios tributarios.
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Recomendación:
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Verificar que los proyectos estén avalados por convocatorias vigentes del Ministerio de Cultura.
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Conservar certificados originales como soporte.
Firma: Ingrid Castañeda Cepeda, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A).