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Deducciones especiales por inversión/donación en proyectos cinemacreativa. DIAN- Conatográficos y de economía ccepto 1215(010811)

Concepto 1215 (010811)

(20-12-2024)

  • Entidad emisora: DIAN

  • Fecha: 20 de diciembre de 2024

  • TemaDeducciones especiales por inversión/donación en proyectos cinematográficos y de economía creativa

  • Normativa clave:

    • Ley 814/2003 (Art. 16) y Ley 1955/2019 (Art. 180): Beneficios para proyectos culturales.

    • Estatuto Tributario (Art. 49, 336): Límites de deducción y tratamiento de dividendos.


Puntos Clave

  1. Beneficio Tributario:

    • Certificados de Inversión/Donación (CID): Otorgan deducción del 165% del valor invertido/donado en el impuesto de renta.

    • Ámbito: Proyectos cinematográficos (Ley 814/2003) y de economía creativa (Ley 1955/2019) avalados por el Ministerio de Cultura.

  2. Efectos en Personas Naturales:

    • Límite de deducción: Máximo 40% del ingreso neto (cédula general), con tope de 1.340 UVT anuales (Art. 336 ET).

    • Beneficio de auditoría: No se pierde automáticamente, pero el contribuyente debe verificar si cumple los requisitos (ej.: incremento del 25%-35% en impuesto neto).

  3. Efectos en Personas Jurídicas:

    • No afecta distribución de utilidades: Los CID son beneficios de la sociedad, no trasladables a accionistas.

    • Dividendos: Se calculan sobre la renta líquida gravable (Art. 49 ET). Las deducciones por CID no se comunican a socios (no son «beneficios trasladables»).

  4. Restricciones:

    • Prohibición de doble beneficio (Art. 23 Ley 383/1997): No se pueden combinar con otras exenciones/deducciones por el mismo hecho económico.

    • Contabilización: La DIAN no se pronuncia sobre el registro en estados financieros, pero la deducción aplica en el año fiscal del certificado.


Conclusión

  • Ventaja: Incentivo del 165% para promover inversión en cultura.

  • Advertencias:

    1. Personas naturales deben respetar límites del Art. 336 ET.

    2. Empresas no trasladan el beneficio a dividendos.

    3. No acumular con otros beneficios tributarios.

Recomendación:

  • Verificar que los proyectos estén avalados por convocatorias vigentes del Ministerio de Cultura.

  • Conservar certificados originales como soporte.

Firma: Ingrid Castañeda Cepeda, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A).