Concepto 1044 (009004) de la DIAN
(19-11-2024)
Tema:
Tratamiento tributario de:
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Retención en la fuente sobre utilidades por enajenación de inmuebles a la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
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Impuesto de timbre en escrituras públicas de transferencia a la ANT.
1. Retención en la fuente sobre utilidades
Problema Jurídico
¿Está exenta de retención en la fuente la utilidad obtenida por enajenar inmuebles (activos fijos) a la ANT mediante negociación directa por interés público?
Tesis Jurídica
No. La condición de «activo fijo» y el interés público no eximen de retención en la fuente.
Fundamentación
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Base legal:
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Artículo 26 ET: Todo ingreso que genere incremento patrimonial es gravable, salvo excepción expresa.
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Derogación de beneficios:
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El artículo 37 ET (que excluía estas utilidades como renta) fue derogado por la Ley 1819 de 2016 (art. 376).
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La Ley 9ª de 1983 (art. 25) ya no aplica (oficio 70/2018 de la DIAN).
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Criterio actual:
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La utilidad por enajenación sí está sujeta a retención, a menos que exista una exención específica (art. 154 Ley 1819 de 2016).
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2. Impuesto de timbre en escrituras públicas
Problema Jurídico
¿La enajenación de inmuebles a la ANT, elevada a escritura pública, genera impuesto de timbre?
Tesis Jurídica
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ANT está exenta (art. 532 ET).
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Vendedor no exento debe pagar 50% del impuesto (art. 532 ET, párr. 2).
Fundamentación
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Naturaleza del impuesto:
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Documental (se causa al firmar la escritura, art. 519 ET).
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Exención de la ANT:
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Es entidad de derecho público (art. 533 ET y Decreto 2363 de 2015).
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Responsabilidad del vendedor:
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Si el vendedor es persona no exenta (ej.: privado), paga 50% del impuesto (Concepto 011642/2023).
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Conclusiones
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Retención en la fuente:
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Las utilidades por enajenación de inmuebles a la ANT sí están sujetas a retención, pues no hay exención vigente.
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Impuesto de timbre:
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La ANT no paga, pero el vendedor (si no es exento) asume el 50%.
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Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
DIAN, Bogotá D.C.