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Utilidad en la enajenación de inmuebles- DIAN Concepto 1044(009004)

 

Concepto 1044 (009004) de la DIAN

(19-11-2024)

Tema:

Tratamiento tributario de:

  1. Retención en la fuente sobre utilidades por enajenación de inmuebles a la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

  2. Impuesto de timbre en escrituras públicas de transferencia a la ANT.

1. Retención en la fuente sobre utilidades

Problema Jurídico

¿Está exenta de retención en la fuente la utilidad obtenida por enajenar inmuebles (activos fijos) a la ANT mediante negociación directa por interés público?

Tesis Jurídica

No. La condición de «activo fijo» y el interés público no eximen de retención en la fuente.

Fundamentación

  • Base legal:

    • Artículo 26 ET: Todo ingreso que genere incremento patrimonial es gravable, salvo excepción expresa.

    • Derogación de beneficios:

      • El artículo 37 ET (que excluía estas utilidades como renta) fue derogado por la Ley 1819 de 2016 (art. 376).

      • La Ley 9ª de 1983 (art. 25) ya no aplica (oficio 70/2018 de la DIAN).

  • Criterio actual:

    • La utilidad por enajenación sí está sujeta a retención, a menos que exista una exención específica (art. 154 Ley 1819 de 2016).

2. Impuesto de timbre en escrituras públicas

Problema Jurídico

¿La enajenación de inmuebles a la ANT, elevada a escritura pública, genera impuesto de timbre?

Tesis Jurídica

  • ANT está exenta (art. 532 ET).

  • Vendedor no exento debe pagar 50% del impuesto (art. 532 ET, párr. 2).

Fundamentación

  • Naturaleza del impuesto:

    • Documental (se causa al firmar la escritura, art. 519 ET).

  • Exención de la ANT:

    • Es entidad de derecho público (art. 533 ET y Decreto 2363 de 2015).

  • Responsabilidad del vendedor:

    • Si el vendedor es persona no exenta (ej.: privado), paga 50% del impuesto (Concepto 011642/2023).

Conclusiones

  1. Retención en la fuente:

    • Las utilidades por enajenación de inmuebles a la ANT sí están sujetas a retención, pues no hay exención vigente.

  2. Impuesto de timbre:

    • La ANT no paga, pero el vendedor (si no es exento) asume el 50%.

Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
DIAN, Bogotá D.C.