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Corrección declaraciones- DIAN Concepto 1042(009002)

 

Concepto 1042 (009002) de la DIAN
(19-11-2024)

Tema:

Procedimiento para corregir errores en declaraciones tributarias (razón social, actividad económica y NIT) sin afectar el valor del impuesto.

Problema Jurídico

¿Es posible corregir errores en datos identificadores (razón social, actividad económica, NIT) de una declaración tributaria mediante el procedimiento de los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario (ET)?

Tesis Jurídica

No. Estas correcciones deben realizarse mediante el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, ya que:

  1. No modifican el impuesto a pagar ni el saldo a favor.

  2. Son errores formales (no sustanciales).

Fundamentación

1. Diferencias entre los procedimientos de corrección

Artículos 588-589 ET Artículo 43 Ley 962 de 2005
Aplican cuando se modifica el valor del impuesto (aumenta el pago o reduce el saldo a favor, o viceversa). Aplica para errores en datos identificadores que no afectan el cálculo del tributo.
Ejemplo: Corregir bases gravables, deducciones o retenciones. Ejemplo: Corregir NIT, razón social, dirección, teléfono, código de actividad económica.

2. Jurisprudencia y doctrina

  • Consejo de Estado (Sentencia 2022):

    • Los arts. 588-589 ET son para correcciones que alteran la determinación del tributo.

    • El art. 43 Ley 962 es para errores formales (sin impacto fiscal).

  • Oficio 093800/2005 (DIAN):

    • Lista de errores corregibles sin sanción:

      • NIT incorrecto.

      • Razón social mal escrita.

      • Código de actividad económica erróneo.

      • Errores en período gravable o concepto de pago.

3. Procedimiento aplicable

  • Artículo 43 Ley 962 de 2005:

    • La corrección puede hacerse de oficio por la DIAN o a solicitud del contribuyente.

    • No requiere sanción si no hay afectación al valor declarado.

Conclusión

  1. Para corregir:

    • Razón social, NIT o actividad económica: Usar artículo 43 Ley 962 de 2005.

    • Valores del impuesto (bases, retenciones, etc.): Usar artículos 588-589 ET.

  2. No se pueden mezclar ambos procedimientos.

Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
DIAN, Bogotá D.C.