Ministerio de Hacienda y Crédito Público
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política; los artículos 424, 437-1, 437-4, 437-5, 462-1, 462-2, 468-1, 468-3, 477, 481, 485, 600, 521-1, 512-3, 512-4, 512-5, 512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12 y 771-2 del Estatuto Tributario, artículo 78 de la Ley 633 de 2000, y artículo 10 del Decreto 2788 de 2004
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1607 de 2012 dictó normas tributarias en materia tributaria e introdujo modificaciones al Estatuto Tributario, entre las cuales se destacan las relativas al impuesto sobre las ventas y la creación del impuesto nacional al consumo, disposiciones que requieren ser precisadas para su correcta aplicación.
DECRETA:
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
ARTICULO 1º.- Criterios para considerar un bien excluido, exento o de tarifa específica del impuesto sobre las ventas.- Se establecen los siguientes criterios de interpretación general para establecer si un determinado bien tiene el carácter de excluido, exento, o de tarifa específica del impuesto sobre las ventas.
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