Concepto 1054(009612)
(11-07-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 1054(009612)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2025-07-11
- Título: Impuesto a los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI)
- Tema: Impuesto a los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI)
- Subtítulo: Descriptores: Producto comestible ultra procesado en empaques institucionales
Problema jurídico resuelto
¿Los productos comestibles ultra procesados, que superan los valores de sodio, azúcar o grasas, están gravados con el Impuesto a los Productos Comestibles Ultra procesados (ICUI) si se presentan en empaques institucionales y son utilizados como materia prima en el sector gastronómico?
Tesis jurídica
- Sí, están gravados.
- El hecho de que un producto se presente en un empaque institucional o sea considerado “materia prima” para fines gastronómicos no afecta su sujeción al impuesto.
- Lo determinante para que un producto esté gravado con el ICUI es que cumpla simultáneamente con los cuatro requisitos establecidos en la ley:
- Ser un producto comestible.
- Pertenecer a una de las partidas arancelarias gravadas.
- Ser considerado “ultra procesado” según la definición del Ministerio de Salud.
- Superar los umbrales de sodio, azúcares añadidos o grasas saturadas.
Base legal
- Estatuto Tributario, art. 513-6.
- Resolución 810 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social (modificada por la Resolución 2492 de 2022).
- Concepto General sobre Impuestos Saludables (Tercera y Quinta Adición).
Fundamentación
- Análisis de los Requisitos del Hecho Generador: La DIAN reitera que la sujeción al ICUI depende estrictamente del cumplimiento de los cuatro presupuestos definidos en el artículo 513-6 del Estatuto Tributario. Estos criterios son de naturaleza objetiva y se centran en las características intrínsecas del producto (composición, clasificación arancelaria y nivel de procesamiento).
- Irrelevancia de la Presentación o Uso Final: La norma que crea el impuesto no establece ninguna excepción basada en la presentación del empaque (ej. “institucional”) ni en el uso final del producto (ej. “materia prima” para un restaurante). La ley no distingue, por lo que el intérprete no puede hacerlo.
- Definición de “Ultra procesado”: Se remite a la definición técnica provista por el Ministerio de Salud, que es la autoridad en la materia. Si un producto, independientemente de su empaque o uso, encaja en esta definición y cumple los demás requisitos, está gravado.
- Principio de Legalidad: El gravamen se aplica si la situación fáctica (las características del producto) se ajusta a la descripción legal del hecho generador. La forma de empaque o su designación comercial como “materia prima” son irrelevantes frente a la configuración de los elementos esenciales del tributo.
Conclusión
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA – Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)