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CONCEPTO N° 818

Concepto N° 818

CONCEPTO TÉCNICO DE LA CONTADURIA

CTCP-IO-OOI 530-2017

Bogotá, D.C.,
Señora
NELY UMBARILA
nely.umbarila@gmail.com
Asunto:                   Consulta                   7-01522

Fecha de Radicado                                                                    22 de septiembre de 201 7
Entidad de Origen              Conseio Técnico de la Contaduría Pública
NO de Radicación CTCP        2017-81 8 CONSULTA
Tema                                                 Vida Útil

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 201 5, modificado por los Decretos 2496 de 201 5, 21 31 y 2132 de 201 6, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3 0 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1 990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y et eiercicio de la proFesiÓn, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

RESUMEN

Existen dos términos cuya definición debe tenerse en cuenta a la hora de fiiar políticas, y aplicarlas, sobre los activos fijos: Vida Económica y Vida Útil..

«En una entidad que no se ha elaborado el estudio técnico de los activos fijos por su costo y no hay quien(sic) pueda establecer la vida útil de los mismos, he estado leyendo las normas NIIF pero no me da otra opción, según mi interpretación para poder establecer su vida útil a partir de la implementación.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Vate la pena mencionar que existen dos términos cuya definición debe tenerse en cuenta a la hora de fiiar políticas, y aplicarlas, sobre los activos fiios, según lo establecido en los marcos técnicos de los Grupos 1 f 2 y 3:

  1. Vida útil es:
  2. o El periodo durante el cual se espera que un activo esté disponible para so uso por una entidad; o o El número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad.
  3. Vida económica es:
  4. El periodo durante el cual se espera que un activo sea utilizable económicamente, por parte de uno o más usuarios; o o La cantidad de unidades de producción o similares que se espera obtener del activo por parte de uno o más usuarios.

En consecuencia, la vida económica está establecida por el fabricante del bien. Pero es la entidad la que debe establecer la vida útil de los activos considerando, entre otros aspectos:

  1. la utilización prevista del activo;
  2. el desgaste físico esperado;
  3. La obsolescencia técnica o comercial;
  4. los límites legales o restricciones sobre el uso del activo.

Sin perjuicio de lo anterior, tanto la la vida útil como el valor residual de un activo se revisarán por parte de la Administración del Ente, como mínimo, al término de cada periodo anual y, si las expectativas difirieren de las estimaciones previas, los cambios se contabilizarán como un cambio en una estimación contable, de acuerdo con el estándar que corresponde a Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, contenido en la NIC 8 (NIIF Completas), Sección 8 (NIF para las PYMES) o Capítulo 2 (NIF), según sea el caso.
Las normas que se refieren al tema de la vida útil son las siguientes:

Adicionalmente, en relación con este tema, el Conseio Tecnico de la Contaduría Pública, se pronunció en los conceptos 2017-455, 2017-480, 201 7-581 , 201 6-297, 2016-552, 201 5-727, 2015-443, 2015330, 201 5-228, los cuales podrá Ubicar en la dirección http://www.ctcp.gov.co/conceptos.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en eiercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o eiecución.
Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento

ABRIEL GAITAN LEÓN

Conseiero del Conseio Técnico de la Contaduría Pública
Proyectó: Andrea Patricia Garzón Oriuela
Conseiero Ponente: Gabriel Gaifán León
Revisó y aprobó: Daniel Sarmiento Pavas / Gabriel Gaitán León

 

RESPUESTA COMUNICACIÓN ENVIADA POR CORREO ELECTRÓNICO

INFO@MINCIT.GOV.CO

Bogotá D.C., 14 de Noviembre del 2017

1-1NFO-17-015522

Para:      nely.umbarila@gmail.com

2-1NFO-17-012231

NELY UMBARILA

Asunto: Consulta 2017-818

Buen día:
Adjunto la respuesta del Consejo Técnico de la Contaduría Pública a la consulta formulada por usted.

Cordialmente,
GABRIEL GAITAN LEON
CONSEJERO
Anexos:        2017-818.pdf
Proyectó: ANDREA PATRICIA GARZON ORJIJELA – CONT
Revisó;      DANIEL SARMIENTO PAVAS
Nit. 830115297-6
Calle 28 N O 13A -15 Bogotá, Colombia
Conm utador(571] i67676 www.mincit.q ov.co