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Documentación comprobatoria de precios de transferencia: qué es y cómo cumplir

La documentación comprobatoria es la prueba con la que usted demuestra ante la DIAN que sus operaciones con vinculados se pactaron a valor de mercado. Aquí explicamos qué incluye, quién la presenta y cómo se cumple.

Publicado el 4 de julio de 2026 · Actualizado con la UVT 2026 · Por el equipo tributario de CR Consultores Colombia

La documentación comprobatoria es el conjunto de estudios y soportes con los que un contribuyente demuestra que sus operaciones con partes vinculadas cumplieron el principio de plena competencia (arm's length); es decir, que se pactaron como lo habrían hecho terceros independientes. Es una de las obligaciones centrales del régimen de precios de transferencia en Colombia.

¿Qué es la documentación comprobatoria?

Regulada por el artículo 260-5 del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016, la documentación comprobatoria se compone de hasta tres elementos:

Cuando se habla de "el estudio de precios de transferencia", normalmente se hace referencia al Informe Local.

¿Quién debe presentar la documentación comprobatoria?

Debe prepararla el contribuyente que esté obligado al régimen (por superar los topes de patrimonio de 100.000 UVT o de ingresos de 61.000 UVT y tener operaciones con vinculados) y cuyo monto anual acumulado por tipo de operación supere los siguientes umbrales:

Topes del Informe Local por tipo de operación
OperaciónTope UVT2025 ($49.799)2026 ($52.374)
Con vinculados (exterior / zona franca)45.000$2.240.955.000$2.356.830.000
Con paraísos fiscales10.000$497.990.000$523.740.000

Consulte el detalle en nuestra guía de topes de precios de transferencia UVT 2025 y 2026. El umbral se evalúa por cada tipo de operación: puede que deba documentar solo algunas.

Importante

Aunque una operación no supere el tope y quede exceptuada del Informe Local, la operación sí debe reportarse en la declaración informativa y usted debe conservar los soportes que la respalden.

Contenido del Informe Local

Un Informe Local sólido suele contener:

  1. Resumen ejecutivo: síntesis del análisis y conclusiones.
  2. Análisis funcional: funciones, activos y riesgos de cada parte de la operación.
  3. Análisis de mercado / industria: contexto económico del sector.
  4. Análisis económico: selección del método de precios de transferencia, búsqueda de comparables y determinación del rango de plena competencia.
  5. Soportes: contratos, información de los vinculados y estados financieros firmados por representante legal y contador o revisor fiscal.

Métodos y principio de plena competencia

El análisis debe aplicar alguno de los métodos aceptados (Precio Comparable No Controlado, precio de reventa, costo adicionado, márgenes transaccionales o partición de utilidades). Para commodities, la norma privilegia el método de Precio Comparable No Controlado (PCNC). El objetivo es siempre el mismo: demostrar que la utilidad reportada en Colombia refleja la actividad económica real.

¿Cómo y cuándo se presenta?

La documentación comprobatoria se presenta de forma electrónica a través de los servicios de la DIAN, en el formato definido por la entidad (el Informe Local se radica como documento en el formato dispuesto por la DIAN). Los plazos se fijan cada año en el calendario tributario según el último dígito del NIT, normalmente en septiembre. Verifique siempre el calendario del año en curso.

Sanciones por no presentar la documentación comprobatoria

El artículo 260-11 del Estatuto Tributario contempla sanciones por extemporaneidad, inconsistencias, omisión y no presentación de la documentación comprobatoria, con topes que pueden llegar a 25.000 UVT (operaciones con vinculados) o 30.000 UVT (paraísos fiscales) en el caso más grave. Las sanciones pueden reducirse hasta en un 50 % si se subsanan antes de la notificación del pliego de cargos. Dado el volumen de las operaciones involucradas, el impacto económico suele ser muy alto.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre documentación comprobatoria e Informe Local?
La documentación comprobatoria es el conjunto que puede incluir Informe Local, Informe Maestro e Informe País por País. El Informe Local es el estudio de precios de transferencia de la entidad colombiana y es el componente más común.
¿Cuándo estoy obligado a preparar el Informe Local?
Cuando está obligado al régimen y el monto anual por tipo de operación supera 45.000 UVT con vinculados o 10.000 UVT con paraísos fiscales. Se evalúa por cada tipo de operación.
¿La documentación comprobatoria reemplaza la declaración informativa?
No. Son obligaciones distintas y complementarias: la declaración informativa reporta las operaciones y la documentación comprobatoria las respalda técnicamente.
¿Qué pasa si una operación no supera el tope del Informe Local?
Queda exceptuada de documentarse en el Informe Local, pero igual debe reportarse en la declaración informativa y usted debe conservar los soportes.
¿Cuál es la sanción por no presentar la documentación comprobatoria?
El artículo 260-11 del ET prevé sanciones que en el caso de no presentación pueden alcanzar hasta 25.000 UVT (vinculados) o 30.000 UVT (paraísos fiscales), reducibles hasta en 50 % si se corrigen antes de la notificación.

Elaboración de estudios de precios de transferencia con CR Consultores

En CR Consultores Colombia acompañamos a empresas y grupos multinacionales en todo el ciclo de cumplimiento del régimen de precios de transferencia ante la DIAN. Nuestro equipo tributario se encarga de:

¿Necesita su estudio de precios de transferencia?

Elaboramos su estudio de precios de transferencia (Informe Local), la documentación comprobatoria, el informe maestro y la declaración informativa, cumpliendo los plazos de la DIAN y protegiéndolo frente a sanciones.

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Aviso: este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoría tributaria personalizada. Los topes se calculan en UVT y su equivalente en pesos cambia cada año; verifique siempre el valor de la UVT del año gravable correspondiente y el calendario tributario vigente. Para su caso concreto, consulte con un profesional. Fuentes normativas: Estatuto Tributario, artículos 260-1 a 260-11; Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 (modificado por el Decreto 2120 de 2017); Ley 1819 de 2016; resoluciones DIAN de la UVT.