Los topes de precios de transferencia son los umbrales que determinan qué contribuyentes deben presentar la declaración informativa y la documentación comprobatoria ante la DIAN. Todos se expresan en UVT (Unidad de Valor Tributario), por lo que su valor en pesos cambia cada año. En esta guía encontrará los topes vigentes con la UVT 2025 de $49.799 y la UVT 2026 de $52.374.
¿Qué es la UVT y por qué define los topes?
La UVT es la unidad que el sistema tributario colombiano usa para expresar cifras, sanciones y umbrales sin tener que reescribir cada valor en pesos año tras año (artículo 868 del Estatuto Tributario). La DIAN la actualiza cada diciembre según la variación del IPC de ingresos medios certificada por el DANE.
- UVT 2025: $49.799 — fijada por la Resolución DIAN 000000 del 7 de noviembre de 2024.
- UVT 2026: $52.374 — fijada por la Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025 (incremento del 5,17 %).
Dato clave: ¿qué UVT debo usar?
El tope se compara contra la UVT del año gravable que está cerrando, no la del año en que presenta la declaración. Por eso, para el año gravable 2025 (que se declara en 2026) se usa la UVT 2025 = $49.799, y para el año gravable 2026 (que se declara en 2027) se usa la UVT 2026 = $52.374.
¿Quién está obligado? Topes de patrimonio e ingresos
Con base en el artículo 260-5 y siguientes del Estatuto Tributario, están obligados a presentar la declaración informativa y la documentación comprobatoria los contribuyentes del impuesto de renta que celebren operaciones con vinculados del exterior o ubicados en zona franca y que, al cierre del año gravable, cumplan al menos uno de estos dos topes:
| Concepto | Tope en UVT | Año gravable 2025 (UVT $49.799) | Año gravable 2026 (UVT $52.374) |
|---|---|---|---|
| Patrimonio bruto | 100.000 | $4.979.900.000 | $5.237.400.000 |
| Ingresos brutos | 61.000 | $3.037.739.000 | $3.194.814.000 |
Basta con superar uno de los dos umbrales (patrimonio o ingresos) para quedar obligado, siempre que existan operaciones con vinculados.
Topes para la documentación comprobatoria (Informe Local)
Estar obligado a declarar no siempre implica preparar el Informe Local. Este solo se exige, por cada tipo de operación, cuando el monto anual acumulado supera los siguientes topes (Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2120 de 2017):
| Tipo de operación | Tope en UVT | Año gravable 2025 | Año gravable 2026 |
|---|---|---|---|
| Con vinculados (exterior / zona franca) | 45.000 | $2.240.955.000 | $2.356.830.000 |
| Con jurisdicciones no cooperantes (paraísos fiscales) | 10.000 | $497.990.000 | $523.740.000 |
El tope se evalúa por cada tipo de operación (ingresos, costos, servicios, financiación, activos, etc.), no sobre el total. Una categoría puede requerir Informe Local aunque otras no.
Operaciones con paraísos fiscales: sin tope de monto para declarar
Cualquier operación con personas o entidades ubicadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición o de régimen tributario preferencial obliga a presentar la declaración informativa, sin importar el monto ni los topes de patrimonio o ingresos. La documentación comprobatoria, por su parte, se activa cuando esas operaciones superan las 10.000 UVT.
Tope del Informe País por País (CbC)
El Informe País por País solo aplica a grupos multinacionales muy grandes: cuando la matriz controladora es residente fiscal en Colombia y el grupo obtuvo ingresos consolidados iguales o superiores a 81.000.000 de UVT en el año anterior.
| Concepto | Tope en UVT | Año gravable 2025 | Año gravable 2026 |
|---|---|---|---|
| Ingresos consolidados del grupo | 81.000.000 | $4.033.719.000.000 | $4.242.294.000.000 |
Tabla resumen de topes 2025 y 2026
| Obligación / tope | UVT | 2025 ($49.799) | 2026 ($52.374) |
|---|---|---|---|
| Patrimonio bruto (obligado a declarar) | 100.000 | $4.979.900.000 | $5.237.400.000 |
| Ingresos brutos (obligado a declarar) | 61.000 | $3.037.739.000 | $3.194.814.000 |
| Informe Local — vinculados | 45.000 | $2.240.955.000 | $2.356.830.000 |
| Informe Local — paraísos fiscales | 10.000 | $497.990.000 | $523.740.000 |
| Informe País por País | 81.000.000 | $4.033.719.000.000 | $4.242.294.000.000 |
Valores calculados multiplicando el tope en UVT por el valor de la UVT del año gravable. Son cifras referenciales: la ley razona en UVT y aplica reglas de aproximación.
¿Superó los topes? Esto es lo que debe hacer
Si su empresa supera alguno de estos umbrales, deberá cumplir con una o varias de las obligaciones del régimen. Le explicamos cada una en detalle:
- Declaración informativa de precios de transferencia (Formulario 120)
- Documentación comprobatoria (Informe Local)
- Informe maestro (Master File) para grupos multinacionales
- Guía completa para cumplir con la obligación paso a paso
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el valor de la UVT 2025 y 2026?
¿Qué UVT se usa para calcular los topes de precios de transferencia?
¿Cuánto es 100.000 UVT en pesos?
¿Debo declarar precios de transferencia si solo tengo operaciones con paraísos fiscales?
¿Superar los topes de patrimonio o ingresos obliga siempre a preparar el Informe Local?
Elaboración de estudios de precios de transferencia con CR Consultores
En CR Consultores Colombia acompañamos a empresas y grupos multinacionales en todo el ciclo de cumplimiento del régimen de precios de transferencia ante la DIAN. Nuestro equipo tributario se encarga de:
- Diagnóstico de obligación: revisamos su vinculación y sus topes en UVT para determinar exactamente qué debe presentar y evitar declaraciones innecesarias o faltantes.
- Elaboración del estudio de precios de transferencia (Informe Local): análisis funcional, de mercado y económico, selección del método y búsqueda de comparables bajo el principio de plena competencia.
- Documentación comprobatoria e informe maestro: preparación, revisión y radicación electrónica ante la DIAN.
- Declaración informativa (Formulario 120): diligenciamiento y presentación con firma electrónica, cuadrada con su contabilidad y su estudio.
- Defensa ante fiscalizaciones: respuesta a requerimientos y acompañamiento en procesos de la DIAN en materia de precios de transferencia.
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