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Topes de precios de transferencia en Colombia: UVT 2025 y 2026

Si su empresa tuvo operaciones con vinculados del exterior, en zonas francas o en paraísos fiscales, estos son los topes en UVT —y su equivalente en pesos— que definen si está obligada a cumplir el régimen de precios de transferencia.

Publicado el 4 de julio de 2026 · Actualizado con la UVT 2026 · Por el equipo tributario de CR Consultores Colombia

Los topes de precios de transferencia son los umbrales que determinan qué contribuyentes deben presentar la declaración informativa y la documentación comprobatoria ante la DIAN. Todos se expresan en UVT (Unidad de Valor Tributario), por lo que su valor en pesos cambia cada año. En esta guía encontrará los topes vigentes con la UVT 2025 de $49.799 y la UVT 2026 de $52.374.

¿Qué es la UVT y por qué define los topes?

La UVT es la unidad que el sistema tributario colombiano usa para expresar cifras, sanciones y umbrales sin tener que reescribir cada valor en pesos año tras año (artículo 868 del Estatuto Tributario). La DIAN la actualiza cada diciembre según la variación del IPC de ingresos medios certificada por el DANE.

Dato clave: ¿qué UVT debo usar?

El tope se compara contra la UVT del año gravable que está cerrando, no la del año en que presenta la declaración. Por eso, para el año gravable 2025 (que se declara en 2026) se usa la UVT 2025 = $49.799, y para el año gravable 2026 (que se declara en 2027) se usa la UVT 2026 = $52.374.

¿Quién está obligado? Topes de patrimonio e ingresos

Con base en el artículo 260-5 y siguientes del Estatuto Tributario, están obligados a presentar la declaración informativa y la documentación comprobatoria los contribuyentes del impuesto de renta que celebren operaciones con vinculados del exterior o ubicados en zona franca y que, al cierre del año gravable, cumplan al menos uno de estos dos topes:

Topes para estar obligado al régimen de precios de transferencia
ConceptoTope en UVTAño gravable 2025 (UVT $49.799)Año gravable 2026 (UVT $52.374)
Patrimonio bruto100.000$4.979.900.000$5.237.400.000
Ingresos brutos61.000$3.037.739.000$3.194.814.000

Basta con superar uno de los dos umbrales (patrimonio o ingresos) para quedar obligado, siempre que existan operaciones con vinculados.

Topes para la documentación comprobatoria (Informe Local)

Estar obligado a declarar no siempre implica preparar el Informe Local. Este solo se exige, por cada tipo de operación, cuando el monto anual acumulado supera los siguientes topes (Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2120 de 2017):

Topes para preparar el Informe Local por tipo de operación
Tipo de operaciónTope en UVTAño gravable 2025Año gravable 2026
Con vinculados (exterior / zona franca)45.000$2.240.955.000$2.356.830.000
Con jurisdicciones no cooperantes (paraísos fiscales)10.000$497.990.000$523.740.000

El tope se evalúa por cada tipo de operación (ingresos, costos, servicios, financiación, activos, etc.), no sobre el total. Una categoría puede requerir Informe Local aunque otras no.

Operaciones con paraísos fiscales: sin tope de monto para declarar

Cualquier operación con personas o entidades ubicadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición o de régimen tributario preferencial obliga a presentar la declaración informativa, sin importar el monto ni los topes de patrimonio o ingresos. La documentación comprobatoria, por su parte, se activa cuando esas operaciones superan las 10.000 UVT.

Tope del Informe País por País (CbC)

El Informe País por País solo aplica a grupos multinacionales muy grandes: cuando la matriz controladora es residente fiscal en Colombia y el grupo obtuvo ingresos consolidados iguales o superiores a 81.000.000 de UVT en el año anterior.

Tope del Informe País por País
ConceptoTope en UVTAño gravable 2025Año gravable 2026
Ingresos consolidados del grupo81.000.000$4.033.719.000.000$4.242.294.000.000

Tabla resumen de topes 2025 y 2026

Resumen de topes de precios de transferencia en pesos
Obligación / topeUVT2025 ($49.799)2026 ($52.374)
Patrimonio bruto (obligado a declarar)100.000$4.979.900.000$5.237.400.000
Ingresos brutos (obligado a declarar)61.000$3.037.739.000$3.194.814.000
Informe Local — vinculados45.000$2.240.955.000$2.356.830.000
Informe Local — paraísos fiscales10.000$497.990.000$523.740.000
Informe País por País81.000.000$4.033.719.000.000$4.242.294.000.000

Valores calculados multiplicando el tope en UVT por el valor de la UVT del año gravable. Son cifras referenciales: la ley razona en UVT y aplica reglas de aproximación.

¿Superó los topes? Esto es lo que debe hacer

Si su empresa supera alguno de estos umbrales, deberá cumplir con una o varias de las obligaciones del régimen. Le explicamos cada una en detalle:

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el valor de la UVT 2025 y 2026?
La UVT 2025 es de $49.799 (Resolución DIAN 000000 de 2024) y la UVT 2026 es de $52.374 (Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025).
¿Qué UVT se usa para calcular los topes de precios de transferencia?
Se usa la UVT del año gravable que se está cerrando. Para el año gravable 2025 se aplica la UVT 2025 ($49.799) y para el año gravable 2026 la UVT 2026 ($52.374), aunque la declaración se presente al año siguiente.
¿Cuánto es 100.000 UVT en pesos?
Con la UVT 2025 equivale a $4.979.900.000 y con la UVT 2026 a $5.237.400.000. Es el tope de patrimonio bruto que activa la obligación de presentar precios de transferencia.
¿Debo declarar precios de transferencia si solo tengo operaciones con paraísos fiscales?
Sí. Cualquier operación con jurisdicciones no cooperantes obliga a presentar la declaración informativa sin importar el monto ni los topes de patrimonio o ingresos.
¿Superar los topes de patrimonio o ingresos obliga siempre a preparar el Informe Local?
No necesariamente. El Informe Local solo se prepara por los tipos de operación cuyo monto anual supere 45.000 UVT (o 10.000 UVT con paraísos fiscales), evaluado por cada tipo de operación.

Elaboración de estudios de precios de transferencia con CR Consultores

En CR Consultores Colombia acompañamos a empresas y grupos multinacionales en todo el ciclo de cumplimiento del régimen de precios de transferencia ante la DIAN. Nuestro equipo tributario se encarga de:

¿Necesita su estudio de precios de transferencia?

Elaboramos su estudio de precios de transferencia (Informe Local), la documentación comprobatoria, el informe maestro y la declaración informativa, cumpliendo los plazos de la DIAN y protegiéndolo frente a sanciones.

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Aviso: este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoría tributaria personalizada. Los topes se calculan en UVT y su equivalente en pesos cambia cada año; verifique siempre el valor de la UVT del año gravable correspondiente y el calendario tributario vigente. Para su caso concreto, consulte con un profesional. Fuentes normativas: Estatuto Tributario, artículos 260-1 a 260-11; Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 (modificado por el Decreto 2120 de 2017); Ley 1819 de 2016; resoluciones DIAN de la UVT.