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Precios de transferencia · Colombia

Precios de transferencia en Colombia: guía para cumplir con la obligación

Todo lo que su empresa debe hacer para cumplir con el régimen de precios de transferencia en Colombia: desde saber si está obligada hasta presentar cada declaración a tiempo.

Publicado el 4 de julio de 2026 · Actualizado con la UVT 2026 · Por el equipo tributario de CR Consultores Colombia

El régimen de precios de transferencia obliga a las empresas que operan con vinculados a demostrar que sus operaciones se pactaron a precios de mercado. Cumplirlo implica varias obligaciones formales ante la DIAN, con plazos y sanciones específicas. Esta guía reúne, paso a paso, todo lo que necesita saber para el año gravable 2025 (UVT $49.799) y el 2026 (UVT $52.374).

¿Qué es el régimen de precios de transferencia?

Es el conjunto de normas (artículos 260-1 a 260-11 del Estatuto Tributario) que regula las operaciones entre partes vinculadas —empresas del mismo grupo o relacionadas—. Su eje es el principio de plena competencia: las operaciones entre vinculados deben pactarse en las mismas condiciones que se acordarían entre terceros independientes, de modo que las utilidades reportadas en Colombia reflejen la actividad económica real.

Paso 1: Determine si tiene vinculados

El primer filtro es la vinculación. Hay operaciones sujetas al régimen cuando existen vinculados en el exterior, vinculados ubicados en zona franca u operaciones con jurisdicciones no cooperantes (paraísos fiscales). Si no hay vinculación de este tipo, en principio no hay obligación.

Paso 2: Revise si supera los topes

Con vinculados de por medio, verifique los topes en UVT al cierre del año gravable:

Topes que activan la obligación
ConceptoUVT20252026
Patrimonio bruto100.000$4.979.900.000$5.237.400.000
Ingresos brutos61.000$3.037.739.000$3.194.814.000

Basta superar uno de los dos. Con paraísos fiscales, la obligación de declarar existe sin importar el monto.

Paso 3: Identifique cuáles obligaciones le aplican

El régimen tiene tres obligaciones principales. No todas aplican a todos:

Paso 4: Prepare el estudio de precios de transferencia

El Informe Local exige un análisis funcional (funciones, activos y riesgos), un análisis de mercado, la selección del método adecuado y la búsqueda de comparables para determinar el rango de plena competencia. Este análisis alimenta las cifras que reportará en el Formulario 120.

Paso 5: Diligencie y presente la declaración informativa

Con el estudio listo, diligencie el Formulario 120 asegurando coherencia entre la contabilidad, el Informe Local y la declaración. Preséntelo de forma virtual con firma electrónica.

Paso 6: Cumpla los plazos del calendario tributario

Los vencimientos se fijan cada año según el último dígito del NIT, por lo general en septiembre. La documentación comprobatoria y la declaración informativa tienen fechas propias. Verifique el calendario tributario del año en curso y anticípese.

Paso 7: Conserve los soportes

Incluso las operaciones exceptuadas del Informe Local deben quedar respaldadas. Conserve contratos, estados financieros firmados e información de los vinculados por el término legal, pues son la primera línea de defensa ante una fiscalización.

Sanciones por incumplimiento

El artículo 260-11 del Estatuto Tributario sanciona la extemporaneidad, las inconsistencias, la omisión de información y la no presentación, tanto de la declaración informativa como de la documentación comprobatoria. Los topes van desde varios miles hasta 25.000 o 30.000 UVT en los casos más graves. Muchas sanciones pueden reducirse hasta en un 50 % si se corrigen antes de la notificación, pero la mejor estrategia es cumplir a tiempo y con calidad.

Lista rápida de verificación

  • ¿Tengo vinculados en el exterior, en zona franca o en paraísos fiscales?
  • ¿Superé 100.000 UVT de patrimonio o 61.000 UVT de ingresos?
  • ¿Alguna operación supera 45.000 UVT (o 10.000 UVT con paraísos)?
  • ¿Pertenezco a un grupo multinacional (informe maestro)?
  • ¿Tengo identificados los plazos por mi NIT?

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las obligaciones de precios de transferencia en Colombia?
Principalmente tres: la declaración informativa (Formulario 120), la documentación comprobatoria (Informe Local y, para grupos multinacionales, el informe maestro) y, para grupos muy grandes, el Informe País por País.
¿Cómo sé si mi empresa está obligada a precios de transferencia?
Debe tener operaciones con vinculados (exterior, zona franca o paraísos fiscales) y superar 100.000 UVT de patrimonio bruto o 61.000 UVT de ingresos brutos. Con paraísos fiscales, la obligación de declarar existe sin importar el monto.
¿Qué UVT uso para 2025 y 2026?
La UVT del año gravable que cierra: $49.799 para 2025 y $52.374 para 2026, aunque la declaración se presente al año siguiente.
¿Cuándo se presentan las obligaciones de precios de transferencia?
En las fechas del calendario tributario de la DIAN según el último dígito del NIT, usualmente en septiembre. Conviene verificar el calendario del año correspondiente.
¿Qué pasa si no cumplo con precios de transferencia?
Aplican sanciones del artículo 260-11 del ET por extemporaneidad, inconsistencias, omisión y no presentación, con topes de hasta 25.000 o 30.000 UVT. Pueden reducirse si se corrigen antes de la notificación.

Elaboración de estudios de precios de transferencia con CR Consultores

En CR Consultores Colombia acompañamos a empresas y grupos multinacionales en todo el ciclo de cumplimiento del régimen de precios de transferencia ante la DIAN. Nuestro equipo tributario se encarga de:

¿Necesita su estudio de precios de transferencia?

Elaboramos su estudio de precios de transferencia (Informe Local), la documentación comprobatoria, el informe maestro y la declaración informativa, cumpliendo los plazos de la DIAN y protegiéndolo frente a sanciones.

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Aviso: este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoría tributaria personalizada. Los topes se calculan en UVT y su equivalente en pesos cambia cada año; verifique siempre el valor de la UVT del año gravable correspondiente y el calendario tributario vigente. Para su caso concreto, consulte con un profesional. Fuentes normativas: Estatuto Tributario, artículos 260-1 a 260-11; Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 (modificado por el Decreto 2120 de 2017); Ley 1819 de 2016; resoluciones DIAN de la UVT.