El régimen de precios de transferencia obliga a las empresas que operan con vinculados a demostrar que sus operaciones se pactaron a precios de mercado. Cumplirlo implica varias obligaciones formales ante la DIAN, con plazos y sanciones específicas. Esta guía reúne, paso a paso, todo lo que necesita saber para el año gravable 2025 (UVT $49.799) y el 2026 (UVT $52.374).
¿Qué es el régimen de precios de transferencia?
Es el conjunto de normas (artículos 260-1 a 260-11 del Estatuto Tributario) que regula las operaciones entre partes vinculadas —empresas del mismo grupo o relacionadas—. Su eje es el principio de plena competencia: las operaciones entre vinculados deben pactarse en las mismas condiciones que se acordarían entre terceros independientes, de modo que las utilidades reportadas en Colombia reflejen la actividad económica real.
Paso 1: Determine si tiene vinculados
El primer filtro es la vinculación. Hay operaciones sujetas al régimen cuando existen vinculados en el exterior, vinculados ubicados en zona franca u operaciones con jurisdicciones no cooperantes (paraísos fiscales). Si no hay vinculación de este tipo, en principio no hay obligación.
Paso 2: Revise si supera los topes
Con vinculados de por medio, verifique los topes en UVT al cierre del año gravable:
| Concepto | UVT | 2025 | 2026 |
|---|---|---|---|
| Patrimonio bruto | 100.000 | $4.979.900.000 | $5.237.400.000 |
| Ingresos brutos | 61.000 | $3.037.739.000 | $3.194.814.000 |
Basta superar uno de los dos. Con paraísos fiscales, la obligación de declarar existe sin importar el monto.
Paso 3: Identifique cuáles obligaciones le aplican
El régimen tiene tres obligaciones principales. No todas aplican a todos:
- Declaración informativa (Formulario 120): reporta las operaciones con vinculados. La presentan todos los obligados.
- Documentación comprobatoria (Informe Local): el estudio que respalda cada tipo de operación que supere 45.000 UVT (o 10.000 UVT con paraísos fiscales).
- Informe maestro e Informe País por País: para grupos multinacionales; el País por País solo para grupos con ingresos consolidados ≥ 81.000.000 UVT.
Paso 4: Prepare el estudio de precios de transferencia
El Informe Local exige un análisis funcional (funciones, activos y riesgos), un análisis de mercado, la selección del método adecuado y la búsqueda de comparables para determinar el rango de plena competencia. Este análisis alimenta las cifras que reportará en el Formulario 120.
Paso 5: Diligencie y presente la declaración informativa
Con el estudio listo, diligencie el Formulario 120 asegurando coherencia entre la contabilidad, el Informe Local y la declaración. Preséntelo de forma virtual con firma electrónica.
Paso 6: Cumpla los plazos del calendario tributario
Los vencimientos se fijan cada año según el último dígito del NIT, por lo general en septiembre. La documentación comprobatoria y la declaración informativa tienen fechas propias. Verifique el calendario tributario del año en curso y anticípese.
Paso 7: Conserve los soportes
Incluso las operaciones exceptuadas del Informe Local deben quedar respaldadas. Conserve contratos, estados financieros firmados e información de los vinculados por el término legal, pues son la primera línea de defensa ante una fiscalización.
Sanciones por incumplimiento
El artículo 260-11 del Estatuto Tributario sanciona la extemporaneidad, las inconsistencias, la omisión de información y la no presentación, tanto de la declaración informativa como de la documentación comprobatoria. Los topes van desde varios miles hasta 25.000 o 30.000 UVT en los casos más graves. Muchas sanciones pueden reducirse hasta en un 50 % si se corrigen antes de la notificación, pero la mejor estrategia es cumplir a tiempo y con calidad.
Lista rápida de verificación
- ¿Tengo vinculados en el exterior, en zona franca o en paraísos fiscales?
- ¿Superé 100.000 UVT de patrimonio o 61.000 UVT de ingresos?
- ¿Alguna operación supera 45.000 UVT (o 10.000 UVT con paraísos)?
- ¿Pertenezco a un grupo multinacional (informe maestro)?
- ¿Tengo identificados los plazos por mi NIT?
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las obligaciones de precios de transferencia en Colombia?
¿Cómo sé si mi empresa está obligada a precios de transferencia?
¿Qué UVT uso para 2025 y 2026?
¿Cuándo se presentan las obligaciones de precios de transferencia?
¿Qué pasa si no cumplo con precios de transferencia?
Elaboración de estudios de precios de transferencia con CR Consultores
En CR Consultores Colombia acompañamos a empresas y grupos multinacionales en todo el ciclo de cumplimiento del régimen de precios de transferencia ante la DIAN. Nuestro equipo tributario se encarga de:
- Diagnóstico de obligación: revisamos su vinculación y sus topes en UVT para determinar exactamente qué debe presentar y evitar declaraciones innecesarias o faltantes.
- Elaboración del estudio de precios de transferencia (Informe Local): análisis funcional, de mercado y económico, selección del método y búsqueda de comparables bajo el principio de plena competencia.
- Documentación comprobatoria e informe maestro: preparación, revisión y radicación electrónica ante la DIAN.
- Declaración informativa (Formulario 120): diligenciamiento y presentación con firma electrónica, cuadrada con su contabilidad y su estudio.
- Defensa ante fiscalizaciones: respuesta a requerimientos y acompañamiento en procesos de la DIAN en materia de precios de transferencia.
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