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Declaración informativa de precios de transferencia (Formulario 120)

La declaración informativa es el formulario con el que usted le reporta a la DIAN todas sus operaciones con vinculados. Aquí explicamos quién debe presentarla, cómo y cuándo.

Publicado el 4 de julio de 2026 · Actualizado con la UVT 2026 · Por el equipo tributario de CR Consultores Colombia

La declaración informativa de precios de transferencia es la obligación formal mediante la cual los contribuyentes reportan a la DIAN la relación de sus operaciones con partes vinculadas y los resultados de su análisis de plena competencia. Se presenta en el Formulario 120.

¿Qué es la declaración informativa?

Prevista en el artículo 260-9 del Estatuto Tributario, es una declaración de carácter informativo (no liquida un impuesto) en la que se detallan las operaciones realizadas durante el año gravable con vinculados del exterior, vinculados en zona franca y entidades ubicadas en jurisdicciones no cooperantes. En ella se resume la información que respalda la documentación comprobatoria.

¿Quién está obligado a presentarla?

Están obligados los contribuyentes del impuesto de renta que celebren operaciones con vinculados y que, al cierre del año gravable, superen al menos uno de estos topes:

Topes para presentar la declaración informativa
ConceptoTope UVT2025 ($49.799)2026 ($52.374)
Patrimonio bruto100.000$4.979.900.000$5.237.400.000
Ingresos brutos61.000$3.037.739.000$3.194.814.000

Excepción: paraísos fiscales

Si realiza operaciones con jurisdicciones no cooperantes (paraísos fiscales), debe presentar la declaración informativa sin importar el monto ni los topes de patrimonio o ingresos.

Revise el detalle en la guía de topes UVT 2025 y 2026.

El Formulario 120: qué contiene

La declaración informativa se diligencia en el Formulario 120 e incluye, por cada tipo de operación: el vinculado con quien se realizó, el país, el monto, el método de precios de transferencia utilizado, el indicador de rentabilidad y el rango o mediana de plena competencia. La información debe ser coherente con la del Informe Local.

¿Cómo se presenta?

Se presenta de forma virtual a través del portal de la DIAN, con firma electrónica (instrumento de firma) del representante legal y del contador o revisor fiscal cuando aplique. Antes de firmar, verifique que las cifras cuadren con la contabilidad y con el estudio de precios de transferencia para evitar inconsistencias.

Plazos

Los vencimientos se fijan anualmente en el calendario tributario de la DIAN según el último dígito del NIT, por lo general en el mes de septiembre. Consulte siempre el calendario del año correspondiente, ya que las fechas exactas cambian cada año.

Sanciones

El artículo 260-11 del Estatuto Tributario establece sanciones por extemporaneidad, inconsistencias, omisión de información y no presentación de la declaración informativa, con topes de hasta 20.000 UVT según el caso. Como en las demás obligaciones del régimen, las sanciones pueden reducirse si se corrige de manera oportuna. Presentar a tiempo y sin errores es la mejor forma de evitarlas.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la declaración informativa de precios de transferencia?
Es la declaración con la que se reportan a la DIAN las operaciones con vinculados del exterior, en zonas francas y con paraísos fiscales. Se presenta en el Formulario 120 y tiene carácter informativo.
¿En qué formulario se presenta?
En el Formulario 120, de forma virtual en el portal de la DIAN y con firma electrónica del representante legal y del contador o revisor fiscal cuando corresponda.
¿Quién debe presentar la declaración informativa?
Los contribuyentes con operaciones con vinculados que superen 100.000 UVT de patrimonio bruto o 61.000 UVT de ingresos brutos. Con paraísos fiscales, la obligación existe sin importar el monto.
¿Cuándo se presenta la declaración informativa?
En las fechas del calendario tributario de la DIAN según el último dígito del NIT, normalmente en septiembre. Las fechas cambian cada año.
¿La declaración informativa es lo mismo que la documentación comprobatoria?
No. La declaración informativa reporta las operaciones; la documentación comprobatoria (Informe Local) las respalda técnicamente. Son obligaciones complementarias.

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Aviso: este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoría tributaria personalizada. Los topes se calculan en UVT y su equivalente en pesos cambia cada año; verifique siempre el valor de la UVT del año gravable correspondiente y el calendario tributario vigente. Para su caso concreto, consulte con un profesional. Fuentes normativas: Estatuto Tributario, artículos 260-1 a 260-11; Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 (modificado por el Decreto 2120 de 2017); Ley 1819 de 2016; resoluciones DIAN de la UVT.