La declaración informativa de precios de transferencia es la obligación formal mediante la cual los contribuyentes reportan a la DIAN la relación de sus operaciones con partes vinculadas y los resultados de su análisis de plena competencia. Se presenta en el Formulario 120.
¿Qué es la declaración informativa?
Prevista en el artículo 260-9 del Estatuto Tributario, es una declaración de carácter informativo (no liquida un impuesto) en la que se detallan las operaciones realizadas durante el año gravable con vinculados del exterior, vinculados en zona franca y entidades ubicadas en jurisdicciones no cooperantes. En ella se resume la información que respalda la documentación comprobatoria.
¿Quién está obligado a presentarla?
Están obligados los contribuyentes del impuesto de renta que celebren operaciones con vinculados y que, al cierre del año gravable, superen al menos uno de estos topes:
| Concepto | Tope UVT | 2025 ($49.799) | 2026 ($52.374) |
|---|---|---|---|
| Patrimonio bruto | 100.000 | $4.979.900.000 | $5.237.400.000 |
| Ingresos brutos | 61.000 | $3.037.739.000 | $3.194.814.000 |
Excepción: paraísos fiscales
Si realiza operaciones con jurisdicciones no cooperantes (paraísos fiscales), debe presentar la declaración informativa sin importar el monto ni los topes de patrimonio o ingresos.
Revise el detalle en la guía de topes UVT 2025 y 2026.
El Formulario 120: qué contiene
La declaración informativa se diligencia en el Formulario 120 e incluye, por cada tipo de operación: el vinculado con quien se realizó, el país, el monto, el método de precios de transferencia utilizado, el indicador de rentabilidad y el rango o mediana de plena competencia. La información debe ser coherente con la del Informe Local.
¿Cómo se presenta?
Se presenta de forma virtual a través del portal de la DIAN, con firma electrónica (instrumento de firma) del representante legal y del contador o revisor fiscal cuando aplique. Antes de firmar, verifique que las cifras cuadren con la contabilidad y con el estudio de precios de transferencia para evitar inconsistencias.
Plazos
Los vencimientos se fijan anualmente en el calendario tributario de la DIAN según el último dígito del NIT, por lo general en el mes de septiembre. Consulte siempre el calendario del año correspondiente, ya que las fechas exactas cambian cada año.
Sanciones
El artículo 260-11 del Estatuto Tributario establece sanciones por extemporaneidad, inconsistencias, omisión de información y no presentación de la declaración informativa, con topes de hasta 20.000 UVT según el caso. Como en las demás obligaciones del régimen, las sanciones pueden reducirse si se corrige de manera oportuna. Presentar a tiempo y sin errores es la mejor forma de evitarlas.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la declaración informativa de precios de transferencia?
¿En qué formulario se presenta?
¿Quién debe presentar la declaración informativa?
¿Cuándo se presenta la declaración informativa?
¿La declaración informativa es lo mismo que la documentación comprobatoria?
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En CR Consultores Colombia acompañamos a empresas y grupos multinacionales en todo el ciclo de cumplimiento del régimen de precios de transferencia ante la DIAN. Nuestro equipo tributario se encarga de:
- Diagnóstico de obligación: revisamos su vinculación y sus topes en UVT para determinar exactamente qué debe presentar y evitar declaraciones innecesarias o faltantes.
- Elaboración del estudio de precios de transferencia (Informe Local): análisis funcional, de mercado y económico, selección del método y búsqueda de comparables bajo el principio de plena competencia.
- Documentación comprobatoria e informe maestro: preparación, revisión y radicación electrónica ante la DIAN.
- Declaración informativa (Formulario 120): diligenciamiento y presentación con firma electrónica, cuadrada con su contabilidad y su estudio.
- Defensa ante fiscalizaciones: respuesta a requerimientos y acompañamiento en procesos de la DIAN en materia de precios de transferencia.
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