Las prestaciones sociales son pagos adicionales al salario que la ley obliga a reconocer a los trabajadores. Las principales son la prima de servicios, las cesantías, los intereses a las cesantías y las vacaciones. Calcularlas bien es parte esencial de una nómina correcta.
Prima de servicios
Equivale a un mes de salario por año trabajado (30 días), y se paga en dos cuotas: la primera a más tardar el 30 de junio y la segunda en los primeros 20 días de diciembre. Su base incluye el salario y el auxilio de transporte.
Cesantías
Corresponden a un mes de salario por año (8,33%). El empleador debe consignarlas en el fondo de cesantías del trabajador a más tardar el 14 de febrero del año siguiente. Su base también incluye el auxilio de transporte.
Intereses a las cesantías
Son el 12% anual sobre el valor de las cesantías (o el proporcional). Se pagan directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero del año siguiente.
Vacaciones
Son 15 días hábiles de descanso remunerado por año trabajado (4,17%). A diferencia de las anteriores, las vacaciones son un descanso —no una prestación económica en estricto sentido— y su base no incluye el auxilio de transporte.
| Prestación | Valor por año | Fecha límite de pago |
|---|---|---|
| Prima de servicios | 1 mes de salario | 30 de junio y 20 de diciembre |
| Cesantías | 1 mes de salario | 14 de febrero (consignación) |
| Intereses a las cesantías | 12% de las cesantías | 31 de enero |
| Vacaciones | 15 días hábiles | Al disfrutarlas o liquidar el contrato |
¿Quiénes no causan prestaciones por separado?
Los trabajadores con salario integral (13 SMMLV o más) no causan prima, cesantías ni intereses por separado, pues su salario ya incluye el factor prestacional; conservan el derecho a vacaciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las prestaciones sociales en Colombia?
¿Cuándo se paga la prima de servicios?
¿El auxilio de transporte se incluye en las prestaciones?
¿El salario integral causa prestaciones?
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