CR Consultores Colombia

InicioBlogContabilidad y nómina › Prestaciones sociales

Nómina · Prestaciones

Prestaciones sociales en Colombia: prima, cesantías y vacaciones

Prima, cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones son obligatorias para el empleador. Vea cómo se liquidan y en qué fechas deben pagarse.

Publicado el 4 de julio de 2026 · Por el equipo de CR Consultores Colombia

Las prestaciones sociales son pagos adicionales al salario que la ley obliga a reconocer a los trabajadores. Las principales son la prima de servicios, las cesantías, los intereses a las cesantías y las vacaciones. Calcularlas bien es parte esencial de una nómina correcta.

Prima de servicios

Equivale a un mes de salario por año trabajado (30 días), y se paga en dos cuotas: la primera a más tardar el 30 de junio y la segunda en los primeros 20 días de diciembre. Su base incluye el salario y el auxilio de transporte.

Cesantías

Corresponden a un mes de salario por año (8,33%). El empleador debe consignarlas en el fondo de cesantías del trabajador a más tardar el 14 de febrero del año siguiente. Su base también incluye el auxilio de transporte.

Intereses a las cesantías

Son el 12% anual sobre el valor de las cesantías (o el proporcional). Se pagan directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero del año siguiente.

Vacaciones

Son 15 días hábiles de descanso remunerado por año trabajado (4,17%). A diferencia de las anteriores, las vacaciones son un descanso —no una prestación económica en estricto sentido— y su base no incluye el auxilio de transporte.

Resumen de prestaciones sociales
PrestaciónValor por añoFecha límite de pago
Prima de servicios1 mes de salario30 de junio y 20 de diciembre
Cesantías1 mes de salario14 de febrero (consignación)
Intereses a las cesantías12% de las cesantías31 de enero
Vacaciones15 días hábilesAl disfrutarlas o liquidar el contrato

¿Quiénes no causan prestaciones por separado?

Los trabajadores con salario integral (13 SMMLV o más) no causan prima, cesantías ni intereses por separado, pues su salario ya incluye el factor prestacional; conservan el derecho a vacaciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las prestaciones sociales en Colombia?
Prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones. Son obligatorias para el empleador respecto de los trabajadores dependientes.
¿Cuándo se paga la prima de servicios?
En dos cuotas: la primera a más tardar el 30 de junio y la segunda dentro de los primeros 20 días de diciembre.
¿El auxilio de transporte se incluye en las prestaciones?
Sí, para prima y cesantías el auxilio de transporte hace parte de la base. Para vacaciones no se incluye.
¿El salario integral causa prestaciones?
No causa prima, cesantías ni intereses por separado, porque ya incluye el factor prestacional. Sí conserva el derecho a vacaciones.

Contabilidad y nómina con CR Consultores

En CR Consultores Colombia, firma de contadores y abogados, operamos la contabilidad y la nómina de su empresa de principio a fin, con contadores públicos que firman técnicamente:

¿Busca tercerizar su contabilidad y nómina?

Llevamos su contabilidad bajo NIIF, liquidamos su nómina y seguridad social, y presentamos sus impuestos a tiempo, con acompañamiento de contadores públicos.

Solicitar propuesta
prestaciones socialesprimacesantíasvacaciones
Aviso: este contenido es informativo y no sustituye la asesoría profesional para su caso concreto. Los valores en pesos (salario mínimo, auxilio de transporte y topes en SMMLV) se actualizan cada año; verifique siempre la cifra vigente. Marco de referencia: Código de Comercio (arts. 203, 207 y 215), Ley 43 de 1990, Ley 1314 de 2009, Código Sustantivo del Trabajo, decretos de salario mínimo y resoluciones de la DIAN.