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CR Consultores Colombia, es un firma de contadores y abogados, con extensa experiencia en la prestación de servicios en las áreas de:

Revisoría Fiscal, Precio de transferencia, Impuestos, Outsourcing, Asesoría financiera y cambiaria, Estudio de atribución de rentas sucursales y EP, Servicios legales y tributarios, Valoración de empresas, Normas y procedimientos de contabilidad y auditoria internacional.

En CR Consultores Colombia nos caracterizamos por prestar servicios integrales y de valor agregado. El enfoque del servicio que ofrecemos comprende el entendimiento de las necesidades y expectativas de negocio de nuestros clientes. Nuestra principal carta de presentación es la recomendación de nuestros clientes.


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RESOLUCIÓN  No. DDI-052377 28 D E ./UNTO DE 2016

Nuevos agentes retenedores. Designar, a partir del 1º de enero de 2017, a los grandes contribuyentes de los impuestos distritales establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB y a los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, como agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.

Oficio N° 012579 20-05-2016

El artículo (879 numeral 1 del Estatuto Tributario) incorpora la exención del GMF exclusivamente a UNA cuenta de ahorros, que no exceda mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, (hoy el valor de cada UVT es de $29.753), señala como beneficiario al titular de la cuenta, sin limitar ni hacer distinción alguna de que sea persona natural o jurídica, precisando que deberá indicarse ante la respectiva entidad financiera o cooperativa financiera, que dicha cuenta de ahorro, será la única beneficiada con la exención, siempre que cumpla con los requisitos y demás condiciones que prevé la norma descrita y su reglamento

Oficio N° 012324 19-05-2016 Dian

¿Están exentos del impuesto sobre las ventas tanto los servicios turísticos vendidos por las agencias operadoras como los servicios turísticos vendidos directamente por los hoteles a los huéspedes no residentes que acrediten tal condición?», la DIAN concluye: «Están exentos del impuesto sobre las ventas, los servicios turísticos vendidos no solo por las agencias operadoras, sino también los servicios turísticos vendidos directamente por los Hoteles a residentes del exterior, que acrediten esta condición mediante los documentos que exige el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 297 de 2016

Resolucion N° 000055 14-07-2016 Dian

ARTÍCULO 1. Sistema técnico de control de la actividad productora de renta. Con el fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados a expedir factura o documento equivalente, adóptese el siguiente sistema técnico de control de la actividad productora de renta:/ 1. Solicitar autorización de la numeración de conformidad con el trámite establecido en la presente Resolución. Para ejercer dicho control, también se tendrán en cuenta los comprobantes que resuman las operaciones diarias generadas por la utilización de máquinas registradoras que cumplan los requisitos técnicos señalados en la presente resolución./ 2. La numeración y la vigencia de las facturas o documentos equivalentes, que sean del caso, será administrada por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- en el sistema informático electrónico que para tal efecto disponga la Entidad./ 3. La U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a los obligados a expedir factura o documento equivalente, información sobre la numeración utilizada y el valor de los ingresos imputables a la misma, así como de los comprobantes de las máquinas registradoras con el objeto de controlar los ingresos, costos y gastos de la actividad productora de renta, para la correcta tasación de los tributos