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Exclusión por inversión en sistemas de control ambiental-DIAN Oficio 4909

 

Oficio 4909

Tipo de norma
Oficio
Número
4909
Entidad emisora
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
Fecha
2019-02-27
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor. Exclusión por inversión en sistemas de control ambiental

OFICIO Nº 004909

27-02-2019

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 – 000485

Bogotá, D.C.

Ref: Radicado 100075556 del 09/12/2018

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

Mediante escrito radicado 100075556 del 9 de noviembre de dos mil dieciocho (2018), está Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicitó resolver unas preguntas relacionadas con: (i) la obtención de la exclusión del Impuesto sobre las ventas (en adelante “IVA”) y (ii) el descuento del impuesto sobre la renta, establecidos en la Resolución No. 463 de 2018 emitida por la Unidad de Planeación Minero Energética (“UPME”) y las Resoluciones No. 2000 de 2017 y 509 de 2018 emitidas por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”). Las preguntas de la consulta son:

“1. ¿Durante el proceso de compra, adicional al certificado que entrega la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (“ANLA”) al constructor, se debe presentar algún documento adicional para que no nos cobre el IVA en la compra?

2. ¿Después de tener el certificado de la ANLA y entregarlo a los proveedores de los productos anteriormente listados, cómo se asegura que ellos no van a tener ningún inconveniente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) al facturarnos sin IVA?

3. ¿En el momento de realizar la declaración de renta anual, y optando por el beneficio de descuento de renta, aparte del certificado de la ANLA, se debe presentar ante la DIAN algún documento adicional para acceder al mismo?”

En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias aplicables a las preguntas mencionadas:

a) Preguntas No. 1 y 2:

1. Respecto a la pregunta No. 1, el único requisito establecido por las normas aplicables para acceder a la exclusión del IVA establecida en el numeral 7 del artículo 424 y literal f) del artículo 428 del E.T. es la obtención de la certificación emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (“ANLA”). Respecto a la Pregunta No. 2, los bienes sujetos a dicha exclusión deberán ser listados en la solicitud de la certificación presentada ante la ANLA, de modo que el beneficio aplicable a los mismos será incluido en la certificación, por lo cual podrán ser comprobados ante la DIAN.

2. Para llegar a las conclusiones expuestas, consideramos necesario analizar las normas aplicables a la exclusión del IVA establecida en el numeral 7 del artículo 424 y literal f) del artículo 428 del E.T.

3. El artículo (sic) numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario (“E.T.”) establece que: “Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

4. A su vez el literal f) del artículo 428 del E.T. establece las siguientes importaciones no causan el IVA: “f) La importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzcan en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión), y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio AmbienteCuando se trate de contratos ya celebrados, esta exención deberá reflejarse en un menor valor del contrato. Así mismo, los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos para cumplir con los compromisos del protocolo de Montreal.”

5. Teniendo en cuenta lo anterior, el Decreto 1564 de 2017 emitido por el Ministerio de Hacienda, por medio del cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto No. 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia Tributaria, establece en su artículo 1 que: “Artículo 1.3.1.14.3. Requisitos para solicitar la exclusión de Impuesto sobre las Ventas. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante resolución establecerá la forma y requisitos como han de presentarse las solicitudes de certificación, con miras a obtener la exclusión de Impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario”.

6. Adicionalmente, el artículo 1º del Decreto 1564 de 2017, que modificó el artículo 1.3.1.14.5 del Decreto 1625 de 2016, señaló que: “La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, o quien haga sus veces, certificará en cada caso, que la maquinaria y equipo a que hace referencia el artículo 428 literal f) del estatuto tributario, sea destinada a sistemas de control ambiental (…)”.

7. El artículo 2º del Decreto 1564 de 2017 que modificó el artículo 1.3.1.14.25 del Decreto 1625 de 2016, estableció que: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, o quien haga sus veces, certificará en cada caso, los elementos, equipos y maquinaria que de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del estatuto tributario, estén destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes(…)”.

8. Que por el artículo 1º del Decreto 1564 de 2017, que modificó el literal d) del artículo 1.3.1.14.7 del Decreto 1625 de 2016, estableció que: “(…) En el marco de lo dispuesto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del estatuto tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, o quien haga sus veces, no acreditará la exclusión de IVA respecto de: … d) Equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, a menos que estos últimos correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de producción más limpia, ahorro y eficiencia energética establecidos por el Ministerio de Minas y Energía. (…)”.

9. En este sentido, el MADS estableció por medio de la Resolución No. 2000 de 2017 la forma y requisitos para presentar ante la ANLA las solicitudes de acreditación para obtener dichos beneficios tributarios. Adicionalmente, este documento establece en el artículo 5, la necesidad de allegar a la solicitud de certificación un certificado emitido por la UPME como requisito específico.

10. Respecto a lo anterior, la UPME expidió la Resolución No. 585 de 2017, por la cual se establece el procedimiento para conceptuar sobre los proyectos de eficiencia energética/gestión eficiente de la energía que se presenten para acceder al beneficio tributario de que trata el literal d) del artículo 1.3.1.14.7 del Decreto 1625 de 2016; con sus respectivas modificaciones, destinada exclusivamente al incentivo tributario de exclusión de IVA.

11. Teniendo en cuenta lo anterior, la UPME estableció por medio de la Resolución No. 463 de 2018, un cuerpo normativo con todos los procedimientos que se requieren para acceder a los incentivos tributarios relacionados con la exclusión de IVA establecida en el numeral 7 del artículo 424 y literal f) del artículo 428 del E.T.

12. Luego de aclarar las normas aplicables a la exclusión del IVA establecida en el numeral 7 del artículo 424 y literal f) del artículo 428 del E.T., consideramos que en relación a la pregunta No. 1 de la consulta, únicamente es necesario obtener la certificación emitida por la ANLA en los términos establecido (sic) en la Resolución No. 2000 de 2017, para obtener la exclusión del IVA correspondiente. Esto, sin perjuicio de estar obligados a cumplir con todos los requisitos necesario (sic) para obtener la certificación, donde se incluye lo correspondiente a la UPME.

13. Respecto a la pregunta No. 2 de la referencia, es necesario reconocer que la Resolución No. 2000 de 2017 exige que dentro del proceso de solicitud del certificado ante la ANLA se indiquen o enlisten los bienes y los respectivos proveedores que serán objeto de la exclusión establecida en el numeral 7 del artículo 424 y literal f) del artículo 428 del E.T. En este sentido, la certificación que emita la ANLA debería reconocer los bienes y proveedores facultados para no facturar el IVA.

b) Pregunta No. 3:

1. Consideramos que el contribuyente que pretenda aplicar el descuento del impuesto sobre la renta establecido en el artículo 255 del E.T. deberá acreditar ante la DIAN lo establecido en los literales a), b), c), d), y e) del artículo 1.2.1.18.52 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2205 de 2017.

2. Para llegar a la conclusión anterior, consideramos necesario analizar las normas aplicables al descuento del impuesto sobre la renta establecido en el artículo 255 del E.T.

3. El artículo 255 del E.T. establece que: “Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% de las inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberá tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversionesNo darán derecho a descuento las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.”

4. El artículo 1 del Decreto No. 2205 de 2017, modificó el Decreto 1625 de 2016 y reglamentó el artículo 255 del E.T., donde estableció en el artículo 1.2.1.18.52 los requisitos para la procedencia del descuento por inversiones en el control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente. Dicha norma establece: “Para la procedencia del descuento del impuesto sobre la renta por inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos y tenerlos a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN):

a) Que quien realice la inversión sea persona jurídica.

b) Que la inversión en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente sea efectuada directamente por el contribuyente.

c) Que la inversión se realice en el año gravable en que se solicita el correspondiente descuento.

d) Que previamente a la presentación de la declaración de renta y complementario en la cual se solicite el descuento de la inversión, se obtenga certificación de la autoridad ambiental competente en la que se acredite que:

– La inversión corresponde a control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con los términos y requisitos previstos en los artículos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. del presente decreto, y

– Que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.

e) Que se acredite mediante certificación del representante legal y del Revisor Fiscal y/o Contador Público, según el caso, el valor de la inversión en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente, así como el valor del descuento por este concepto.

5. Adicionalmente, el parágrafo 1 del artículo 1.2.1.18.52. supone que el MADS establecerá la forma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación de que trata el literal d) del presente artículo.

6. En este sentido, el MADS emitió la Resolución 509 de 2018, por medio de la cual se establecen la forma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación o certificación de las inversiones de control del medio ambiente y conservación y mejoramiento del medio ambiente.

7. Por su lado, la Resolución 509 de 2018 establece en el artículo 3 la necesidad de allegar un certificado emitido por la UPME con requisito específico a la solicitud de certificación ante la ANLA.

8. Teniendo en cuenta lo anterior, la UPME estableció por medio de la Resolución No. 463 de 2018, un cuerpo normativo con todos los procedimientos que se requieren para acceder a los incentivos tributarios relacionados el descuento tributario del artículo 255 del E.T.

9. En este sentido, es posible reconocer que el contribuyente que pretenda aplicar el beneficio analizado en este numeral deberá acreditar ante la DIAN lo establecido en los literales a), b), c), d), y e) del artículo el artículo (sic) 1.2.1.18.52 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2205 de 2017.

10. Respecto al literal d) del artículo el artículo (sic) 1.2.1.18.52 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2205 de 2017, es necesario resaltar que la certificación emitida por la autoridad ambiental competente deberá obtenerse de forma previa a la declaración en que se incluya el beneficio.

11. Por último, consideramos necesario recordar que, para poder cumplir con el requisito mencionado en el párrafo anterior (certificado emitido por la autoridad ambiental competente), será necesario presentar el certificado emitido por la UPME en los términos establecidos en las normas mencionadas.

En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales