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Concepto Nº 984 03-12-2018

Concepto Nº 984

03-12-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

Señor

LUIS FERNANDO SALAZAR

E-mail: director.financiero@centralganadera.com

 

Asunto: Consulta 1-2018-028591

 

REFERENCIA:
Fecha de Radicado 31 de octubre de 2018
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP 2018-984-CONSULTA
Código referencia O-2-360
Tema Costos no capitalizables como parte del Costo de un elemento de Propiedades, Planta y equipo

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN:

 

La norma de información financiera que debe aplicar una entidad clasificada en el Grupo 2 establece de forma expresa que los costos de apertura de una nueva instalación, los de introducción de un nuevo producto o servicio, de apertura del negocio en una nueva localización, de administración y otros costos indirectos generales, así como los costos por préstamos no deben ser objeto de capitalización como parte del costo.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

“Somos una empresa del Grupo No. 2 y estamos en una etapa de estudio para efectuar una importante inversión para efectos de prestar unos servicios nuevos en nuestra Compañía.

 

(…) La consulta consiste en determinar si los gastos incurridos en la etapa de prefactibilidad, o sea hasta el punto en que el proyecto pueda o no ser abandonado, se pueden capitalizar en los términos, definiciones y demás aspectos estipulados en la sección 17 de NIIF para Pymes.”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento.

La sección 17 de la NIIF para las pymes, normas aplicables por el grupo 2, contiene en su párrafo 17.11 una lista de costos (desembolsos) que no es posible capitalizar como parte del costo del activo. El párrafo 17.10 establece directrices sobre los componentes de costo de un elemento de propiedades, planta y equipo.

En relación con el tema consultado la norma de información financiera que debe aplicar una entidad clasificada en el Grupo 2 establece de forma expresa que los costos de apertura de una nueva instalación, los de introducción de un nuevo producto o servicio, de apertura del negocio en una nueva localización, de administración y otros costos indirectos generales, así como los costos por préstamos no deben ser objeto de capitalización como parte del costo. Trascribimos a continuación, los párrafos antes referidos:

 

“Sección 17 – Componentes del costo

 

17.10 El costo de los elementos de propiedades, planta y equipo comprende todo lo siguiente:

 

  1. El precio de adquisición, que incluye los honorarios legales y de intermediación, los aranceles de importación y los impuestos no recuperables, después de deducir los descuentos comerciales y las rebajas.
  2. Todos los costos directamente atribuibles a la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. Estos costos pueden incluir los costos de preparación del emplazamiento, los costos de entrega y manipulación inicial, los de instalación y montaje y los de comprobación de que el activo funciona adecuadamente.
  3. La estimación inicial de los costos de desmantelamiento o retiro del elemento, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, la obligación en que incurre una entidad cuando adquiere el elemento o como consecuencia de haber utilizado dicho elemento durante un determinado período, con propósitos distintos al de producción de inventarios durante tal período.

 

17.11 Los siguientes costos no son costos de un elemento de propiedades, planta y equipo una entidad los reconocerá como gastos cuando se incurra en ellos:

 

  1. costos de apertura de una nueva instalación productiva;
  2. costos de introducción de un nuevo producto o servicio (incluyendo los costos de publicidad y actividades promocionales);
  3. costos de apertura del negocio en una nueva localización o los de redirigirlo a un nuevo tipo de clientela (incluyendo los costos de formación del personal);
  4. costos de administración y otros costos indirectos generales; y
  5. costos por préstamos (véase la Sección 25 Costos por Préstamos).

 

17.12 Los ingresos y gastos asociados con las operaciones accesorias durante la construcción o desarrollo de un elemento de propiedades, planta y equipo se reconocerán en resultados si esas operaciones no son necesarias para ubicar el activo en su lugar y condiciones de funcionamiento previstos.

Además de lo anterior, le recomendamos revisar las directrices para los activos intangibles generados internamente, que están contenidas en la sección 18 de la NIIF para Pymes. Los párrafos 18.14 y 18.15 indican:

 

Sección 18 – Otros activos intangibles generados internamente

 

18.14 Una entidad reconocerá el desembolso incurrido internamente en una partida intangible como un gasto, incluyendo todos los desembolsos para actividades de investigación y desarrollo, cuando incurra en él, a menos que forme parte del costo de otro activo que cumpla los criterios de reconocimiento de esta Norma.

18.15 Como ejemplos de la aplicación del párrafo anterior, una entidad reconocerá los desembolsos en las siguientes partidas como un gasto, y no como un activo intangible: (…)

 

(b) actividades de establecimiento (por ejemplo, gastos de establecimiento), que incluyen costos de inicio de actividades, tales como costos legales y administrativos incurridos en la creación de una entidad con personalidad jurídica, desembolsos necesarios para abrir una nueva instalación o negocio (es decir, costos de preapertura) y desembolsos de lanzamiento de nuevos productos o procesos (es decir, costos previos a la operación) (…)”

En conclusión, los pagos efectuados durante la etapa de prefactibilidad (hasta el punto en que el proyecto pueda o no ser abandonado) no cumplen los requisitos para ser reconocidos como elementos de propiedad, planta y equipo o como un componente de intangibles, en consecuencia deberán reconocerse como un gasto del período.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

 

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP