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Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 803 24-04-2013
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012.
El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política; los artículos 426, 512-1, 512-8, 512-9, 512-10: 512-11, 512-12, 512-13, 615 y 616-1 del Estatuto Tributario y
** Ver Mas Decreto 803 de 2013**
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«Por el cual se reglamenta el artículo 173 del Decreto 019 de 2012»
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales V legales, en especial las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 173 del Decreto 019 de 2012
*** Ver Decreto 805 Del 24 De Abril De 2013***
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Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia delegatorio de funciones presidenciales mediante Decreto 843 del 25 de abril de 2013, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 20, 26, 27 y 37 de la Ley 1607 de 2012
Para más información:
*** Ver Decreto Reglamentario N° 0862***
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Asunto: Importante. Las personas vinculadas mediante contrato de aprendizaje tienen derecho a exigir ante el juez de tutela, estabilidad laboral reforzada en caso que pierdan un porcentaje de su capacidad laboral en la fase práctica. Así lo estableció la Corte Constitución en Sentencia T-881 de 2012.
Para más información:
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Asunto:Dentro de la legislación mercantil que gobierna las sociedades en nuestro país, no existe norma legal que lo prohíba ni disposición alguna que establezca expresamente que un accionista sea miembro de la junta directiva de la misma compañía y a su vez esté vinculado laboralmente con la sociedad desempeñando un puesto administrativo. | ![]() |
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Oficio 220-032149 Del 03 de Abril de 2013
ASUNTO: Un accionista puede ser miembro de la junta directiva de la misma sociedad y a su vez empleado de esta.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-01-045660, por la cual realiza la siguiente consulta:
“¿Los accionistas de una sociedad anónima pueden formar parte de la junta directiva de la misma y al mismo tiempo estar vinculados laboralmente con la sociedad como personal administrativo?”.
Sobre el particular, me permito manifestarle que dentro de la legislación mercantil que gobierna las sociedades en nuestro país, no existe norma legal que lo prohíba ni disposición alguna que establezca expresamente que un accionista sea miembro de la junta directiva de la misma compañía y a su vez esté vinculado laboralmente con la sociedad desempeñando un puesto administrativo.
Lo anterior claro esta tiene operancia bajo el entendido que en los estatutos sociales que rigen al ente jurídico, no se consagren restricciones al respecto, pues de estarlo es nítido a todas luces que hasta tanto el máximo órgano social reunido conforme las normas legales y estatutarias pertinentes disponga lo contrario, ello no podría realizarse.
No obstante, es bueno recordar que en todo caso, los administradores de una compañía debe “abstenerse de participar por si o por interpuesta persona en interés personal o de terceros en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas» (numeral 7 del artículo 23 de la ley 222 de 1995).
En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.
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