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OFICIO N° 022592

       Retención aplicable a los empleados

OFICIO N° 022592

18-04-2013

DIAN

 

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

 100202208 – 469

 Señor

ROBERTO RESTREPO ARANGUREN

Ref: Solicitud radicado número 0228 del 26/02/2013

 Cordial saludo Sr Restrepo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias del orden nacional, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el escrito de la referencia reitera la consulta radicada bajo el número 0149 del 14 de febrero de 2013, considerando que en su opinión, la respuesta remitida no cumple con lo establecido en el numeral 9° del artículo 193 de la Ley 1607 de 2012.

 1. ¿Qué retención se le aplica a los empleados de enero a marzo 30 de 2013?

Comedidamente le informamos que este Despacho se pronunció al respecto, mediante el oficio No. 017857 del 26 de marzo de 2013, en los siguientes términos:

 

“…En materia de retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo, con base en la interpretación armónica de los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario y del Decreto Reglamentario 00099 de 2013, se coligen las siguientes reglas:

 1. Retención en la fuente para personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados.

 A los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país, pertenecientes a la categoría de empleados les aplica a partir del 1 de enero de 2013, la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario reglamentado por el Decreto 00099 de 2013.

 A partir del 1 de abril de 2013, la retención en la fuente mensual sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados, cuyos ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, en ningún caso puede ser inferior a la que resulte mayor al aplicar la tabla del artículo 383 y la tabla del artículo 384 del Estatuto Tributario.

…”

Para su mejor ilustración remitimos fotocopia de los oficios Nos. 016733 del 20 de marzo y 017857 del 26 de marzo de 2013.

2. ¿Cómo comprueba el agente retenedor la relación 80% – 20% con el fin de darle cumplimiento a los artículos 329383 y 384 del Estatuto Tributario, adicionados por la Ley 1607 de 2012?

De manera atenta le informamos que el tema será objeto del reglamento que sobre retención en la fuente prepara el Gobierno Nacional.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Directora de Gestión Jurídica

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