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Circular Externa Nº 040 24-12-2014

Circular Externa Nº 040

24-12-2014

Superintendencia Financiera de Colombia

  

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE VIDA, COOPERATIVAS DE SEGUROS, SOCIEDADES REASEGURADORAS Y SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN.

 

Referencia: Modificación del Formato 290 – NIIF (Proforma F-3000-32), Formato 292- NIIF (Proforma F-3000-59), Formato 478 – 480 – NIIF (Proforma F.3000-76), Formato 481 – NIIF (Proforma F-3000-77) y Formato 482 – NIIF (Proforma F-3000-78) del sector asegurador.

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento mediante los Decretos 2784 de 2012 y sus modificatorios, reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 y a través de la Resolución 743 de 2013 expedida por la Contaduría General de la Nación (CGN), por remisión expresa de su artículo 1, se estableció que las entidades y negocios destinatarios de la citada Resolución deben cumplir con las NIIF adoptadas por el Decreto 2784 antes citado.

 Teniendo en cuenta que de acuerdo con el cronograma establecido en el artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 y el artículo 3 de la Resolución 743 de 2013 de la CGN, respectivamente, se previó que la aplicación de las NIIF inicia a partir del 1 de enero de 2015, resulta necesario ajustar algunas instrucciones y formatos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), mediante los cuales las compañías de seguros generales, compañías de seguros de vida, cooperativas de seguros, sociedades reaseguradoras y sociedades de capitalización reportan información financiera relacionada con el patrimonio técnico y margen de solvencia. 

Para el efecto, se tendrán en cuenta los códigos del Catálogo Único de información financiera con fines de supervisión y las disposiciones normativas previstas en el Decreto 2555 de 2010 relacionadas con el patrimonio técnico y margen de solvencia para las compañías de seguros generales, compañías de seguros de vida, cooperativas de seguros, sociedades reaseguradoras y sociedades de capitalización.

Así las cosas, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de las establecidas en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y lo dispuesto en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el Formato 290 – NIIF (Proforma F-3000-32), el Formato 292- NIIF (Proforma F-3000-59), el Formato 478 – 480 – NIIF (Proforma F.3000-76), el Formato 481 – NIIF (Proforma F-3000-77) y el Formato 482 – NIIF (Proforma F-3000-78) y sus correspondientes instructivos, los cuales entrarán a regir a partir del 1 de marzo de 2015.

SEGUNDA: Para asegurar la correcta transmisión de la información requerida mediante los formatos señalados en la instrucción primera de esta Circular, las compañías de seguros generales, compañías de seguros de vida, cooperativas de seguros, sociedades reaseguradoras y sociedades de capitalización deberán realizar la primera transmisión oficial de estos a partir del 1 de marzo de 2015, dentro del plazo establecido en el correspondiente instructivo.

TERCERA: Durante los meses de enero y febrero de 2015 las compañías de seguros generales, compañías de seguros de vida, cooperativas de seguros, sociedades reaseguradoras y sociedades de capitalización deberán transmitir la información financiera mediante los formatos vigentes a la fecha de publicación de la presente Circular. Para el efecto, deberán homologar la información de los códigos del Catálogo único de información financiera con fines de supervisión a las subcuentas de los formatos en mención

Durante el mes de marzo de 2015 las entidades vigiladas deberán realizar la retransmisión de la información reportada de acuerdo con el inciso anterior, incorporando los ajustes bajo NIIF, en los formatos definidos en la instrucción primera de esta Circular.

Se pondrán a disposición de las entidades vigiladas los instructivos y formatos bajo la versión NIIF en la página Web de la SFC. Así mismo, se publicarán las validaciones de cada uno de estos formatos con el fin de facilitar la adecuada implementación operativa y tecnológica que permita la transmisión de la información requerida.

Se adjuntan los formatos correspondientes.

La presente Circular rige a partir de su publicación.

Cordialmente,

  GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia

 

Ver anexos en:

 https://www.superfinanciera.gov.co/descargas?com=institucional&name=pubFile1011200&downloadname=ance040_14.zip