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RESOLUCIÓN 000069

RESOLUCIÓN 000069

 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 000069 DE 2017

(diciembre 26)
por la cual se prescribe el formulario y se establece el procedimiento para la presentación
de la Declaración de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversión Extranjera-
Formulario 150.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades
legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6° del Decreto
número 4048 de 2008, artículos 326 y 578 del Estatuto Tributario artículo 1.6.1.13.2.5.
y 1.6.1.13.2.19. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia
Tributaria, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 578 del Estatuto Tributario, es
facultad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribir los formularios
para la presentación de las declaraciones tributarias.
Que cumplida la formalidad prevista en el artículo 8° numeral 8 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de
Resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales del 23 al 26 de octubre de 2017,
RESUELVE:
Artículo 1°. Formulario. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta
por Cambio de Titularidad para los Inversionistas Extranjeros” correspondiente al año
2018, el Formulario número 150, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
El Formulario 150 – Declaración de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversión
Extranjera quedará disponible en los sistemas de la DIAN a partir del 1° de enero de
2018. Todas las cancelaciones o sustituciones de inversión extranjera que se realicen a
partir del 1° de enero de 2018 deberán presentarse en este form ulario.
Artículo 2°. Obligados. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 326 y
327 del Estatuto Tributario, el formulario adoptado en el artículo 1° de la presente
Resolución es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen el cambio de
titularidad de inversión extranjera.
El titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión,
deberá presentar la declaración de cambio de titularidad, a través de los servicios
informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y podrá
realizarlo a través del apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista.
La presentación de la Declaración de Renta por Cambio de Titularidad de la
Inversión Extranjera será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a
cargo por la respectiva transacción.
Artículo 3°. Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario (RUT).
Deberá inscribirse o actualizar de ser necesario en el Registro Único Tributario el
apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista extranjero sin domicilio
en Colombia. Para el caso se deberá tener presente que la inscripción o actualización
del RUT debe cumplir los requisitos señalados en el literal e), artículo 1.6.1.2.11. del
Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Artículo 4°. Presentación de la Declaración de Renta por Cambio de Titularidad
de la Inversión Extranjera. Para el contribuyente persona jurídica la presentación de
la declaración corresponde exclusivamente al apoderado, agente o representante en
Colombia del inversionista Extranjero, debidamente inscrito en el Registro Único
Tributario (RUT).
Cuando la presentación de la declaración corresponda a un contribuyente persona
natural, este podrá actuar en nombre propio o a través de un apoderado, agente o
representante en Colombia siempre y cuando se encuentre inscrito en la hoja 3 del
Registro Único Tributario (RUT).
Los titulares de la inversión extranjera cuando enajenen su inversión deberán
presentar una Declaración por cada operación o transacción dentro del mes siguiente a
la fecha de la transacción o venta, según el artículo 1.6.1.13.2.19. del Decreto número
1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, modificado por el Decreto
número 1951 de 2017, caso en el cual deberá ser presentado a través de los servicios
informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo
uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) emitida por la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN).
Artículo 5°. Previsiones. El declarante deberá prever con suficiente anticipación el
adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de
las obligaciones antes descritas.

resentación de la Declaración de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversión
Extranjera.
• Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.
• No agotar los procedimientos previos a la presentación del informe país por
país como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario
con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligación.
• No activar el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), por quienes deben cumplir
con la obligación de informar y declarar en forma virtual o no solicitar.
• No contar con las claves asociadas al IFE, por quienes deben cumplir el deber
formal de declarar.
Parágrafo. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los
servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le
impidan al obligado cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para presentar la
Declaración de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversión Extranjera, esta deberá
ser presentada a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación
de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir
a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos
de la fuerza mayor.
Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 26 de diciembre de 2017.
El Director General
Santiago Rojas Arroyo