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DEDUCCIÓN DE APORTES PARAFISCALES

OFICIO Nº 066877
18-12-2014
DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 001452
Bogotá

 

Ref: Radicado 52949 del 21/08/2014

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Deducción de Aportes Parafiscales

Fuentes formales Estatuto Tributario artículo 108, 114, 664; Decreto 187 de 1975 artículo 61; Concepto 042747 del 27 de mayo de 2009

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el radicado de la referencia se consulta si el requisito establecido en el artículo 108 del Estatuto Tributario, esto es el pago de los aportes parafiscales para que proceda la deducción por salarios, procede respecto de los aportes efectivamente pagados y certificados o los aportes causados contablemente, aun cuando no se haya efectuado el pago.

Sobre el particular es importante indicar que mediante concepto 042747 del 27 de mayo de 2009 se precisó que para efectos de establecer la deducibilidad en el impuesto sobre la renta de esta clase de pagos, se debe distinguir entre la deducción por concepto de aportes parafiscales y la deducción por concepto de salarios, debido a que fiscalmente tienen un tratamiento diferente.

Esta doctrina se adjunta al presente escrito por constituir doctrina vigente sobre el tema, cuyo contenido este despacho comparte en su integridad.

Este concepto indica que los pagos por aportes parafiscales efectuados en un determinado año o período gravable tienen una doble connotación en materia tributaria, como quiera que por una parte constituyen en sí mismos una deducción de la renta y por otra son requisito adicional para la procedencia de la deducción por concepto de salarios.

Respecto del primer aspecto, esto es la deducción por aportes parafiscales de nómina, luego de realizar un análisis del artículo 114 del Estatuto Tributario y su norma reglamentaria contenida en el artículo 61 del Decreto 187 de 1975, concluye que de acuerdo a estas disposiciones esta deducción procede respecto de los aportes efectivamente pagados en el año, sin que para el efecto se supedite la procedencia de los mismos a la correspondencia con el año gravable por el cual se efectúan, no admitiendo dicha previsión la causación de los aportes parafiscales para efectos de reconocer la procedencia de la deducción:

En cuanto a la deducción por salarios la doctrina mencionada indica que esta debe cumplir los requisitos generales para la aceptación de las deducciones yadicionalmente se requiere como condición para su aceptación, el pago de los denominados aportes parafiscales. Al momento de analizar el artículo 108 del Estatuto Tributario, concluye que la ley condiciona la procedencia de esta deducción al pago de los aportes parafiscales que sobre ellos haya efectuado el empleador. Enconsecuencia, su incumplimiento ocasionará la improcedencia de la deducción en la forma prevista en el artículo 664 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiariaexpedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina