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Concepto Nº 436 15-06-2016 Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

 

Concepto Nº 436

15-06-2016

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

REFERENCIA:

Fecha de Radicado 24 de mayo de 2016
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP 2016-436- CONSULTA
Tema Software contable / Entidad nueva grupo 2

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica, de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos, de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información; y el numeral 3 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

CONSULTA (TEXTUAL)

«De manera atenta me permito solicitar información u orientación respecto a las siguientes inquietudes:

Hechos: Una Sociedad extranjera, constituyó legalmente una sucursal en Colombia en Octubre de 2015. La casa matriz utiliza un sistema contable Global (que No es Colombiano), en el cual se registra la contabilidad de todas las sucursales o subsidiarias que tiene en todos los países a fin de consolidar las compañías y tener la información integrada; éste sistema está en idioma inglés, sin embargo permite crear las cuentas contables en idioma español, por lo cual al generar reportes se pueden ver las cuentas contables en español pero todos los rótulos de los informes, los comprobantes de contabilidad y demás reportes se generan en inglés. El sistema mencionado permite llevar la contabilidad en pesos Colombianos. Las cuentas de impuestos se pueden crear a la necesidad del usuario y las bases fiscales se pueden cotejar en el documento de causación con ver el valor de la operación. No se utiliza un plan contable colombiano en códigos pero si se maneja el concepto contable para la clasificación. La empresa está clasificada dentro del grupo 2 para efectos de implementación de NIIF.

Dada ésta situación:

1. Es aceptable para efectos Fiscales, Legales, Contables llevar la contabilidad de la empresa Colombiana en éste sistema contable? En caso de no ser aceptable, si la compañía decide adquirir un sistema contable Colombiano, puede seguir llevando la contabilidad paralelamente en el sistema contable Global, es decir tanto en el sistema contable Colombiano, como en el sistema que utiliza la casa Matriz? De acuerdo a la respuesta, cuales (sic) serían las consecuencias o sanciones para la empresa si no cumple con llevar su contabilidad en el sistema contable adecuado?

2. La empresa, en el momento de su constitución se encuentra para efectos de NIIF en el período de transición. Debe de todas maneras llevar la contabilidad según el decreto 2649 para efectos fiscales o puede empezar a registrar la Contabilidad únicamente bajo NIIF? Se deben emitir Estados Financieros bajo NIIF para el cierre de 2015 aún (sic) siendo el primer año de operación?»

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

1. Con respecto a la primera inquietud planteada por el consultante, nos permitimos señalar que se encuentra resuelta en el concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública con número de radicación 2016-074 el cual podra ubicar en la dirección www.ctcp.gov.co/ conceptos IPeríodo 2016. Cabe recordar que el artículo 50 del Código de Comercio, establece al referirse a la forma de llevar la contabilidad:

”ARTÍCULO 50. CONTABILIDAD – REQUISITOS. La contabilidad solamente podrá llevarse en idioma castellano, por el sistema de partida doble, en libros registrados, de manera que suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante, con sujeción a las reglamentaciones que expida el gobierno.»

Por consiguiente, debe tenerse cuidado en que la información que describe los asientos, los nombres de las cuentas y el contenido de los libros esté en idioma castellano, al margen de que el software esté en otro idioma. El no cumplir con los requerimientos descritos, puede llevar a que la contabilidad no pueda ser admitida como medio de prueba y podría generar sanciones por no llevar la contabilidad en debida forma (aunque esta causal no se encuentra en el artículo, ver artículo 58 sobre sanciones por faltas en los libros de contabilidad).

2. Dado que se trataba de una entidad nueva y que no tenía antecedentes, debió aplicar desde el momento de su constitución el marco técnico normativo del grupo 2, es decir, la NIIF para las PYMES. Sin embargo, teniendo en cuenta que la contabilidad debió ser llevada para efectos legales de acuerdo con la normatividad anterior hasta el 31 de diciembre de 2015, la entidad de la consulta debió llevar la contabilidad oficial de acuerdo con los Decretos 2649 y 2650 de 1993.

En consecuencia, durante el año de transición la entidad debió presentar los estados financieros de acuerdo con la normatividad anterior y simultáneamente debió obtener información de acuerdo con el marco técnico normativo del Grupo 2, de tal manera que en el año de aplicación (año 2016) pueda utilizar esa información para preparar los estados financieros de propósito general anuales o intermedios comparativos que los diferentes usuarios de la  información le soliciten.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

DANIEL SARMIENTO PAVAS

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública