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Concepto Nº 185 24-03-2017

 

Concepto Nº 185

24-03-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

Señor

CAMILO USSA

cristianc.ussa@gmail.com

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

REFERENCIA:
Fecha de Radicado 01 de marzo de 2017
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP 2017-185- CONSULTA
Tema Estados financieros comparativos

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Como deben presentar las empresas creadas en 2016 consideradas como Pymes sus estados financieros bajo NIIF?

Es decir, se pueden presentar sin comparar a un periodo anterior? Solo se presentarían haciendo la claridad que la empresa inició operaciones en 2016 y por tal motivo no se compara con un periodo anterior?”.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

El párrafo 3.14 de la NIIF para las PYMES establece:

“A menos que esta Norma permita o requiera otra cosa, una entidad revelará información comparativa respecto del período comparativo anterior para todos los importes incluidos en los estados financieros del período corriente. Una entidad incluirá información comparativa para la información descriptiva y narrativa, cuando esto sea relevante para la comprensión de los estados financieros del período corriente.”

No obstante lo anterior, el consultante presentaría los estados financieros al cierre del primer ejercicio sin comparativo con el año anterior, por obvias razones, lo cual no significa que no revele el ESFA, así solo corresponda al registro del aporte inicial. Para el efecto, debe preparar las revelaciones pertinentes para indicar las razones que impiden presentar estados financieros comparativos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

DANIEL SARMIENTO PAVAS

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública