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Concepto Nº 1066 28-04-2016

 

Concepto Nº 1066

28-04-2016

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

Señor

GREGORIO ALBERTO GUZMÁN CARDONA

andresrestrepo@magnetron.com.co

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

REFERENCIA:
Fecha de Radicado 16 de Diciembre de 2015
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP 2015- 1066 -CONSULTA
Tema Estados Financieros en NIIF

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica, de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos, de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información; y el numeral 3 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

CONSULTA (TEXTUAL)

«Con relación a la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia y la certificación de los Estados Financieros por parte de los revisores Fiscales, solicitamos nos informen a partir de qué fecha es obligatorio que estos estén certificados bajo NIIF.»

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

El artículo 37.7 de la Ley 43 de 1990 dice:

“37.7 Competencia y actualización profesional. El Contador Público sólo deberá contratar trabajos para lo cual él o sus asociados ocolaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria. Igualmente, el Contador Público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquéllos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico“

A la fecha el contador público en Colombia no tiene la obligación de obtener una certificación en específico, pero por las circunstancias actuales, el ejercicio de la profesión contable requiere la actualización profesional para poder aplicar los nuevos marcos técnicos normativos, de acuerdo con las disposiciones legales emitidas en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009.

Por otro lado, en cuanto a la referencia a los nuevos marcos técnicos normativos, los estados financieros de los grupos 1 y 3 deben haber sido preparados de acuerdo con esos nuevos marcos al 31 de diciembre de 2015, y para el Grupo 2, al 31 de diciembre de 2016, excepto aquellas entidades relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social en Salud pertenecientes al Grupo 2, a las que se les permitió retardar un año el cronograma de aplicación, según lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 2496 de 2015.

En estas circunstancias, el dictamen del revisor fiscal debe emitirse sobre los estados financieros a los cortes mencionados en el párrafo anterior, haciendo relación al marco técnico normativo que corresponda de acuerdo con el grupo al que pertenezca la entidad y en función del cronograma que deba aplicar.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

DANIEL SARMIENTO PAVAS

Consejero