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OFICIO Nº 036755 29-12-2015 DIAN

OFICIO Nº 036755
29-12-2015
DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.
100208221-001616

Doctora
ALEJANDRA VALENCIA GARTNER
Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales
Cancillería
Calle 10 N° 5 – 51 Palacio de San Carlos
Bogotá D. C.

Referencia: Radicado 041370 del 30/10/2015

Cordial saludo, doctora Alejandra:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Manifiesta que la Embajada de Costa Rica ha elevado una consulta a su Despacho, acerca de la posibilidad para que una empresa colombiana que tiene una subsidiaria en Costa Rica, pueda descontar de los impuestos a pagar en Colombia, las donaciones efectuadas a través de la Fundación para la restauración Catedral Metropolitana y otros Templos y Monumentos Católicos de ese país.

Sobre el particular es oportuno señalar que desde el año 2013, se han recibido y estudiado solicitudes en idéntico sentido, a las cuales se ha dado respuesta en su oportunidad, indicando cuáles son los impuestos y en qué condiciones se permite el descuento en el país, supuesto legal dentro del cual no se enmarcan las donaciones, las cuales, además pueden ser acreditadas en ese país, en la determinación del impuesto que le corresponda pagar.

Así, mediante el Oficio número 060192 de septiembre 23 de 2013, se dijo que tal situación no se enmarca dentro de las normas que permiten el descuento:

“… Ahora bien, establecido como está que, al tenor de las prescripciones del artículo 259 del Estatuto Tributario colombiano, es el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero el que da el derecho a las personas naturales residentes en Colombia y las sociedades y entidades Colombianas al crédito fiscal relativo a las rentas de fuente extranjera que originaron el pago de ese impuesto en el exterior, no puede, bajo ninguna circunstancia darse tratamiento analógico en Colombia para las donaciones, en cuanto es presupuesto esencial que condiciona la procedencia del descuento tributario en comento, el pago del impuesto en el extranjero, cualquiera sea su denominación, que causen esas mismas rentas de fuente extranjera …”.

Posteriormente, la misma empresa solicitó la reconsideración de la anterior doctrina. Sometido nuevamente a estudio, se profirió el Oficio número 062535 de noviembre 12 de 2014, en donde se analizaron los argumentos esbozados por el consultante, e incluso se hizo alusión a la norma interna de Costa Rica que citó:

“… Esta aseveración es concordante con el contenido del artículo 2° de la Ley 7266 de 1991 de ese país, que consagra “Las empresas privadas que contribuyan a los fines de la Fundación a que se refiere la presente ley, podrán deducir su donación del monto total objeto del impuesto sobre la renta, por una sola vez”.

No observa este Despacho, que se esté consagrando o afirmando que el contribuyente en lugar de cancelar su impuesto de renta al Estado, lo cancele a la Fundación mencionada, por el contrario, se precisa que por el hecho de la donación, el contribuyente tiene derecho a un crédito sobre el impuesto de renta que deba pagar en el mismo año gravable. Este crédito se traduce en una disminución del impuesto que deba cancelarse; en la legislación nacional colombiana puede ser mediante una deducción o un descuento, el cual se hace efectivo en la depuración del impuesto sobre la renta, para obtener el impuesto a cancelar por el respectivo período.

Con lo anterior el artículo 254 del Estatuto Tributario, consagra un método para evitar la doble tributación internacional, consistente en un descuento o crédito tributario sobre los impuestos pagados en el exterior respecto de las rentas de fuente extranjera, este descuento toma en cuenta el impuesto pagado al otro Estado, sobre esas mismas rentas de fuente extranjera …”.

Nuevamente, en diciembre 18 de 2014 se analizó el tema puntual, se revisó la doctrina expedida a la fecha y se ratificó mediante Oficio número 066817:

“… Por lo anterior se reafirma lo manifestado en el Oficio número 060192 de Septiembre 23 de 2013 “…, establecido como está que, al tenor de las prescripciones del artículo 259 del Estatuto Tributario colombiano, es el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero el que da el derecho a las personas naturales residentes en Colombia y las sociedades y entidades Colombianas al crédito fiscal relativo a las rentas de fuente extranjera que originaron el pago de ese impuesto en el exterior, no puede, bajo ninguna circunstancia darse tratamiento analógico en Colombia para las donaciones, en cuanto es presupuesto esencial que condiciona la procedencia del descuento tributario en comento, el pago del impuesto en el extranjero, cualquiera sea su denominación, que causen esas mismas rentas de fuente extranjera”, y en consecuencia no es viable modificar la doctrina allí contenida …”.

Como se observa, ha sido objeto de amplio estudio la solicitud formulada en reiteradas ocasiones por la empresa en mención, razón por la cual se remiten los pronunciamientos citados, que constituyen la doctrina oficial.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),

Pedro Pablo Contreras Camargo.

Publicado en D.O. 49.773 del 1º de febrero de 2016.

 


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